
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno desestimó el fallo absolutorio en primera instancia resuelta por el juez de San Carlos, doctor Vital Rodríguez en la demanda efectuada por una funcionaria de la Casa de la Cultura de San Carlos que experimentó lesiones de entidad en una de sus piernas al romperse el piso de madera donde caminaba en la citada repartición carolina.
El magistrado Rodríguez, en fallo de primera instancia del 7 de octubre de 2019, absolvió tanto al Municipio de San Carlos como a la Intendencia de Maldonado del pago de 25 mil pesos y de 5 mil dólares reclamados por la funcionaria lesionada mientras trabajaba.
El Tribunal revocó la sentencia definitiva impugnada, condenando a la Intendencia a pagar a la actora la suma de $ 25.000 por concepto de daño emergente con
reajustes e intereses desde el evento dañoso y el equivalente a U$S 5.000 en moneda nacional, calculados al momento del dictado de esta sentencia, con más reajustes a partir de la misma e intereses legales desde el hecho dañoso.
La funcionaria radicó una demanda por daños y perjuicios por el accidente sufrido en ejercicio de la función pública ocurrido el 8 de febrero de 2013.
En el hoyo
Según la demanda, la funcionaria se encontraba en su lugar de trabajo de la Casa de la Cultura de San Carlos cumpliendo sus tareas cuando al desplazarse, pisó una tabla debajo de su pie izquierdo.
La mujer cayó al suelo con su cuerpo inclinado hacia la izquierda de tal forma que fue necesaria la asistencia de terceras personas para poder sacarla del hoyo.
Como consecuencia del accidente sufrió heridas de ensanchamiento del tendón, dolores de espalda, acuñamiento de vértebras y signos degenerativos a nivel lumbar.
En el momento del trámite de la demanda, la empleada reveló que aún padecía dolores y que no había recibido el alta médica.
En una primera instancia la demandante reclamó 1:000.0000 pesos por concepto de daño moral y 700.000 pesos por concepto de calmantes.
La demandada controvirtió las afirmaciones de la actora, especialmente los daños.
Afirmó que el informe imagenológico solo mostró inflamación y que no existían lesiones traumáticas, ya sean agudas o secuelares. Los dolores y patologías a nivel lumbar ya se evidenciaban en la actora desde el año 2002.
Luego de escuchar a las partes el tribunal revocó la sentencia definitiva y en su lugar dispuso la condena a la Intendencia Departamental de Maldonado.