Grandes establecimientos hoteleros no podrán exonerar del pago del IVA a sus clientes

El presidente Luis Lacalle Pou promulgó en las últimas horas el mensaje proyecto de ley que habilita la puesta en práctica de este beneficio; la medida tendrá vigencia desde la fecha de su promulgación hasta el 28 de febrero de 2023 inclusive

El presidente Luis Lacalle Pou promulgó en las últimas horas el mensaje proyecto de ley que habilita un análogo tratamiento para los servicios de alojamiento de residentes en el sector hotelero con el régimen de exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado.
El citado mensaje proyecto de ley fue remitido el pasado 29 de noviembre por el Poder Ejecutivo y aprobado en las últimas horas por el presidente Lacalle actuando con los ministros de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche y de Turismo Tabaré Viera. El citado proyecto de ley, aprobado en apenas dos semanas por las dos cámaras del Poder Legislativo, tendrá vigencia hasta el próximo 28 de febrero.
“Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre la fecha de promulgación de la presente Ley y el 28 de febrero de 2023 inclusive, tendrán análogo tratamiento al dispuesto para la exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, señala el único artículo de la ahora ley.

No a todos
Lo dispuesto se aplicará siempre que sus ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente Ley no hayan superado los 10:000.000 Ul (diez millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En pesos equivale a 56:114.000 pesos, poco menos de un millón y medio de dólares.
Esto implica que los grandes establecimientos hoteleros, tipo Enjoy o The Grand de Punta del Este no podrán exonerar el pago del IVA a sus clientes residentes en el país, tanto compatriotas como extranjeros que vivan en el territorio nacional. En los ejercicios menores a 12 meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional. Se entiende por hoteles, los establecimientos inscriptos como hotel, aparthotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con alojamiento, y todo otro similar. Este tratamiento será otorgado únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.

Normas específicas
El gobierno explicó los alcances de la citada exoneración en la exposición de motivos: “El Estado de emergencia nacional sanitaria que fuera consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, dificultó el normal funcionamiento de la industria turística, en particular del sector hotelero. Debido a ello, fue y es necesario aprobar normas específicas para contribuir y apoyar al sector, hasta que el mismo consiga recuperarse y alcanzar los niveles de ocupación esperados”, expresó el Poder Ejecutivo.
“En este sentido la Ley N° 19.923, de 11 de diciembre de 2020, facultó al Poder Ejecutivo a dar análogo tratamiento al otorgado a la exportación de servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los servicios prestados por hoteles, entendiendo por tales a los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con alojamiento, y todo otro similar relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre el 16 de noviembre de 2020 y la fecha de finalización de la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria. Este incentivo benefició únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo”, agregó. “Es indudable, que el impacto negativo del turismo receptivo durante la crisis sanitaria fue amortiguado por el turismo interno, como alternativa para sostener, parcialmente, algunos sectores de la actividad turística”.