Derogaron y modificaron algunas disposiciones relacionadas a la actividad de diferentes prestadores turísticos

El referido decreto fue firmado el pasado 2 de febrero por el presidente Lacalle actuando con sus ministros de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, de Transporte y Obras Publicas, José Luis Falero y de Turismo Tabaré Viera

El presidente Luis Lacalle Pou dispuso un decreto por el cual fueron derogadas y modificadas varias disposiciones vigentes desde casi treinta años atrás relacionadas con la reglamentación de la actividad de diferentes prestadores de servicios turísticos.
El referido decreto fue firmado el pasado 2 de febrero por el presidente Lacalle actuando con sus ministros de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, de Transporte y Obras Públicas, José Luis Falero y de Turismo Tabaré Viera.
“La constante dinámica en el sector de prestación de servicios turísticos, requiere flexibilizar los requi-sitos de inscripción para los operadores, apuntando a universalizar el Registro, y por ende, tener una información más fidedigna que refleje la actualidad del sector”, sostiene el citado decreto.
La nueva redacción del decreto N° 385/994 es la siguiente: “Artículo 1: Serán considerados prestadores de servicios turísticos, quedando sujetos a las disposiciones de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014, las personas físicas o jurídicas que cumpliendo una actividad de intermediación con fines de lucro intervengan en negocios de enajenación u ofrezcan en arrendamiento fincas por temporada en los Departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha, denominándose “Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios”.

Decretos
El artículo 17º del citado decreto quedó redactado de la siguiente manera: “La obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro alcanza a todas las empresas que realicen cualesquiera de las actividades definidas en el artículo 1 aunque las mismas se efectúen en concurrencia con otros rubros e independientemente de la circunstancia de que la enajenación o arrendamiento de inmuebles por temporada constituya o no el giro principal”. Por su parte el numeral 5, artículo 2º de decreto N° 370/010 quedó redactado de la siguiente forma: “croquis de la ubicación del establecimiento”; numeral 6: “las Bodegas que presten servicio de alojamiento, deberán además presentar: certificado de Arquitecto, según Ministerio de Turismo modelo que proporcionará el Registro de Operadores de Servicios Turísticos”.
Continúa el decreto N° 267/015: artículo 6 numeral 3: “certificado de Arquitecto, según modelo que proporcionará el Registro de Operadores de Servicios Turísticos”.
Decreto N° 320/019: I) Artículo 5 literal g): “acreditar la contratación de póliza de seguro de responsabilidad civil en las condiciones dispuestas por el artículo 6 del presente Decreto”. II) Artículo 6: “Los prestadores de servicio de turismo aventura deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños físicos o muerte que pudieran sufrir los contratantes, durante la práctica de cualquiera de las actividades de turismo aventura contratadas. La póliza de seguro deberá contratarse por una cobertura mínima de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) y ser renovada anualmente por el prestador de servicio de turismo aventura”.