Los propietarios de las cuarenta torres más lujosas de Punta del Este tienen diez días de plazo para pagar el impuesto denominado “retorno por mayor valor inmobiliario” bajo apercibimiento de la detención de las obras de aquellos edificios aun en construcción.
La novedad se conoció en la víspera en el ámbito de los inversores, desarrollistas y administradores de propiedades del balneario, quienes fueron notificados por funcionarios municipales.
“Cuenta con un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de su notificación para retirar copias de planos y suscripción de convenios de pagos por retorno por mayor valor inmobiliario bajo apercibimiento de detención de obras”, sostiene el cedulón municipal emitido por el director de control edilicio de la Intendencia de Maldonado.
“Este impuesto puede pagarse en cuotas con un máximo de 18, en este caso, para retirar copias de planos aprobados, deberá haberse realizado el convenio de pago y abonado la primer cuota. El Retorno por Mayor Valor debe ser pagado en su totalidad, con anterioridad a la solicitud de la Habilitación Final de Obras”, sostiene la norma.
Alrededor de cuarenta edificios, la mayor parte de ellos terminados, pero sin el final de obra, adeudan, según los cálculos municipales, alrededor de 15 millones de dólares.
Financiada
Cedulón en mano, los desarrollistas deberán concurrir a la Intendencia de Maldonado donde deberán abonar el impuesto o suscribir un convenio de facilidades de pago. En este caso deberán abonar la primera cuota al contado.
La movida de la administración saliente, a la que le quedan ocho días, fue tomada como una forma de financiarse a último momento. Si bien la Intendencia pagó los sueldos del mes de junio en la víspera, no cuenta con recursos para pagar a los acreedores. Tampoco para cancelar un préstamo de diez millones de dólares del BROU que fue cedido al fideicomiso que construye el centro de convenciones de Punta del Este.
La administración entrante evalúa por estas horas implementar un régimen de facilidades de pago para los contribuyentes. Estas facilidades de pago abarcarían todos los tributos y tasas municipales.
Retornos
Uno de los tantos cambios de ordenanza aprobados en los últimos diez años permitió que en un terreno del barrio La Pastora de Punta del Este se construyera un edificio de 23 pisos. La anterior ordenanza solo habilitaba 17 plantas. El retorno por mayor valor fue fijado en el 5 % de los seis pisos construidos por encima del anterior parámetro de la ordenanza. En este caso fueron 5.325 metros cuadrados que ajustados por los parámetros del citado impuesto se transformaron en 18:099.036 pesos a pagar a la Intendencia.
El decreto 3870/2010 establece que en todos los casos en que, por disposición general o por aplicación a una situación particular, se produzca un incremento en el aprovechamiento del inmueble respecto a la situación normativa anteriormente vigente, denominada básica, corresponderá el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.
El incremento del aprovechamiento de un inmueble tiene como consecuencia el aumento del valor económico del suelo involucrado, originado por el aumento de la edificabilidad y/o altura, como consecuencia de la modificación de las afectaciones.
Los propietarios de inmuebles cuyo valor de suelo se vea incrementado por la causa anterior, deberán abonar a la Intendencia un monto compensatorio de la mayor edificabilidad (ocupación o altura) resultante de la aplicación de la nueva normativa.
Para las actuaciones en programas estatales o de vivienda de interés social, públicas o privadas, la Intendencia podrá renunciar a ejercer el derecho, en forma debidamente fundada, hasta por el total del monto compensatorio. La exoneración se otorgará siguiendo el procedimiento establecido en las normas vigentes.
El artículo 3º de este decreto establece que el inversor pagará el referido impuesto de la siguiente forma: mediante la cesión por el propietario de suelo a la Intendencia, de inmuebles libres de cargas de cualquier tipo. La Intendencia incorporará de inmediato los inmuebles mencionados a la Cartera de Tierras; o mediante el pago en efectivo equivalente al aporte pertinente. Los recursos en dinero sólo podrán hacerse efectivos con cargo al Fondo de Gestión Territorial.