Junta de Transparencia cuestiona que se paguen salarios encubiertos a los ediles de Maldonado

 

La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) cuestionó que la Junta Departamental esté pagando salarios encubiertos por un total de 13 millones de pesos a los ediles de todos los partidos políticos, según informaron Montevideo Portal y la emisora El Espectador. Según trascendió, un informe de la Jutep debería llegar al legislativo comunal en las próximas horas, donde se cuestiona el pago de salarios en base a una partida especial creada a mediados de 2015 y aprobada por 29 de 31 ediles presentes. En esa ocasión, solo los ediles de la lista 738 no la votaron.
Esa partida figura como un “aporte” a los sectores políticos que integran la junta para solventar gastos de funcionamiento, por lo que se distribuye en forma proporcional a cada bancada. El monto del año pasado alcanzó los 13 millones de pesos, dijo Montevideo Portal, que se toman de la caja de la IDM, que se financia con las tasas y tributos que paga la ciudadanía. Por eso el gasto fue observado por el Tribunal de Cuentas, pero la Junta Departamental lo ha reiterado cada año el gasto. En tanto, los ediles arguyen que esa partida no es retributiva, es decir, no es un sueldo, porque se paga a cada sector que, en definitiva, es el que decide lo que hará con el dinero. Por otra parte se asegura que el financiamiento de partidos políticos a través de fondos procedentes de la Junta Departamental viola las normativas vigentes. Hoy trascendió que este caso podría ser analizado por la Suprema Corte de Justicia y la Asamblea General, porque esa partida podría ser inconstitucional. De acuerdo al artículo 295 de la Constitución señala que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios”. En julio del 2015 el aporte era de 26.914 pesos al mes por cada edil titular. Tres años después la cifra creció a 40.800 pesos mensuales. A medianos de los años 90 se plebiscitó la posibilidad de que los ediles cobraran sueldo. La población votó mayoritariamente por No.

“Un aporte”
El expediente 0292/ aprobado en julio de 2015 establece lo siguiente:
VISTO: El planteamiento elevado por la Comisión de Asuntos Internos en representación de las diferentes Bancadas del Cuerpo.
CONSIDERANDO I: Que la Ley 18.485 declaró de “interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático republicano la existencia de partidos políticos y su libre funcionamiento” (artículo 1º); a su vez dicho acto legislativo dispuso que “Los sectores internos, agrupaciones políticas o listas de carácter nacional o departamental podrán abrir cuentas bancarias en cualquier institución del sistema financiero nacional, para el cumplimiento de sus fines, estando exonerados de todo tributo a esos efectos” (artículo 6º)
CONSIDERANDO II: Que la importancia de los cometidos asignados constitucionalmente y por la Ley 9.515 a Legislativos Departamentales y en concreto a los Ediles impone el fortalecimiento de los sectores con representación en la Junta Departamental, a efectos de su mejor desempeño; en ese marco resulta viable legislar sobre un aporte para el desarrollo de las tareas de los sectores partidarios en el ámbito de la Junta departamental, ya sea con destino a recabar asesoramientos puntuales, gastos en materia de transporte, funcionamiento y representación, etc.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto. LA MESA DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE:
1º) Destínase a cada Sector con representación en la Junta Departamental una partida para el mejor cumplimiento de sus fines.
2º) A los efectos de la presente reglamentación entiéndese por Sector a cada Sublema de candidatos a la Junta Departamental que haya obtenido representación en dicho órgano del Gobierno Departamental.
3º) La partida se asignará a cada Sector en proporción al número de Ediles que formen parte del mismo. A tales efectos, la Junta Departamental le destinará una partida que resultará de multiplicar los gastos de representación establecidos mensualmente a favor de los Representantes Nacionales por el número de Ediles que integren el Sector.
4º) Esta partida se liquidará mensualmente, se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que los gastos de representación de los Representantes Nacionales y se podrá depositar en la cuenta bancaria abierta por el Sector o recibir directamente por el Secretario de Bancada que designe el mismo.
5º) La partida de referencia se imputará al rubro presupuestal correspondiente, el que deberá reforzarse mediante trasposición presupuestal.
6º) En la próxima instancia presupuestal deberá preverse la asignación dispuesta en el presente acto administrativo en el rubro correspondiente, no debiendo incrementarse el monto global del Presupuesto vigente.
7º) La presente reglamentación tendrá vigencia con retroactividad al 10 de julio de 2015.
8º) Dése cuenta al Cuerpo, comuníquese al Departamento Financiero Contable y a la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas en esta Corporación, téngase presente y cumplidos los trámites administrativos dispuestos archívese.

1 COMENTARIO

  1. COMO, Y LOS MORALISTAS DEL FRENTE AMPLIO SE VOTARON ÉSTE CURRITO, NO LO PUEDO CREER, TAN CELOSOS QUE SON ELLOS CON LOS DINEROS PÚBLICOS!!!!

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