
El Poder Judicial condenó al ministerio de Salud Pública a suministrar en un plazo no mayor a 24 horas el fármaco que necesita un vecino de Maldonado para enfrentar un cáncer colorectal.
El paciente promovió una demanda contra el Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos ante la negativa de éstos de suministrarle el medicamento denominado PEMBROLIZUMAB.
El citado fármaco fue indicado por su médico tratante el Dr. Pablo Millán, quien lo atiende en la Asistencial Médica de la que demandante es usuario.
El paciente tiene 61 años de edad y padece adenocarcinoma moderadamente diferenciado ulcerado, diagnosticado en julio de 2020.
En la demanda radicada ante ambas reparticiones, se afirmó que el citado medicamento cuenta con el debido “informe técnico favorable de eficacia y seguridad” y se encuentra registrado por el MSP desde el 28 de febrero de 2018 para melanoma de cáncer de pulmón y otros. El medicamento es comercializado por el laboratorio Cibeles SA. y se encuentra mencionado en las pautas de la Cátedra de Oncología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, dentro de la terapéutica recomendada para casos de cáncer COLO-RECTAL, que coinciden con sus características.
El precio
Por ser de alto costo, su prestador de salud no lo brinda. Actualmente, la dosis recomendada del medicamento tiene un costo de 7.629,60 dólares cada 21 días. En la demanda, el paciente aseguró que carece de los recursos suficientes para afrontar el costo del tratamiento, ya que percibe como prestación jubilatoria por BPS la suma de $ 15.657 mensuales y no tiene bienes, recibiendo ayuda económica de su familia para complementar sus ingresos y satisfacer sus necesidades básicas.
Chicana
A la hora de contestar la demanda, el MSP se opuso a la pretensión alegando que no incurrió en ilegitimidad manifiesta, que el medicamento solicitado no se encuentra incluido en el FTM, que ha cumplido cabalmente sus cometidos, entre los cuales no se encuentra la dispensación de medicamentos. Los abogados ministeriales, habituales a este tipo de chicanas, sostuvieron que ninguna de las cátedras solicitó la inclusión del medicamento reclamado para la patología del actor, ni la ampliación del FTM en el sentido de referencia. El MSP dijo que debe garantizar la sustentabilidad del sistema por ser escasos los recursos presupuestales, frente a la variedad de medicamentos en plaza.
El médico tratante, Dr. Pablo Millán expresó, que el actor es su paciente, que es portador de cáncer de recto. Luego de realizarse cirugía local y quimioterapia al tiempo se constató progresión de la enfermedad. La quimioterapia convencional no fue bien tolerada por lo que se tuvo que suspender, rotándose a una segunda línea de quimioterapia que tampoco fue bien tolerada. Actualmente presenta diseminación de la enfermedad y se encuentra sin tratamiento. Cualquier otro medicamento que se le pueda aplicar tiene mayor toxicidad que el PEMBROLIZUMAB y menor tasa de respuesta, además de no encontrarse en el elenco de prestaciones del SNIS y no estar incluido en el FTM, como el solicitado. En el caso de suministrársele el PEMBROLIZUMAB, se realiza un seguimiento de tolerancia y de respuesta al tratamiento, evaluándose si corresponde su suspensión o interrupción. El objetivo en primer término es mejorar su calidad de vida y aliviar el dolor que padece en la zona afectada.
El Fallo
El tribunal de apelaciones señaló que “ante la indicación médica acreditada y no cuestionada cabe concluir que, en el presente caso, la negativa del Ministerio de Salud Pública a pro-porcionar el fármaco peticionado resulta manifiestamente ilegítima”.