Piden ocho años de cárcel para sujeto que abusó sexualmente de dos niñas

abuso

El fiscal Jorge Pasaron pidió días atrás una pena de ocho años de cárcel para el sujeto procesado por violar en reiteradas oportunidades a dos menores. Ambas niñas, de 10 y 11 años, eran amigas y compañeras de clase de su hija. Durante muchos fines de semanas, las tres niñas fueron a pasar el fin de semana a la casa del individuo, ubicada en El Chorro. El dueño de casa violó a las dos amigas de su hija.

El otro sujeto que fue procesado por un delito de violación, amigo del padre, enfrenta una pena de tres años de cárcel, según se desprende del pedido del Ministerio Público y Fiscal.

La jueza Adriana Navarro deberá expedirse sobre si acepta el planteo del fiscal Pasaron o absuelve a los dos acusados de violar a dos niñas.

El 13 de febrero de 2014, Navarro ordenó la detención y enjuiciamiento de dos sujetos. A uno de ellos le imputó dos delitos continuados de violación en régimen de reiteración real. En el mismo auto de procesamiento, al restante sujeto le imputó un delito de violación.

El 10 de marzo siguiente, los abogados de los procesados, Edison Vilizzio y Gustavo Martínez interpusieron sendos recursos de reposición y apelación en subsidio contra el auto de procesamiento que remitió a la cárcel a sus dos defendidos.

El abogado de Vilizzio sostuvo que en lo sustancial que la recurrida “le da a la edad de la presunta víctima, una relevancia que no tiene y tomando en cuenta la edad de la misma, no se trata de una presunción absoluta, por lo que existe la posibilidad de prueba en contrario que desvirtúe tal circunstancia de hecho, “agregando que la menor tiene aspecto de tener más edad de la que realmente tiene, conforme a la pericia realizada por la perito Psicóloga O Brien, la declaración de F y la propia declaración de G que le dice que tiene 13 años de edad”.

Consentidos

Con respecto a la otra menor, de la prueba incorporada en el expediente, surge que la misma consintió el contacto sexual con su defendido.

Por esta razón, Vilizzio solicitó que se revocara el auto de procesamiento dictado contra su defendido el que debería, además, recuperar la libertad de inmediato. Como Navarro rechazó el planteo de Vilizzio, el expediente pasó a la órbita de un tribunal de alzada.

Ambos abogados, Vilizzio y Martínez, ensayaron el mismo razonamiento para el otro sujeto. Además, subrayaron que este tipo de delitos se persiguen de oficio cuando se dan las condiciones enumeradas en cuatro literales. Por lo que en el resto de los casos se persiguen a instancia de parte ofendida. Y de autos, según ellos, no surge instancia de la menor formulada por sus representantes legales ni ante la autoridad policial ni en sede judicial, faltando un presupuesto o condición de procesabilidad.

El fiscal de la causa, Jorge Pasaron, se manifestó por mantener los dos autos de procesamiento. El fiscal sostuvo que en este tipo de procesamiento no se requiere que el oficio disponga de plena prueba acreditante de la culpabilidad del imputado; por el contrario, basta que haya obtenido, durante la indagatoria presumarial, “elementos de convicción suficientes que justifique la imputación formal “prima facie”.

A juicio del fiscal, el padre estaba en pleno conocimiento de la edad de las dos amigas de su hija.

El 23 de abril de 2014 la jueza Navarro mantuvo firme el auto de procesamiento por lo que el expediente pasó a estudio de los integrantes de un tribunal de alzada en Montevideo.

El tribunal de alzada, no solo mantuvo firme el auto de procesamiento sino que en el caso del padre amplió la carátula, imputándole un delito de atentado violento al pudor. También revocó los dos delitos continuados de violación por reiterados delitos de violación.