El juez Penal de 10º turno dispuso el procesamiento con prisión de un individuo de 23 años, de iniciales M.A.CH.D, por la presunta comisión de un delito de usurpación agravado. Todo se remonta al pasado 20 de marzo, día en que personal del Centro de Comando Unificado fue alertado de que personas extrañas habían ingresado a una finca ubicada en la calle Cruz del Sur.
Efectivos policiales fueron al lugar, realizaron una inspección ocular y detectaron evidencias de que alguien estaba usurpando el lugar. De hecho luego encontraron, debajo de una cama, tapados con una frazada, efectos varios que, según la denunciante, no pertenecían a la finca en cuestión. Entre ellos, había un televisor marca Sony, una carpa, y un lector de DVD. Posteriormente, la denunciante se hizo presente en Unidad Policial, realizando la Denuncia contra desconocidos por usurpación.
Continuando con las averiguaciones, la Policía pudo establecer que algunos de los efectos habían sido hurtados. Luego de varias indagatorias y de los resultados del levantamiento de indicios por parte del personal de Policía Científica, se logró establecer la identidad del autor del hecho, por lo que el magistrado de turno, dispuso que se lo ubicara y se lo indagara.
En el día 29 de abril en horas de la noche, a través del Centro de Comando Unificado, se tomó conocimiento de que en la calle Solís se solicitaba la presencia policial porque se estaba perpetrando un hurto. Al arribar al lugar, los agentes avistaron a una persona en actitud sospechosa; no era otro que el requerido, de modo que fue llevado a la comisaría sin mayores dilaciones. Finalizada la audiencia judicial, el individuo fue mudado a Las Rosas.
Ley de Faltas
La magistrada de la Sede de Paz Departamental de 2do. turno dispuso la condena de dos ciudadanos.
J.I.O.P. de 32 años de edad, fue invitado a cumplir la pena de 10 días de prestación de trabajo comunitario o prisión equivalente, en calidad de autor penalmente responsable de la falta prevista en el art. 365 del Código Penal, numeral 3, en la redacción dada por el art. 6 de la Ley Nº 19.120.
H.A.P.L. de 42 años de edad, a cumplir la pena de 12 días de prestación de trabajo comunitario o prisión equivalente, en calidad de autor penalmente responsable de la falta prevista en el art. 365 del Código Penal, numeral 2 y 3, en la redacción dada por el art. 6 de la Ley Nº 19.120.