Prisión domiciliaria para pareja formalizada por homicidio especialmente agravado

Luego de un aborto provocado, el bebé, que tenía entre 31 y 34 semanas, fue abandonado en una casa en Playa Hermosa y la pareja fue al hospital local donde los médicos se dieron cuenta que no decían la verdad

Un tribunal de apelaciones revocó la prisión preventiva dictada por la jueza Ana María Guzmán contra una pareja a la que la fiscalía le imputó, en el momento de la formalización, un delito de homicidio especialmente agravado por el aborto provocado de una criatura que llevaba más de treinta y una semanas de gestación.
El tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno, en una sentencia redactada por la ministra Graciela Gatti, ordenó el arresto domiciliario del hombre y de la mujer mientras dure la prisión preventiva a la espera de que la fiscalía acuse y lleve a juicio a los dos.
Durante ese período, los dos deberán cumplir con un arresto domiciliario total el que deberá ser monitoreado de forma electrónica tanto por la OSLA o por otra dependencia policial competente.
La prisión preventiva fue dictada el pasado 4 de noviembre de 2021 por la titular del juzgado penal de 11º turno de Maldonado, Ana María Guzmán, a pedido del fiscal Sebastián Robles.
En esa jornada, la jueza Guzmán sostuvo: “Atento a lo solicitado por Fiscalía, considerando la suscrita que, en este caso en el que la pena mínima que podría eventualmente recaer en caso de condena sería de diez años de penitenciaría, el riesgo de fuga es muy claro y considerando que el tiempo por el que se solicita la prórroga es adecuado (aunque un poco más extenso de lo que la proveyente aceptaría si no hubiera Feria Judicial en el medio), se hace lugar a la extensión de la prisión preventiva de ambos imputados por el término de 120 días a contar desde el día de la fecha, es decir hasta el 03 de marzo de 2022 a las 19:00 horas” .
La decisión de la magistrada fue resistida por la defensa de los dos imputados que en la misma audiencia de formalización apeló esta decisión al interponer un recurso de reposición y apelación –en subsidio-. La defensa del hombre entendió que sus clientes deberían permanecer en libertad a la espera del juicio, que no existía ningún riesgo de fuga y porque su cliente, además, es primario absoluto. En el mismo sentido operó la defensa de la mujer. En este caso, la defensa agregó que la mujer podría pasar el periodo de detención en la casa de su madre en la ciudad de San Ramón.

Hechos
Si bien el tribunal reconoció que ambos imputados fueron formalizados por un delito de homicidio especialmente agravado, en una audiencia celebrada el 23 de marzo de 2021 se inclinó por revocar la prisión preventiva.
“Ambos imputados mantenían una relación de pareja desde hace tiempo. Tiempo atrás se enteraron que la mujer cursaba un embarazo. Consultaron en ASSE y allí se le practicó una ecografía que confirmó el embarazo y el período de gestación. En ese contexto, ambos imputados consultaron para interrumpir el embarazo, pero se les indicó que no era posible por el estado avanzado de gestación. El 20 de marzo de 2021 alquilaron una cabaña en el Balneario Playa Hermosa por 4 días y pagaron el alquiler al contado y se alojaron con los dos hijos pequeños de la imputada. El 21 en la mañana, a instancias del imputado, la mujer habría tomado dos pastillas de Misoprostol luego de lo cual comenzó a sentir dolor abdominal y expulsó una criatura de sexo masculino, que luego se pudo constatar pesó 2,5 kg y tenía un perímetro craneal de 31 cm, largo 46 cm. Avisó a su pareja y éste con una navaja cortó el cordón y ambos fueron al hospital de Maldonado para que la Sra. BB fuera atendida. El recién nacido fue abandonado en la casa, envuelto en frazadas y toallas al costado del wáter. En el trayecto, AA llamó al 911 avisando que iban al Hospital y nada dijo del recién nacido. En el Hospital, se extrajo la placenta a BB que por su tamaño daba cuenta de un embarazo a término y al no haber un bebé dieron cuenta a la policía. AA dio explicaciones ambiguas y no autorizó una inspección en su domicilio.

Allanamiento
Al día siguiente, con orden de allanamiento se ingresó a la vivienda y se ubicó el cuerpo sin vida de un recién nacido en las condiciones que ya se dijo. Llamó la atención la existencia de un nylon tubular de grandes dimensiones que no era de la finca y una nota que decía “2 Miso”. Se tomaron muestras biológicas y se practicó autopsia al cuerpo verificándose las dimensiones antes indicadas. La edad gestacional se situó entre 31 y 34 semanas, practicada prueba macroscópica mediante docimasia pulmonar se comprobó la existencia de aire en los pulmones lo que da cuenta de la existencia de vida extrauterina del recién nacido. La edad gestacional se corresponde además con la cantidad de placenta. Si bien restan pericias, la no atención del recién nacido fue causa determinante en el fallecimiento del recién nacido”.

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