
La justicia civil falló en las últimas semanas sobre casos conocidos como parte de la “industria del juicio laboral” que sufren los extranjeros en el departamento de Maldonado. Uno de los casos involucra a un inversor argentino. El otro a un poderoso empresario petrolero de nacionalidad italiana. A veces las demandas laborales que se inician contra extranjeros, reclaman miles de dólares de indemnización.
El médico argentino Armando Scaramuzzo ganó un juicio que hace siete años promovieron en su contra ocho trabajadores que había contratado para levantar un local comercial en Manantiales. En la actualidad el local fue alquilado a los propietarios del restaurante Negroni.
El litigio comenzó cuando, a comienzos de junio de 2007, Scaramuzzo resolvió poner fin a su vínculo con el constructor que le estaba levantando un local en el centro de Manantiales. En esa ocasión, sostuvo que había cumplido con el contrato firmado con la empresa constructora tanto en lo que respecta a sus obligaciones tributarias como también las laborales. Pero a los dos meses recibió un cedulón del Ministerio de Trabajo, que lo citaba a una audiencia en la oficina de Maldonado. Uno de los operarios de la empresa constructora lo estaba demandando.
Pocos días después llegó una segunda citación impulsada por el resto de los operarios. Reclamaban ropa, herramientas y viáticos por un valor de U$S 7.000, recordó. Al no llegar a un acuerdo en el ámbito del MyTSS los obreros le iniciaron un juicio en un juzgado de Maldonado.
Justicia
Un fallo en primera instancia reconoció que el inversor cumplió con sus obligaciones con los trabajadores. La sentencia en primera instancia quedó firme porque los demandantes no la apelaron.
Los reclamos se habían realizado al amparo de la llamada ley de tercerizaciones, que había entrado en vigencia en enero de aquel año 2007. Según la norma, el inversor debía hacerse cargo de los incumplimientos de pago que las empresas que hubiera contratado.
“Esto espanta, asusta y corre al inversor. Le quita la voluntad de invertir en el Uruguay. ¿Cómo puede ser que uno actúe correctamente y después tenga que arreglar, entre comillas, por algo que ya pasó. Esto fomenta la industria del juicio”, afirmó entonces el empresario.
“El propio constructor instruyó a los trabajadores para que me demandaran por separado. Es decir, ocho causas distintas donde los siete eran, a su vez, testigos de cada uno. Querían producir pánico para que yo fuera a las audiencias. Querían que yo arreglara con ellos. Pero no lo hice. Hice al revés porque siempre entendí que me asistía la razón. No podía pagar dos veces por lo mismo”, explicó. La jueza unificó las causas a partir del planteo del abogado Juan Guri defensor del inversor.
En medio de la causa, el constructor acusó de falsedad ideológica a Scaramuzzo por haber modificado dos páginas del contrato que ambos firmaron para llevar adelante la obra. El propio perito presentado por los demandantes falló en su contra porque confirmó que el contrato no fue adulterado. “En todo este tiempo pasaron muchas cosas. Tengo todo el derecho de iniciarle una denuncia por difamación. Me acusó de un delito falso. Decidí no hacer la denuncia. Tengo 69 años y falleció mi señora que sufrió mucho todo esto”, contó. “Estoy orgulloso de la justicia uruguaya. No sé si en la Argentina hubiera tenido el mismo resultado”, enfatizó.
El garaje
El conocido magnate de la industria petrolera, Gian Paolo Perrucci, co-fundador de Inter Oil Exploration & Production ASA, tiene una casa en Punta Ballena. Casa vez que llegaba a la zona solía contratar a un taxista para que lo llevara hasta ahí, pero el trabajador lo denunció y en las últimas semanas un tribunal de apelaciones desestimó una demanda laboral que había iniciado en contra del empresario. El tribunal de alzada rechazó la demanda por la inexistencia de una relación laboral entre ambos, cosa que había sostenido el taxista.
El obrero del volante aseguró que conoció al empresario por haberle prestado servicios de taxímetros. La relación se profundizó cuando el taxista consiguió un garage para los tres vehículos de Perruchi y otros dos de un amigo del empresario. Los cinco automóviles eran utilizados contadas veces cuando ambos extranjeros llegaban al país para pasar sus vacaciones de verano.
Durante el resto del año, los autos quedaban en el garaje sin ser utilizados, por lo que el taxista no tenía nada que hacer con ellos. “Realmente no se ve qué labor de mantenimiento puede requerir por meses más que su resguardo, modernos vehículos de esas características. La otra actividad que realizaba el actor era cuando venían los propietarios llevárselos con combustible, al aeropuerto a la residencia de estos propietarios en Punta Ballena, donde quedaban durante la temporada para que estos pudieran utilizarlos. Antes de temporada los llevaba a hacerles lavados y service, lo que coordinaba con la administradora que en el país tenía el Sr. Perruci, lo que se abonaba. También se le abonan los viajes que el actor hacía con su taxímetro para ir a buscar al demandado, familiares y allegados al aeropuerto, como a cualquier otro taxista”, sostuvo el fallo.
“Debe destacarse que no fue acreditado que el actor prestara sus servicios sujeto a subordinación jurídica, por lo que su vínculo debiera ser amparado por las normas del derecho del trabajo. El propio actor destaca en su demanda que no cumplía horario, ni tenía días fijos de trabajo determinado. En el caso faltaron pruebas de que el empleador ejerciera, efectivamente, poder de dirección, organización, control y aún disciplinario sobre la actividad cumplida por el actor en su beneficio”; agregó.
“No resulta que el actor percibiera realmente un sueldo. Y al respecto, en múltiples fallos se ha destacado que llama la atención que quien se considera empleado del demandado se desempeñe por largo tiempo sin reclamar rubros netamente salariales como licencia, salario vacacional y aguinaldos, lo que genera un indicio en el sentido que fue otro tipo de vinculación que unió a las partes”, indicó la sentencia.
”Atendiendo a lo que viene de decirse no resulta razonable que se contrate en relación de dependencia laboral simplemente para que consiga garaje para guardar los vehículos en razón de que solo se iban a utilizar contados días al año cuando se vaya en temporada al balneario esteño, respecto de los cuales ninguna actividad hay que realizarles durante meses, siendo un exceso pretender que entonces se está a la orden, siendo que tan solo hay que llevarlos a la residencia de veraneo con combustible cuando vienen su dueño para que los pueda utilizar, previo service y lavado para que los tuvieran en condiciones. Estos servicios puntuales, que no requieren para su cumplimiento directivas u órdenes especiales para su realización, resultan más razonables contratarlos y abonarlos en un régimen de arrendamiento de servicios. Los mismo ocurre con los viajes en el taxímetro del actor, nadie los contrata en relación de dependencia”, afirmaron los ministros.