
Los tributos que recauda el Gobierno Departamental de Maldonado, son para satisfacer las necesidades de funcionamiento en las competencias propias asignadas, y la extensión de actividades con destino a la población del Departamento. Los tributos, sean impuestos, tasas, o contribuciones de mejoras, constituyen la fuente de recursos principalísima de un Gobierno Departamental para desarrollar sus cometidos. Sin ellos, Maldonado no sería lo que es, hoy y desde muchos años atrás. O sea, es un Departamento solidario y con sentido de progreso. Los aportes nacionales, provenientes de una riqueza que nosotros mismos generamos, sabemos bien que el Gobierno Central no los distribuye como debería ser. El Centralismo Montevideano se queda con esa tajada de lo que produce el Interior del Uruguay. Pero eso ya lo hemos expuesto en estas páginas de Correo de Punta del Este y en la Junta Departamental como en toda nuestra extensa actividad militando en el Partido Nacional. Descentralización que logró afirmar para los Gobiernos Departamentales el Dr. Luis Alberto de Herrera; y más aun estando identificado con la corriente de opinión de Wilson Ferreira Aldunate, el otro gran impulsor de la Descentralización en el País.
Así que sin pago de impuestos, no hay servicios de recolección de residuos, mantenimiento de calles, y demás, tampoco hay contribuciones en materia de salud pública que el Estado no realiza; pero sí lo hace la Intendencia con sus policlínicas desparramadas en todos los barrios de las ciudades del Departamento. Contribuciones a la seguridad, sea policial o de Prefectura Naval y Bomberos. Ni tampoco habrá contribuciones para la educación pública, porque no solamente se abarca el mantenimiento de los edificios escolares y liceales, también se les dona a los Entes de Enseñanza los terrenos muy costosos donde funcionan. Es bueno que se sepa la notoria incompetencia de las autoridades de la Educación a lo largo de estos años, donde no han sido capaces de tomar las mínimas previsiones para el crecimiento de la población estudiantil, dándoles la capacidad a sus edificios, la seguridad y el confort mínimo para habitar los edificios; vidrios rotos, ventanas que no cierran, con cables de electricidad al descubierto, humedades y mucho más, todo lo cual es denunciado por los gremios de la Enseñanza una y otra vez.
Una sociedad que paga sus impuestos debe requerir que los mismos vayan a los servicios y las obras, que retornen a ella bien administrados. Pero todos deben contribuir al sostenimiento del tesoro municipal, porque de lo contrario se torna una sociedad enferma,l de esfuerzos desiguales.
EL IMPUESTO AL BALDÍO. En la reciente interpelación al Intendente Enrique Antía, se hizo mención al Impuesto al Baldío como que era en perjuicio de los pobres que los tenían para construir su vivienda o que aun no tenían la final de obra. También lo reiteró por la prensa en ex Intendente Sr. Oscar de los Santos. Debemos precisar algunos puntos importantes. Primero, que el Impuesto a los terrenos baldíos ha existido siempre, y en todos los Departamentos del País. Segundo, saber cuál es el verdadero concepto de Baldío. Y para ello, debemos recurrir a la norma jurídica que lo establece. Así que vemos el Decreto 3622/90, que en su artículo 39, que es “… todo inmueble ubicado en zonas urbanizadas del Departamento, que no tenga aforo de construcciones, o que teniéndolo, su monto sea inferior a la mitad del aforo del terreno”. De esta manera se desvanece el argumento que el señor edil interpelante y luego en la prensa el ex Intendente han sostenido que quienes no han podido tener final de obras de sus viviendas, deban necesariamente pagar el impuesto al Baldío. Porque las construcciones se aforan aun sin tener la final de obras municipal. ¿O se piensa que un edificio de apartamentos de muchos pisos sin final de obras va a seguir pagando como baldío? Salvo que no se quiera aforar esas construcciones. Sería muy llamativo que un edificio de muchos pisos no tenga por ese motivo el aforo correspondiente, sin perjuicio que cuando tenga el certificado de final de obra se le reafore. Toda construcción a realizarse, debe tener un plano. Eso es requisito indispensable para funcionar como una Sociedad organizada, y además es una obligación legal que cumplen todos. Allí en el expediente de construcción la Intendencia tiene la superficie, el material a emplearse y factores de ocupación del terreno que necesariamente debe controlar. Es su obligación en ejercicio de su atribución legal como policía de la construcción. Es elemental, así que seguramente la anterior Administración del Sr. De los Santos hizo esos aforos.
EN ESTE PRESUPUESTO. Aquí se discutió que se aumentara un cincuenta por ciento el metro cuadrado del predio en el Impuesto a los Baldíos. Debe tenerse cuenta que este actual Gobierno Departamental ha entendido que por esta vía impositiva, se puede lograr una mayor agilidad en la comercialización de los inmuebles baldíos, un mejor aprovechamiento de los distintos servicios que esos predios incultos existen en dentro de las zonas urbanizadas, inclusive en pleno centro de la localidades. Una crítica severa del interpelante y el exintendente ha sido que a través de este impuesto favorece a los fuertes especuladores en tierras. En realidad no dan una explicación de como llegarían a favorecer a quienes tienen más tierra en situación de baldíos, porque se les aumenta el gravamen citado. Es una política en materia de construcción.
EXONERACIONES. Quedan varias localidades del Departamento exoneradas de este impuesto por tratarse de zonas de escaso movimiento urbanístico, como Cerros Azules, Kilómetro 110, Estación Las Flores, y similares. La Intendencia podrá extender a otras zonas similares estas exoneraciones.
Lo que el interpelante y el exintendente no han tenido en cuenta es que durante el gobierno de ellos, fue donde precisamente se protegió expresamente a los grandes poseedores de tierras urbanas en situación de baldías.