Condenan a mujer a 68 meses de prisión por cometer una rapiña que le reportó $ 70

simondelpinoEl Tribunal de Apelaciones de 2º Turno redujo la sentencia aplicada en primera instancia a una mujer de Maldonado que robó mediante la modalidad de rapiña 70 pesos a un adolescente de 12 años.

El caso ocurrió al caer la tarde del 21 de julio de 2010 en la calle Simón del Pino casi Camino de los Gauchos. El menor fue interceptado por la mujer que se desplazaba en bicicleta. “¿Cómo está tu hermano?”; le preguntó la señora, identificando por su nombre a la persona por la que se interesó. El joven le contestó que ése era el nombre de su padre, que se encontraba recluido en la cárcel. Acto seguido, la mujer le exigió la entrega del dinero que llevaba y, como el adolescente lanzara un pedido de auxilio, lo amenazó colocándole un cuchillo en el pecho. De esa forma se apoderó de la suma de $ 70 que el joven llevaba en el bolsillo.

La víctima aportó a las autoridades policiales de la Seccional Sexta la descripción física de la atracadora así como detalles de la bicicleta en que circulaba. Con estos datos en su poder, los efectivos policiales la detuvieron poco después. Todavía tenía consigo el cuchillo, que fue incautado por los efectivos policiales.

Tanto en dependencias policiales como en la sede judicial, el menor identificó a la misma mujer como autora de la rapiña. La identificación fue incuestionable por cuanto se constató que presentaba la seña particular que el damnificado relató, una cicatriz debajo de la boca. A pesar de todo, la inculpada negó su vinculación con el asalto, pero el juez penal de 2º turno, Gerardo Fogliacco, el 25 de octubre de 2013 dictó la sentencia que la condenó como autora de una rapiña especialmente agravada y la envió a cumplir una pena de reclusión de seis años en la cárcel de Las Rosas.

Cuatro meses

La decisión referenciada fue consentida por las partes. Pero de conformidad con lo establecido por el inciso final del artículo 255 del Código de Procedimiento Penal, habiendo recaído en el juicio una condena superior a los tres años de penitenciaría, correctamente, el Juez “a quo” franqueó la apelación automática, elevando los autos al Tribunal de Apelaciones de 2º turno de Montevideo.

“La pena impuesta, se encuentra dentro de los límites legales y contempla adecuadamente las pautas de individualización previstas en la norma (art. 86 del C. Penal), sin embargo, en atención a las características puntuales del maleficio, la Sala estima que es posible abatir en algo la misma por lo que se individualizará en cinco años y ocho meses de penitenciaría”, sostuvo la sentencia en segunda instancia.