La justicia rechazó por segunda vez el pedido de internación compulsiva solicitado ante la justicia por la familia de un joven de Maldonado, de 23 años, adicto al alcohol y a distintas sustancias.
El Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º turno de Maldonado confirmó el pasado 26 de noviembre el fallo en primera instancia del juez penal de 10º turno de Maldonado Rubén Etcheverry.
El referido magistrado, en cuya sede se tramitan los casos judiciales del fuero penal vigentes antes del 31 de octubre de 2017, rechazó la solicitud de internación involuntaria por entender que no se cumplían los requisitos legales para ello.
La parte interpuso un recurso de apelación contra el fallo en primera instancia por entender la norma es clara en cuanto a las condiciones para la hospitalización involuntaria del referido joven.
“No es difícil imaginar que con todas las sustancias relevadas en los análisis realizados al joven el 25 de julio del corriente que surgen agregados, el mismo tenga afectada su capacidad de juicio, ha sido suficientemente acreditado el riesgo inminente de vida para él y para terceros. En cuanto a su riesgo vital, surge de su última internación quince días antes del inicio de las actuaciones que BB, luego de dos convulsiones, aceptó concurrir a la puerta de emergencia. ‘Dada la situación de riesgo vital para el paciente se le aconseja internación para desintoxicación y luego rehabilitación para consumo’”, sostiene la sentencia
“Asimismo, es un riesgo para terceros en cuanto fue inhabilitado para conducir por nueve meses en virtud de la contravención del 6 de agosto de 2021 cuando cuatro días después de haber abandonado la internación fue detenido conduciendo con 0,93 gr. de alcohol por litro de sangre, y continúa conduciendo”; afirmó la parte actora, que pidió rever el fallo en primera instancia.
En la solicitud, además de pedir la revocación de esa medida, fue solicitada la internación a tiempo completo de BB en la Comunidad Terapéutica Bethania, ordenándose su traslado por la fuerza pública.
Fallo en segunda instancia
El tribunal de alzada negó la reiteración del pedido de internación involuntaria del joven BB al dejar firme el fallo en primera instancia del juez fernandino.
La sentencia en segunda instancia repasó los hechos al recordar que BB, de 23 años, estudiante universitario, presenta un consumo problemático de sustancias estupefacientes. En el mes de julio de 2021 estuvo internado para su desintoxicación, con indicación de tratamiento ambulatorio al alta, el que no cumplió. El día 6 de agosto de 2021 incurrió en contravención por conducir alcoholizado (0.93gr./lt. Alcohol en sangre) por lo cual se lo inhabilitó para conducir vehículos por el término de nueve meses.
Un informe médico de fecha 14/8/2021 ordenado por la sede y realizado por el Dr. Alfonso Gómez, médico psiquiatra del prestador de salud, consigna: “Trastorno por policonsumo de sustancias. Desde el punto de vista psiquiátrico considero que el paciente es consciente a la hora de toma de decisiones y de conductas de riesgo. Al momento de la entrevista no presenta indicadores de internación para desintoxicación. Sin embargo, es indispensable que se pueda garantizar continuación del tratamiento farmacológico y de rehabilitación psicosocial”.
De la declaración del médico psiquiatra en audiencia resulta -como bien señala la sra. Defensora- que, si bien existen tratamientos de desintoxicación y posteriormente rehabilitación,
es difícil realizarlos si no hay compromiso por parte del paciente. En ese sentido afirma que la prestadora de salud de BB, Asistencial Médica, tiene policlínica para tratamiento de adicciones, pero siempre se necesita la voluntad del paciente.
Lo mismo puede decirse en relación a los centros de tratamiento con internación, en los cuales es sabido que en todos los casos se requiere el consentimiento del paciente. Incluso el centro sugerido por la solicitante, Comunidad Terapéutica Bethania, refiere en la información agregada que es un centro que busca la recuperación de la persona adicta “por medio de la auto y mutua ayuda” y que el tratamiento consiste en nueve meses de “internación voluntaria”.
