En el año 2014 se denunció un hurto por hora en el departamento de Maldonado. En el mismo período fue robado un vehículo cada hora de los 365 días del año. Una moto fue hurtada cada cinco horas, un auto cada cinco días y una camioneta cada dieciséis días. Las motos robadas fueron 1.680, los autos 68 y las camionetas 23. Hubo un homicidio por mes y una rapiña por día durante el 2014.
Los datos fueron extraídos del informe anual sobre violencia y criminalidad en todo el país del año 2104, elaborado por la División Estadística y Análisis Estratégico del Ministerio del Interior publicado en los últimos días.
Hurtos
El hurto es, por lejos, el mayor delito cometido en el departamento de Maldonado. En 2014 fueron denunciados 8.593 hurtos, uno por hora. Esto equivale a una tasa de 4.776 robos por cada cien mil habitantes. Es la segunda tasa más alta del país después de Rocha. Por encima de Montevideo que registró una tasa de 3.526 hurtos cada cien mil habitantes.
Homicidios
En el caso del departamento de Maldonado, los homicidios pasaron de 8 en el 2013 a 12 en el 2014, esos cuatro más implican un aumento del 50 por ciento. El informe del Ministerio del Interior sostiene que en Maldonado la tasa de homicidio es del 5,6 por cada 100 mil habitantes. Muy inferior a la registrada en Montevideo que es del 11.5 por cada 100 mil habitantes, e inferior a la de Canelones: 6.2 por ciento. Rivera con 11,2 tiene la mayor tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes de todo el país.
Rapiñas
Entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2014 fueron denunciadas 110 rapiñas en todo el departamento de Maldonado. En el mismo período de este año las rapiñas fueron 72. Una reducción del 34.5 por ciento. En el primer trimestre del año pasado hubo una rapiña cada 19 horas. En los primeros tres meses del 2015 se cometió una rapiña cada 30 horas. Según el informe del Ministerio del Interior durante el 2014 fueron denunciadas 364 rapiñas, es decir, una por día. La tasa de rapiñas cada 100 mil habitantes de Maldonado es de 176, de las más alta del país, solo superado por Canelones y Montevideo.
Definiciones
HOMICIDIO: por Homicidio se entienden las muertes causadas por agresiones externas intencionales. La presencia de estas dos coordenadas básicas para definir estos eventos (la existencia de una agresión intencional y el carácter externo o heteroinferido de la misma) es determinada mediante los procedimientos científicos más rigurosos disponibles, tales como los resultados de pericias técnicas practicadas por los médicos forenses del Poder Judicial (dictámenes de autopsias), y las investigaciones y evaluaciones de la escena del crimen que realiza la Policía Técnica. Cabe señalar al respecto, que ambos tipos de actuaciones son obviamente de naturaleza reservada, por lo cual el Ministerio del Interior es la única fuente de información sobre Homicidios que tiene acceso a este tipo de información y que, por consiguiente, puede clasificar los eventos sobre la base de criterios objetivos y científicos. Cualquier otra clasificación y/o recuento que no esté basado en el conocimiento de primera mano de los resultados de estos peritajes, carece del rigor científico que un tema tan delicado amerita y conlleva inevitablemente serios riesgos de distorsionar la descripción del fenómeno (omitiendo la contabilización de casos, contabilizando casos que deberían ser omitidos por corresponder a otro tipo de situaciones, duplicando registros, etc.). En este sentido, toda otra fuente de información que se pueda utilizar para intentar una aproximación a la cuantificación de estos hechos debe ser vista, en el mejor de los casos, como un método complementario o de chequeo del que se emplea en el presente reporte, pero en modo alguno como una fuente de información suficiente por sí misma. Consistentemente con los criterios que emplean los sistemas de información estadística más antiguos y desarrollados del mundo, la definición de Homicidio que se utiliza en el presente informe (así como en todos los anteriormente generados por el Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad del Ministerio del Interior), excluye las muertes causadas por negligencia, suicidio o accidente, así como los decesos que son fruto de actos de funcionarios policiales en cumplimiento de la ley o de acciones realizadas por civiles en legítima defensa (y por las cuales los autores son, en consecuencia, exonerados de responsabilidad penal por las Cortes Judiciales competentes). Este criterio es coherente con las prácticas internacionales más serias y extendidas (véase, por ejemplo, sitios web del FBI (www.fbi.gov/about-us/cjis/
VIOLACIÓN: se entiende por violación todo acto por el cual una persona es coaccionada y obligada contra su voluntad, a mantener relaciones sexuales con alguien del mismo o distinto sexo.
LESIONES: toda agresión ilegal con el propósito de infligir algún grado de daño corporal.
VIOLENCIA DOMÉSTICA: se clasifican de este modo los actos y omisiones que menoscaban o limitan el libre ejercicio de los derechos humanos de una persona, cuando son realizados por otra con la cual la primera haya tenido o tenga una relación sentimental, o una relación afectiva basada en la cohabitación, ya sea ésta originada por parentesco, matrimonio o unión libre.
RAPIÑA: se clasifican como Rapiñas todos los incidentes en que se sustrajo o intentó sustraer, por medio de la fuerza o amenaza de uso de la fuerza, cualquier objeto propiedad, al cuidado o bajo la custodia de otra o varias personas.
COPAMIENTO: se clasifican de este modo todos los incidentes en que se sustrajo o intentó sustraer, por medio de la fuerza o amenaza de uso de la fuerza y privando de la libertad a su tenedor, cualquier objeto propiedad, al cuidado o bajo la custodia de otra o varias personas
HURTO: se entiende por hurto cualquier acto que implique sustraer, tomar o apartar ilegalmente cualquier propiedad o bien mueble de la posesión, control o custodia legítimos de cualquier persona. A modo de ejemplo, incluye delitos como el hurto de vehículos de motor, el hurto de piezas de vehículos, el hurto de efectos depositados en el interior de viviendas y vehículos, el hurto de artículos comerciales del interior de tiendas, el “arrebato” de carteras o teléfonos celulares, el hurto de bicicletas, etc.; siempre y cuando ninguno de estos hechos impliquen violencia abierta, la amenaza de violencia o el fraude.
DAÑO: se clasifican como delitos de daño los actos que destruyen, deterioran o inutilizan de cualquier forma, total o parcialmente, algún bien ajeno (mueble o inmueble).
ABIGEATO: se clasifican en esta categoría los hechos por los cuales alguien mata intencionalmente, faena o sustrae ganado ajeno, así como colmenas, cueros y otras pieles, lanas y cerdas. Asimismo, incluye los hechos por los cuales se marcan, borran o modifican las señales de ganado y pieles ajenas para aprovecharse de los mismos.