La justicia sobreseyó a Carlos Etcheverry que había sido demandado por “difamación”

 

 

El juez fernandino Diego González Camejo dispuso hoy el sobreseimiento del actual secretario del diputado Óscar de los Santos, quien tiempo atrás había sido acusado de incurrir en un delito de “difamación “ por Luis Eduardo Pereira, actual director de Hacienda de la Intendencia de Maldonado. Etcheverry fue representado en la instancia por los abogados Gonzalo Peloche y Marcelo Amoroso, mientras que Pereira fue defendido por el abogado capitalino Enrique Moller.
Etcheverry había sido acusado a fines del año pasado, poco después de que realizara comentarios contra Luis Eduardo Pereira en su muro de la red social Facebook. El texto en cuestión, publicado en setiembre de 2017, hacía alusión a una negociación realizada en el año 2005 por Pereira con relación al otorgamiento de planillas de contribución de terrenos en Eden Rock.
La defensa explicó que el nuevo Código del Proceso Penal permite solicitar el sobreseimiento al imputado en base “a la inexistencia de delito” entre otras cosas. Etcheverry había sido formalizado por la Fiscalía por el delito de Difamación en el pasado mes de setiembre. Se lo acusaba de “haber dañado el honor” del jerarca comunal a través de esa publicación realizada en Facebook.

Cosa pública
La defensa de Etcheverry arguyó principalmente la “ausencia de solidez de la imputación de la Fiscalía” y estimó que “actuó con prisa más que con convencimiento” para que no prescribiera la demanda. También destacó que en la situación denunciada se producía un conflicto de derechos, entre la libertad de expresión y el derecho al honor; al respecto hizo alusión a la tendencia a nivel internacional en todo lo relativo a los Derechos Humanos y a las sentencias que ha emitido la Corte Interamericana en la materia, además de los comunicados que ha emitido la Relatoría especial para la libertad de expresión en América Latina. Todo eso, sostuvieron, ya rige a nivel nacional a través de la ley 18.515.
El artículo 4º de esa ley sustituye el artículo 336 del Código Penal por el siguiente:
“Estará exento de responsabilidad el que: A) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”.
Por lo demás, la defensa de Etcheverry estimó que en el caso de marras no hubo “real malicia” y que su nota de Facebook hacía referencia a una persona que en julio de 2005 se desempeñaba como intendente, por lo que actuó como funcionario en un tema de interés público. A juicio de los abogados la protección al honor “se mide con otra vara” por cuanto no es lo mismo obrar como particular que como funcionario de jerarquía.