No califica
El tribunal recordó que consumo problemático de sustancias psicoactivas está incluido en las disposiciones de la Ley 19.529 Ley de Salud Mental (art. 5) por lo cual son de aplicación en el caso las normas de hospitalización involuntaria en la mencionada ley y su decreto reglamentario n°206/2018.
Al respecto, el art. 33 de la Ley 19.529 dispone que el juez competente “podrá disponer una hospitalización involuntaria cuando cuente con informe médico que la justifique”.
Analizado el informe del médico psiquiatra Dr. Alfonso Gómez, así como su declaración en audiencia, la Sala comparte los fundamentos de la recurrida en cuanto no se reúnen en el caso los extremos exigidos por el art. 30 de la Ley 19.529.
La afirmación que “el consumo excesivo de drogas puede llevar a complicaciones médicas que pueden llevar a la muerte” es innegable, pero no califica como riesgo de vida inminente. Al respecto, el art. 3 del Dec. 226/2018 reglamentario de la ley establece: “A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que existe riesgo inminente de vida para la persona o terceros cuando se presente una situación que, debido a consideraciones clínicas adecuadamente fundadas en forma clara y precisa, determine una posibilidad cierta de muerte de próxima ocurrencia. Dichas consideraciones deberán consignarse en la historia clínica del usuario”. No es éste el caso de autos.
Tampoco habilita una internación involuntaria la infracción a las reglas de tránsito por conducción de vehículo habiendo consumido alcohol.
Señala el médico psiquiatra que BB no tiene afectada su capacidad de juicio y no surge de la prueba presentada evidencia suficiente que la no internación pueda “llevar a un deterioro considerable de su condición o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que sólo pueda aplicarse mediante la hospitalización” como establece el literal B del art. 30 citado. Resulta claro del testimonio del médico psiquiatra, que para el tratamiento de las adicciones lo esencial es el compromiso del paciente y como señalo el a quo, en ningún momento el facultativo indicó la necesidad de una internación compulsiva.
Consideraciones
El joven declaró en audiencia, reconoció su adicción, pero expresó no estar dispuesto a la internación. En ese sentido las manifestaciones de la sra. Defensora de oficio en cuanto a la falta de capacidad de BB “para ver lo que está bien y lo que está mal” y “si hay necesidad de que un joven de apenas 23 años continúe ingiriendo sustancias y alcohol…” son consideraciones que evaden el terreno jurídico.
El accionar del juez está delimitado por el art. 10 de la Constitución y en el caso específico por los arts. 30 y 33 de la Ley de Salud Mental n° 19.529 y su decreto reglamentario n° 226/2018.
En este sentido, el art. 1° prescribe que la ley tiene por objeto “garantizar el derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes en el país, con una perspectiva de respeto a los derechos humanos de todas las personas”.
El art. 6 dispone que la persona usuaria de los servicios de salud mental tiene derecho a: “… Tomar, por sí o con la participación de familiares, allegados o representantes legales, decisiones relacionadas con su atención y tratamiento”.
Sabido es además que el espíritu de la ley no es proclive a la internación involuntaria, por el contrario, el art. 24 dispone que “la hospitalización es considerada un recurso terapéutico de carácter restringido, deberá llevarse a cabo sólo cuando aporte mayores beneficios que el resto de las intervenciones realizables en el entorno familiar, comunitario y social de la persona y será lo más breve posible”. Agregando que debe fundarse “exclusivamente en criterios terapéuticos con fundamentos técnicos reservándose especialmente para situaciones agudas”.
Tan es así que toda internación superior a 45 días debe ser comunicada a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental y a la Institución Nacional de Derechos Humanos.
En suma, en tanto la internación involuntaria de una persona constituye -sin duda alguna- una privación de la libertad ambulatoria, debe hacerse un análisis exhaustivo de las circunstancias para disponerla. En mérito a ello, compartiéndose los fundamentos de la recurrida, se procederá a su confirmación, sin perjuicio de las variaciones que pudieran darse en la situación de BB.