La contribución inmobiliaria

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Por el escribano José L. Rapetti Tassano

Este tema de la tributación departamental en Maldonado, en parte no está suficientemente bien entendido. El propósito de estas líneas es pretender contribuir a aclarar la normativa de la que surgen estos tributos.

Constitucionalmente la iniciativa privativa en materia tributaria la tiene el Intendente Departamental. El Ing. Agrn,. Enrique Antía, envió a la Junta Departamental de Maldonado el proyecto de Presupuesto Departamental. El Legislativo Departamental trabajó intensamente, especialmente todo el verano anterior en la respectiva Comisión de Presupuesto y Adjudicaciones. Esa Comisión compuesta de 4 miembros de la mayoría nacionalista y 3 de los Partidos, Frente Amplio y Colorado; se trabajó intensamente asistiendo titulares y suplentes de dicha Comisión, aportando todos, recibiéndose delegaciones, jerarcas y Concejos Municipales. Hubo concordancias y diferencias en los temas, trabajándose en un ambiente de armonía y constructivamente.

Terminado el trabajo, se pasó al Plenario de la Junta Departamental en el mes de marzo y en una jornada maratónica de 24 hs., se aprobó dicha norma fundamental por el período constitucional de 5 años.

LA PLANILLA TRIBUTARIA. Anualmente se abonan los tributos departamentales en una Planilla que comúnmente la identifican como de “contribución inmobiliaria”. En realidad ese Impuesto es el principal y de ahí esa identificación en la denominación. Eso importa aunque no lo parezca, porque se le identifica en la suma final de todos los tributos con el impuesto citado. Cada inmueble paga Contribución Inmobiliaria y figura en la planilla como primer rubro. Si el lector se fija en una planilla verá que el importe correspondiente a ese impuesto es mucho menor de lo que trasciende. Si continúa leyendo va a ir encontrando otros tributos, como el Adicional al impuesto de contribución Inmobiliaria, Impuesto General Municipal, de Alumbrado, de Pavimento, y en los casos correspondientes el Impuesto al Baldío, más timbres y expedición. Todos esos conceptos sumados se pagan, reitero, una sola vez al año. Todo contribuyente tiene bonificaciones por pago en fecha y más aún tiene bonificaciones por buen pagador, y en ambos rubros se disminuye el importe final.

El VALOR IMPONIBLE- Es la cantidad de la tasación sobre la cual se aplicará la tasa (o alícuota) para el cálculo del impuesto. Ese valor imponible ya está fijado de antemano, constituye el aforo o sea la consideración del valor económico fijado por las oficinas técnicas de Catastro. En este caso del actual Presupuesto, la Junta Departamental votó la retasación de inmuebles. Ello fue porque había una enorme disparidad entre la tasación que tenían y lo que comercialmente en el mercado inmobiliario tienen esos inmuebles. Recientemente el Director General de Hacienda del Intendencia, Sr. Luis Eduardo Pereira señalaba la injusta situación de inmuebles de muy subido valor, hasta mayores al millón de dólares, sea por la calidad y cantidad de la construcción, la gran superficie del terreno, y la ubicación en zona de privilegio costero. Así ocurría en lugares casi exclusivos por el alto valor como en el Faro de José Ignacio, donde se encontraron muchos casos, que Pereira ejemplificó con uno que pagaba algo más de 3.000 pesos de Contribución Inmobiliaria, y su valor mercantil era millonario en dólares. Esas retasaciones constituyeron un 12 por ciento del total de los inmuebles del Departamento, y según explicaba el Director General de Hacienda sus valores de aforo no se habían tocado por años. Así es que se producía una injusta carga impositiva siempre sobre los mismos contribuyentes. Zonas enteras no contribuían con sus aportes al erario municipal. Eso constituye una desigualdad heredada de las Intendencias anteriores, que se trata de corregir por la injusticia que significa.

LAS NORMAS PRESUPUESTALES. El artículo 80 del Presupuesto prevé el incremento de los valores fijos de los tributos, en los cuales no se establecen procedimientos de actualización, a los que se aplicará dicho aumento de conformidad con el Índice de Precios al Consumo ( I P C )

Se retorna a la retasación de los inmuebles por el artículo 81, y se declaran vigentes los artículos del Decreto Departamental 3622 de 1990 que había establecido las normas para llegar a esas retasaciones por parte de las Oficinas Técnicas. Al hacerse esas retasaciones surgieron las abismales diferencias entre lo que las propiedades pagaban del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y la cuantiosa fortuna de su valor mercantil actual.

VALORES MÍNIMOS. Por el artículo 85 del Presupuesto se estableció un mínimo a pagar por concepto de varios tributos, a saber: Contribución Inmobiliaria el mínimo es de $1.960 pesos; el del Impuesto General Municipal es de $1.900 pesos; mientras que para el Alumbrado Público y la de Conservación de Pavimento son cada uno $940 pesos. Estos aumentos respecto de los que tenía la administración de de los Santos, son fruto de la aplicación de los aumentos en el IPC, que lo establece el Gobierno Central y no la Intendencia.

Referente al Impuesto que pagan algunos inmuebles, que es el Impuesto al Baldío, debe consignarse que por el artículo 86 se dispone un incremento del 50 por ciento los valores por metro cuadrado a pagarse. Este aumento sin embargo, no es general y rígido. Eso es porque la Intendencia queda facultada a no incrementar dicho valor, en base a consideraciones que la misma norma establece, y dando cuenta a la Junta Departamental para mayor garantía. También en el Impuesto a los Baldíos, y por el artículo 87 se exonera totalmente a los terrenos en esa situación, de zonas notoriamente deprimidas en su desarrollo urbanístico como Nueva Carrara, Estación Las Flores, Cerros Azules, Kilómetro 110.

Interesa destacar que el artículo 85 establece por un período de 4 años, un Adicional departamental a la Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana equivalente al 0, 55 por ciento sobre el valor de dicho tributo al que accede. Ese rubro se destinará a solventar parte del costo de la instalación e implementación de un sistema de video vigilancia en todo el Departamento. Se trata de un adicional para el que los Gobiernos Departamentales pueden recurrir, sin crear nuevas fuentes tributarias. Esta facultad está entre las potestades tributarias de los Gobiernos Departamentales. Su valor es bajo y está en relación con la cantidad que específicamente se recauda con Contribución Inmobiliaria. En casos donde no hay que pagar el Impuesto al Baldío, se llega a un pago mínimo de unos $6.000 pesos sumados todos los mínimos que hemos referido, y es una cifra cercana a los dos mil pesos más, que se estableció en el Presupuesto del Sr. Oscar de los Santos en 2010, cuyo mínimo era de unos 4 mil y algo de pesos, y acorde con los valores de aquel entonces, donde la inflación era muy menor a la actual.