La IDM solicitó a los sectores políticos que tengan en cuenta la normativa vigente en materia de propaganda y publicidad electoral callejera para preservar en buen estado los espacios públicos. En caso contrario, se aplicarán las sanciones establecidas, advirtió.
La Dirección General de Higiene y Medio Ambiente tiene entre sus “principales premisas la concreción y puesta a punto de los espacios públicos -a través del rescate de plazas, parques y zonas de gran valor natural y cultural, así como mediante reformas integrales, limpieza, gestión del arbolado urbano, nuevos proyectos, ejecución y mantenimiento con nuevos métodos de gestión, manutención y vigilancia-, la IDM velará por el cumplimiento de la normativa y la preservación”, señaló un parte comunal.
“Se recuerda que las violaciones a lo establecido en las resoluciones que están vigentes, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 3595/88”, agregó.
El numeral 1º de la Resolución Nº 1190/2005 señala respecto a la colocación de “cartelería de publicidad política atada en columnas”, que no podrán ser pasacalles ni afiches pegados o pintados, y se podrán colocar solo aquellos que luego puedan ser retirados. La resolución establece además que solo se podrá poner este tipo de cartelería desde sesenta días antes de las elecciones.
En cuanto al no cumplimiento de estas medidas la IDM informa en el comunicado que las sanciones serán conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 35/95 que dice así: “La colocación y mantenimiento de carteles sin permisos municipales vigentes, serán sancionados con una multa de 0,25 U.R. por metro cuadrado o fracción por cada día de infracción. De no realizarse el pago de las tasas y las multas correspondientes dentro de los diez días a partir de la notificación, la Intendencia Municipal procederá al retiro del elemento en infracción, sin ningún tipo de indemnización para su propietario en caso de roturas. Cuando un cartel fuere retirado por personal municipal, su propietario tiene un plazo de treinta días calendario para retirarlo, previo pago de las sumas adeudadas más 25 U.R., para cubrir los gastos que le ocasiona a la Intendencia Municipal el retiro de las mismas. Por cada aviso colocado sin autorización municipal, se gravará la Contribución Inmobiliaria del padrón donde esté colocado, con un recargo anual acumulativo equivalente a un quinto de su monto, además de las tasas y multas que al cartel le correspondan”.