La patente de rodados vence el próximo 20 de enero

El pago se podrá realizar en seis cuotas bimensuales, venciendo la primera el 20 de enero próximo y la última el 20 de noviembre del año en curso; el costo se podrá consultar a partir de este miércoles 4 de enero

El pago del impuesto de patente de rodados vencerá el próximo 20 de enero, según lo dispone una resolución del 27 de diciembre del intendente Enrique Antía. Por otra parte, el SUCIVE informó que se podrá consultar el costo de la Patente 2023 desde este miércoles 4 pero el pago se habilitará el lunes 9.
La resolución del jefe comunal también establece los plazos y formas de pago del citado impuesto que grava la propiedad de vehículos. El pago del tributo de Patente de Rodados de todas las categorías de vehículos, se podrá realizar en seis cuotas bimensuales, venciendo la primera el 20 de enero próximo y la última el 20 de noviembre del año en curso.
En cuanto a las bonificaciones, la citada resolución establece que el pago de una vez del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota gozará de un 20% de descuento sobre el valor total del mismo. El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de un 10% de bonificación sobre el valor total de lo pagado en fecha. En estos dos casos, los beneficios no serán acumulables.

Sin recargo
En los casos en los que, por causa ajena a su voluntad, el contribuyente se ve impedido de abonar en fecha la obligación que le corresponde, una vez que queda habilitado el pago, el sistema lo comunicará a la Intendencia respectiva, la que a su vez se lo comunicará al contribuyente. Si la comunicación a la Intendencia se realiza dentro de los 15 primeros días del mes el pago podrá realizarse sin las sanciones por mora y con las bonificaciones correspondientes, hasta el fin del mes siguiente y si se realiza después del día 15 del mes el pago con iguales condiciones podrá realizarse el día 15 del mes subsiguiente.

Mora
La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.
La multa sobre el tributo no pagado en plazo será: A-5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento; B-10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento; C-20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento. El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta trescientos sesenta y seis días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. A partir del 1º de enero de 2023 se aplicará dicha última publicación del 30 de setiembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente. El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente. Dicho recargo se aplicará al tributo de patentes de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso. Los porcentajes de la multa y el mensual del recargo, resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, se reducirán en un 50% para toda extinción de deuda que se efectivice a partir del 1° de enero de 2019. Al endeudamiento ocurrido desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018 se le aplicará el 50% de los porcentajes resultantes de los mencionados anteriores incisos determinados para el año 2019. De acuerdo a lo anterior para el año 2022, la tasa mensual de recargo aplicable será del 0,85% y la diaria equivalente del 0,0282176%. Las multas por mora de las deudas por patente vencidas al 31/12/12 se calculará tomando como fecha de pago dicho día, aún su pago se efectivice con posterioridad.