Proyecto de decreto establece nuevo plan de ordenamiento territorial para José Ignacio y alrededores

Entre las obras figura una planta desalinizadora en José Ignacio y una planta de tratamiento en San Carlos

El intendente Enrique Antía remitió a mediados de abril pasado a la Junta Departamental de Maldonado un proyecto de decreto departamental por el que se establece un nuevo plan de ordenamiento territorial en el polígono delimitado al este por la laguna Garzón, al oeste por la laguna José Ignacio, al norte por la ruta 9 y al sur por el océano Atlántico.
La propuesta modifica el decreto departamental 3917 de marzo de 2014 denominado “Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y el desarrollo sostenible del área entre las lagunas de José Ignacio y Garzón desde la Ruta Nacional Nº9 al Océano Atlántico”.
Sobre este decreto, la Dirección General de Urbanismo sostuvo que la aplicación del mismo “ha sido engorrosa” por la dificultad que deviene de su texto y “de la organización del mismo, donde se yuxtaponen normas edilicias con normas de división territorial y definiciones de carácter ambiental. Se propone un texto modificativo donde no se modifican zonas o subzonas, ni se contradicen los lineamientos estratégicos del plan, con los cambios introducidos en el proyecto de resolución anexo, el plan mantiene vigencia en todos sus aspectos”. Al describir los problemas que genera la aplicación de este decreto, la misma repartición planteó al intendente Antía las modificaciones necesarias que, a su entender, permitan la mejora.

La nueva norma
De acuerdo al nuevo decreto, se establecen zonas y subzonas denominadas “pueblo José Ignacio”; “amanzanado fundacional”, “manzanas de fragilidad”, “áreas balnearias urbanizadas”, entre otras.
Se establecen las denominadas zonas de “prioridad social” en La Juanita, “de ordenamiento concertado”, “de prioridad patrimonial/ambiental” en el Pueblo de José Ignacio, “de protección de cuerpos de agua y recursos hídricos”, comprende la franja costera de las Lagunas José Ignacio y Garzón y sus barras, “de protección del borde costero del frente marítimo, comprende todo el borde costero del Océano Atlántico”, “de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial”,
De acuerdo a la nueva norma los amanzanamientos y fraccionamientos en régimen común sólo se autorizan en la zona “Costera Sur”. Fuera de esa zona solo serán autorizados fraccionamientos en suelo rural mediante lotes con un área mínima de 50.000 metros cuadrados bajo la forma de Chacras de Recreo. Toda otra división de predios se regirá por las disposiciones establecidas para viviendas en conjuntos de acuerdo con los artículos siguientes.
La faja de 150 metros de la costa del Océano Atlántico y las Lagunas de José Ignacio y Garzón será liberada al uso público en cualquier operación de división de suelo.

José Ignacio
En el caso del casco del pueblo José Ignacio solo se admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno.
Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En la proyección vertical ortogonal respecto a la anterior el desarrollo no podrá ser superior a 12 metros. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros. En los predios frentistas a la costa se prohíbe la plantación de césped o el cubrimiento de las dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras del país. No se admiten bloques.

Rurales
En el caso de los padrones rurales se fijarán los siguientes parámetros de construcción: factor de ocupación del suelo 5%, el factor de ocupación total 8% y el FOS no pavimentado 90%.