La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las defensas del caso de la Mansión del Sexo contra el fallo de un tribunal de alzada que a su vez había mantenido la sentencia en primera instancia dictada por la jueza Ana María Guzmán.
El crimen del profesor de inglés Edwar Vaz Fascioli pasó ahora a categoría de “caso juzgado” con un fallo firme de la Suprema Corte de Justicia.
Solo falta que ahora el otro condenado en primera instancia, Marcelo Barboza el sicario autor material del crimen de Vaz Fascioli, recorra este mismo camino a partir de la sentencia en primera instancia que lo condenó a 30 años de cárcel y que los condenados en el caso cumplan las penas de penitenciaría de 9 a 25 años aplicadas en el este proceso judicial. No se descarta que algunos de los abogados apelen a la instancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objetivo de torcer un fallo que para la justicia uruguaya es “cosa juzgada”.
La novedad fue conocida en la tarde de ayer martes por un tuit de la periodista María Laura Do Carmo Iraola.
El Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2º turno había confirmado, en mayo pasado, la condena en primera instancia por la jueza penal de 11º turno de Maldonado, Ana María Guzmán, contra los seis acusados de haber participado en el asesinato de Edwar Vaz Fascioli ocurrido el 9 de julio de 2018 en Maldonado.
El fallo en segunda instancia fue resuelto el pasado miércoles 26 de mayo por el tribunal integrado por los ministros José Balcaldi, Daniel Tapié y Ricardo Míguez. El fallo de setenta y tres folios fue redactado por el ministro Tapié y notificado a las partes en la tarde de este jueves 27 de mayo.
El acto confirma la decisión de la jueza Ana Guzmán dictada el 20 de agosto de 2020, sentencia que fue apelada por la mayoría de los abogados defensores lo que remitió el expediente al referido tribunal.
Defensa
Al pedir primero la anulación de las actuaciones, el doctor Víctor Della Valle, defensor de Lulukhy Moraes Mele, sostuvo que la magistrada Guzmán “clonó” a su cliente con su expareja, Mauro Machado señalado como el responsable de haber organizado el crimen. Della Valle asegura, en su reclamo, que la jueza del caso se apartó de las pruebas materiales, testimoniales y documentales que se aportaron, y creó su propia teoría basada en el “enojo” que tendría Lulukhy Moraes contra Vaz por actitudes de éste y por la lentitud de procesos judiciales que había iniciado en su contra.
Contra ese fallo en segunda instancia de mayo del año pasado, los abogados defensores interpusieron un recurso de casación por lo que el caso pasó a estudio de la Suprema Corte de Justicia.
Los condenados
a) Lulukhy Joselyn Moraes Mele como coautora penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado, a la pena de veinticuatro (24) años de penitenciaría, con descuento de la detención y prisión preventiva sufridas, y siendo de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor
b) Carlos Mauro Machado como coautor penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado, a la pena de veinticuatro (24) años de penitenciaría, con descuento de la detención y prisión preventiva sufridas, y siendo de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor
c) Mathías Guarteche Viera como coautor penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado, a la pena de veinticuatro (24) años de penitenciaría, con descuento de la detención y prisión preventiva sufridas, y siendo de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor
d) Carlos Alejandro Alberti como coautor penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado, a la pena de veinticinco (25) años de penitenciaría, con descuento de la detención y prisión preventiva sufridas, y siendo de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor
e) Leticia Giachino Fiori como cómplice penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado, a la pena de ocho (8) años de penitenciaría, con descuento de la detención y prisión preventiva sufridas, y siendo de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor.
f) Gustavo Franco Silvera como cómplice penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado, a la pena de ocho (8) años de penitenciaría, con descuento de la detención y prisión preventiva sufridas, y siendo de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor.