La “confidencialidad” fue resuelta por el abogado del legislativo comunal

junta4 (Copiar)El secretario general de la IDM y la presidente de la Junta Departamental aclararon ayer que, en virtud de la ley 18.381, algunos datos que figuran en la rendición de Cuentas fueron considerados reservados o confidenciales, por lo que no podrán llegar a conocimiento de la ciudadanía en general, aunque sí estarán a disposición de todos los ediles. Las autoridades aclararon que no se trata de un problema de falta de “transparencia”, sino de seguridad. Entre otras cosas, el documento menciona el número de varios padrones baldíos de propiedad municipal, que podrían ser ocupados ilegalmente si trasciende su situación.

Tras las protestas de varios ediles nacionalistas, que acusaban a las autoridades que querer escamotear información, el mentís fue lanzado ayer por la presidente de la Junta, María de los Ángeles Cruz, y por el secretario general de la comuna, Gustavo Salaberry. “Todo lo que pasa por la Junta Departamental antes de pasar a las comisiones (pasa por) un asesor legal que es el que determina lo que es confidencial, lo que es reservado. No es ni la Presidencia ni los ediles. El abogado de la Junta es quien lo hace; pero no es que nosotros los ediles no lo podamos ver y estudiar”, explicó. “Luego cada edil se hace responsable de si se lanza la información o no”, agregó.

Leyes en vigor

Por su parte, Gustavo Salaberry destacó que “en los últimos años el país ha ganado en transparencia” y consideró que éste es el “escenario” en el que es necesario ubicarse “para discutir cualquier elemento que tenga que ver con el acceso a la información”.

El jerarca recordó la existencia de la Ley de Acceso a la Información Pública y de la llamada Ley de Habeas Data, que custodia “los datos que hacen a la protección de la personas”. Asimismo, subrayó que “más allá de las obligaciones” que impone la ley, difundir la información “ha sido una práctica permanente, por lo menos de los gobiernos de izquierda”, tanto en la rendición de cuentas y los informes de gestión, como en otros ítems, que se ofrecen a la población de manera “ordenada y accesible”. En este sentido, dijo que esto es lo que acaba de hacer la Intendencia al divulgar “el Digesto Municipal”.

“Hemos ganado un terreno muy importante en el tema transparencia. Igual siempre hay información clasificada, la tienen todos los estados del mundo, para preservar determinados intereses del estado. Y ahí hay dos formas de actuación; una que tiene la Junta Departamental y otra que tiene la IDM. Los dos actúan diferente”, indicó.

Salaberry dijo que la comuna tiene algunos documentos que guarda en reserva; por ejemplo, “los procedimientos administrativos de sumarios. Es como con la justicia; hay datos que no es bueno que se sepan porque están en medio de una investigación.“También hay información que no se da a la opinión pública, pero la IDM lo que hace es, frente a cada solicitud por parte de un ciudadano que quiere conocer determinado tema, se plantea si se lo proporciona o si es confidencial. Por ejemplo, la cartera de tierras de la IDM; en un momento tuvimos que enviarla a la Junta Departamental y aparecían terrenos en diferentes lugares que no era bueno que la opinión pública supiera que tal o cual terreno era municipal, porque podía haber una ocupación. Esa información es clasificada y la manejan quienes la tienen que manejar, el director de Planeamiento, la dirección de Jurídica, Agrimensura, Catastro, los ediles departamentales. Así actúa la IDM. Frente a cada solicitud”, explicó.

Reservado

En cuanto a lo que ocurre en el seno del legislativo, Salaberry recordó que “la Junta contrató a un abogado hace algunos años para que clasifique todos los expedientes (y diga) cuáles son de acceso público y cada expediente que entra a la Junta pasa por ese abogado”, señaló.

“En este caso de la Rendición de Cuentas, lo que nos comentaban de la JD es que algunas de esas páginas, no sé si 20 ó 30, el abogado entendió que esa información se debería preservar por los intereses del estado. Ni siquiera sé cuáles son las páginas, no fue una cuestión de la IDM”, explicó.

De todos modos, dijo que “esa clasificación de ‘reservado’ no implica que no tengan acceso los ediles; significa que eso no se puede fotocopiar, que no se puede enviar a la prensa. El manejo es reservado para los ediles departamentales. Y eso fue lo que pasó”, agregó. Salaberry dijo que “todos los ediles están en conocimiento de este procedimiento”.

 

Lo que dice la ley 18.381

La ley 18.381, de Derecho de Acceso a la Información Pública, obliga a las oficinas estatales a difundir en sus sitios web información sobre su funcionamiento y responder las consultas que por escrito se les realicen, con excepción de los datos considerados reservados. La norma fue aprobada en 2008 y reglamentada en agosto de 2010.

El decreto reglamentario indica que los jerarcas de los organismos públicos deberán explicar, a través de una resolución fundada, las razones por las que decide que una información sea “reservada”.

La resolución fundada debe demostrar “la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido”.

La ley también señala que los jerarcas de esos organismos están obligados a designar a uno o más funcionarios responsables de recibir las solicitudes de acceso y entregar la información requerida.