La IDM debería pagar U$S 1:5 a empresa de transportes

imm3 (Copiar)Un tribunal de apelaciones redujo a 1:620.742 dólares la cifra que deberá pagar la Intendencia Municipal de Maldonado a una empresa transportista como indemnización en un juicio comenzado hace veinte años por la competencia desleal de otras empresas que prestaron sus servicios en el mismo recorrido que la demandante.

La empresa apeló el fallo en casación ante la Suprema Corte de Justicia porque considera que la administración le debe pagar unos 5.000.000 de dólares. La administración municipal hará lo propio por tratarse de un juicio cuyo monto eventualmente a pagar supera las seis mil unidades reajustables.

La resolución obliga al pago de la referida suma, la más alta que haya desembolsado hasta el momento el gobierno departamental, por el fallo de un juicio iniciado por una empresa particular durante la administración del extinto intendente Domingo Burgueño Miguel.

La sentencia emitida semanas atrás por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º turno fue tramitada en el expediente caratulado “Tapre Ltda c/Intendencia de Maldonado. Liquidación de sentencia”.

La sentencia confirma el fallo anterior que amparó de forma parcial la demanda de la firma Tapre Ltda condenando a la Intendencia de Maldonado el pago de U$S 2:246.721 y U$S 72.801 por concepto de “Transporte Turístico” y “Transporte desde y hacia el aeropuerto” respectivamente. El pago deberá sumar, además, los intereses devengados desde el pronunciamiento, más las costas de precepto y costos por su orden.

La historia

El tribunal de apelaciones fijó la suma, reduciendo un 31.10% de lo demandado inicialmente por el concepto de “transporte turístico”, manteniendo el monto definido en el rubro “transporte desde y hacia el aeropuerto”.

A comienzos de los años noventa, Tapre Ltda obtuvo la concesión para explotar el transporte turístico en la zona balnearia del departamento de Maldonado. Asimismo, se hizo cargo del transporte de pasajeros desde y hacia el aeropuerto.

La firma reaccionó cuando otras empresas, algunas sin permiso de la administración y hasta sin cobrar el boleto, comenzaron a operar las mismas rutas.

En principio, la empresa accionó contra la Intendencia y luego comenzó un juicio. Dentro del rubro “transporte turístico” la firma tomó en cuenta para concretar su demanda el cómputo de los daños y perjuicios; números de competidores (cantidad de ómnibus de la competencia); ingresos de turistas al país, con incidencia en las ventas de pasajes e impacto de ello en las ganancias perdidas y costos del transporte que debieron deducirse.

Al presentar su liquidación, Tapre solicitó se fijara la condena por las pretemporadas, temporadas y post-temporadas (que, para todo el período considerado lo limitó del 1/12 al 30/4 de cada anualidad) de los años 1994 (es decir: 1/12/1993 al 30/4/1994) 1995 (1/12/1994 al 30/4/1995) y 1996 (1/12/1995 al 30/4/1996) y hacia el futuro hasta que cesara la omisión de la demandada (la IDM) en no controlar la competencia ilegítima.

Tanto la demandante como la demandada coincidieron durante el juicio en que la omisión de las autoridades de controlar la competencia desleal finalizó en febrero de 2001. Para la demandante implicó que el período que debería tenerse en cuenta abarcaría desde el mes de diciembre de 1993 a abril de 2000, más la media temporada de diciembre de 2000 a febrero de 2001 a los efectos de establecer el monto de los daños y perjuicios generados. Para la Intendencia de Maldonado el período debería comenzar el 22 de febrero de 1996. La justicia, en cambio, determinó que el período de condena debería abarcar desde diciembre de 1993, fecha del hecho lesivo, a febrero de 2001.

La sentencia indicó que diez unidades de otras empresas compitieron de forma desleal con la firma Tapre.

Por el período considerado (diciembre de 1993 a febrero 2001) el lucro cesante asciende a US$ 788.060, con intereses legales desde la demanda hasta el 16 de marzo de 2014 que ascienden a US$ 759.881. Ambas cifras hacen un total de US$ 1.547.941, suma en que se liquida la condena por dicho rubro Transporte Turístico.

Aeropuerto

En cuanto al rubro “Transporte al Aeropuerto” (“Transporte desde y hacia el aeropuerto”) referido a la “Empresa Pedrito” a la que se le había vencido la concesión e igualmente continuó prestando el servicio en forma no autorizada por la Administración, el período de condena se estableció desde el 1 de enero de 1996 y el 30 de abril del mismo año, extremo que no fue objeto de agravio.

Según estadísticas oficiales, en el período ingresaron/egresaron 120.000 pasajeros. De los cuales, en forma por demás conservadora, la perito que actuó en el juicio consideró que solo el 1,66 % de los pasajeros fueron transportados entre la actora y “Pedrito Viajes” (el resto de los pasajeros se transportaron por medios propios, otras líneas autorizadas, remises, taxi, etc.). Se estimó que “Pedrito Viajes” transportó, por cada vuelo, 4 pasajeros de ida y otros 4 pasajeros de vuelta.