
POR MARCELO GALLARDO – @emepege
Un tribunal de apelaciones del fuero familiar desestimó el pedido de restitución a la Argentina de una menor, solicitado por su padre que reside en el vecino país, y que fuera negado por la jueza letrada de primera instancia de 1º turno de Maldonado, Ana María Guzmán el 31 de enero del año en curso.
El tribunal de alzada se expidió sobre el fallo en primera instancia que negó el planteo, al amparar la situación de la menor en las excepciones que establece el la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores aprobado por el país en la ley 18.885.
El citado convenio, denominado “restitución de menores” establece la inmediata devolución de un menor cuando se haya confirmado que el padre o madre hayan configurado un traslado o una retención ilegítima en violación a un derecho de guarda o de custodia.
La jueza Guzmán, ver recuadro, entendió que no solo no correspondía devolver la menor a su padre en la República Argentina, sino que, además, ordenó levantar la medida cautelar de cierre de fronteras y ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones la devolución de la documentación de la niña a su madre.
Consentimiento expreso
El hecho se relaciona con la continua llegada de ciudadanos argentinos al país y en este caso involucra a una mujer que optó por Maldonado como su lugar de residencia permanente.
Al apelar el fallo, el padre sostuvo que no consintió el cambio de residencia permanente de su hija, por lo que se estaría configurando un supuesto de retención ilícita. De acuerdo con las características de la relación que unió a las partes, al reclamante no le pareció mal que la demandada le planteara ir a vivir a Uruguay, siempre entendiendo que no implicaba una radicación definitiva. Asimismo, el padre recordó que las leyes argentinas exigen la necesidad del consentimiento expreso de ambos progenitores para el cambio de residencia permanente en el extranjero. No consintió el cambio, tal como surge del mail enviado el 17/02/2021, en el que expresó su desacuerdo con la decisión. El fallo apelado fue confirmado por el tribunal de apelaciones de Familia de Segundo turno en decisión resuelta el pasado 25 de febrero.
Historia
La madre y la pequeña llegaron en marzo del año pasado al país con el objeto, según su testimonio, de residir de forma permanente. El padre no inició el pedido de restitución pues tenía el interés de recuperar la relación afectiva con la madre y que los tres se fueran a vivir a Buenos Aires. En algún momento, el padre analizó la opción de vivir en el Uruguay como quería la madre de la niña. De por medio existió una propuesta laboral que nunca se consolidó. Por ello toleró, pero no consintió, la situación. Viajó y se alojó varias veces en el hogar de la demandada, de la misma forma que ésta viajó con su hija y se quedó en su casa en Buenos Aires. El padre inició el trámite del pedido de restitución una vez que ambas partes pusieron fin a la relación.
Por su parte la defensa de la madre abogó por la confirmatoria de la decisión de la jueza Guzmán pues la sentencia “recogió fielmente la situación de autos e interpretó correctamente el consentimiento del padre de que la pequeña pudiera vivir en Uruguay”.
Una de las pruebas que fueron adjuntadas al caso es un correo electrónico de fecha 09/09/2020 en el que el padre le pidió a madre que le averiguara todo lo que necesitaba para que él también pudiese tramitar la ciudadanía uruguaya, y afirmó: “…ya mismo quiero tener la ciudadanía uruguaya quiero tener la posibilidad de irme de este Peroncho país a Uruguay más ahora que es uruguaya”. A su vez, en el recurso de apelación, el padre afirmó que luego de que madre e hija se instalaron en Punta del Este, con posterioridad al mes de marzo del 2021, las visitó en más de una oportunidad y se alojó en la casa de ellas, lo que demuestra su conformidad y aceptación de la situación, además de estar consignado en su escrito de apelación en forma clara. En efecto, expresó que no realizó ninguna acción en forma inmediata a la radicación de ambas en el país, porque tenía interés en recuperar la relación de pareja y restablecerla en forma plena para vivir todos juntos, pero en Buenos Aires; y agregó que cuando la relación llegó a su fin, procedió a revocar el permiso de viaje e inició el procedimiento de restitución
“Todos estos casos tienen en común, al igual que el que nos ocupa, que el consentimiento existente no era expreso, sino que el mismo fue inferido de las conductas de los involucrados y su situación”; señaló el fallo del tribunal.
Doce turnos
“Por razones prácticas en virtud de que la suscrita Jueza está a cargo de las 12 sedes judiciales de Maldonado hasta el fin de la Feria Judicial en curso, la audiencia se realizará en el Centro de Justicia, sito en Solís entre Michelini e Ituzaingó, debiendo el padre ingresar al Centro de Justicia por la entrada del estacionamiento, por calle Zelmar Michelini, y debiendo la Sra. Stal ingresar por la entrada de calle Solís”; sostuvo uno de los decretos de la jueza Ana María Guzman.