
Si bien el consorcio Qualix Ecotecno cobrará suculentos honorarios por los servicios prestados entre enero y diciembre del año en curso, el Tribunal de Cuentas sostiene que no está claro si la empresa realizó ante la Dirección Nacional de Aduanas el trámite para la obtención de la declaración de admisión temporaria de los vehículos que utilizó cuando empezó a trabajar en el plan de contingencia. Según se recordará, en 2008 el consorcio remplazó al anterior encargado del servicio, que fue cesado por la administración de Óscar de los Santos.
El TCR tampoco constató que la firma haya procedido a efectuar el depósito de garantía de cumplimiento de contrato, cuando ya se encontraba ejecutando la contratación en aquel año.
La licitación en cuestión, adjudicada al Consorcio Qualix Ecotecno, es la más abultada de la administración municipal y se denomina “Recolección automática y manual de residuos y su transporte hasta el sitio de disposición final”.
La licitación fue adjudicada mediante resolución 08031/2008 del 24 de setiembre de 2008 por un plazo de siete años.
Se trata de un negocio cuyo precio básico, para el período de concesión, es de $1.019:900.408,65, IVA incluido. El contrato devenga el pago mensual de $12:141.671,53 IVA Incluido.
También incluye el pago de otros 855.317,31 euros y los servicios especiales cotizados por sus precios unitarios para el servicio en la zona testigo, es decir, la ciudad de San Carlos.
Contravenciones
Al expresarse sobre la continuidad de este contrato, el Tribunal de Cuentas recordó que fue observado el 22 de abril de 2009. Acto seguido, largó una catarata de cuestionamientos sobre las ilegalidades existentes en este servicio.
A juicio del TCR, el contrato con Qualix Ecotecno SA viola normas del Código Civil y del TOCAF. Además, sostuvo que el proceso contraviene las normas dictadas en el decreto 3809 de la Junta Departamental de Maldonado del 28 de marzo de 2006.
“La aclaración respecto a la aplicación de intereses compensatorios por atraso en los pagos, conforme la normativa legal vigente, no es procedente, en cuanto no están previstos expresamente en las bases del llamado”, sostiene el TCR.
“Si bien los aspectos técnicos controvertidos en los recursos interpuestos fueron evaluados por asesores especializados, la oferta del adjudicatario se aparta de las bases del llamado, respecto de algunos Artículos de la Memoria Descriptiva”; afirma.
“La Junta Departamental de Maldonado, al amparo del Articulo 273 de la Constitución de la República, confirió a la Administración, en forma previa al procedimiento, la anuencia pertinente para proceder a la contratación, sin indicar, en el Decreto correspondiente, el quórum de votación, lo que impide determinar el cumplimiento de la mayoría especial constitucionalmente requerida”, agregó.
Carencias
El TCR afirmó además que el llamado a licitación no fue publicado en la pagina de compras estatales, por lo que también violó lo establecido en el TOCAF.
“El gasto comenzó a ejecutarse, sin haberse recabado previamente la intervención que constitucionalmente compete a este Tribunal, contraviniendo lo dispuesto el Articulo 211 Literal B) de la Constitución de la República”, sostuvo el TCR.
El organismo de contralor afirma que no surge de las actuaciones que el adjudicatario haya cumplido con el requisito del Articulo 7 – Responsabilidades y Obligaciones de la Memoria Descriptiva, Numeral 9 Literal E), en cuanto a la entrega dentro de los primeros treinta días de comenzada la concesión, de la membresía anual para la formación de especialistas en gestión de calidad o especialista en gestión ambiental.
Tampoco aparece en algún lado que Consorcio Qualix Ecotecno haya cumplido con el requisito del Artículo 7 – Responsabilidades y Obligaciones de la Memoria Descriptiva, Num. 13, en cuanto a la acreditación de la certificación de cumplimiento de la Norma UNIT-ISO14.000 o equivalente dentro de los primeros sesenta días del comienzo de la concesión.