Regularon servicios de “turismo aventura”

parapenteDesde el miércoles todo prestador de un servicio deportivo considerado de “aventura” deberá inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos del Ministerio de Turismo y cumplir una serie de requisitos. Entre ellos se encuentra una declaración jurada que debe contener el nombre de la empresa, domicilio de la misma con las coordenadas geográficas que corresponden, domicilio electrónico, identidad de sus titulares, nombre del gerente o factor y de sus directores y la razón social; a esto se deberá sumar una fotocopia autenticada de los estatutos o contrato social. Como es habitual, la firma también deberá estar inscripta ante la DGI, el BPS, tener habilitación comercial, habilitación de sanidad animal si correspondiere, comprobante de contratación de cobertura médica o de área protegida para los usuarios contratantes, identificar con nombre y apellido a los guías especializados, certificados de habilitación de equipos, vehículo y medios que posee cada empresa. También póliza de seguro de responsabilidad civil y otra póliza de seguro que dé cobertura de hasta 500 mil dólares en caso de muerte o heridas de los clientes.

Un decreto del Poder Ejecutivo de las últimas horas reguló la actividad del denominado “turismo de aventura”, un rubro que registra día a día un incremento importante el país. “Entiéndase como turismo aventura a los efectos de la presente reglamentación, la práctica o experiencia de actividades que se desarrollen en espacios rurales, naturales y urbanos e implican la existencia de riesgo controlado para los participantes., exigiendo en ocasiones que éstos posean cierto grado de destreza, conocimientos técnicos o capacidad para realizar esfuerzo físico”, asegura la norma.

La lista

El decreto enumera una larga lista de actividades incluidas en el sector aventuras:

Actividades de tierra: a) trekking: actividad que consiste en recorridas a pie o marchas por senderos no tradicionales o picadas de lugares agrestes, por lo general en zonas elevadas o escarpadas, lo que requiere de un cierto esfuerzo físico, realizado con el acompañamiento de un guía.  No requiere de equipos artificiales de escalada. El senderismo es una modalidad más sencilla, de menor duración, generalmente no excede de un día,  no requiere de alojamiento en el terreno, ni de equipo de camping de apoyo.

B) ascensiones: Actividad recreativa destinada a la  ascensión de serranías, que puede incluir o no sectores de roca, pero sin pasos técnicos de escalada hasta el límite superior de 514 metros de altura.

c) Escalada libre: Actividad de carácter recreativo turístico consistente en escalar paredes de serranías con la protección de una cuerda y sin más que las propias manos.

D) Espeleoturismo: (exploración de cavernas y cuevas). Actividad de carácter recreativo que consiste en la exploración de formaciones interiores en cuevas, galerías, etc.

e) Descenso de barrancos o canyoning: actividad de carácter recreativo que consiste en seguir uno o varios tramos angostos y escarpados de curso de un río, combinando la natación y técnicas de escalada en la superación de obstáculos naturales que presenta la ruta.

f) Tirolesa: actividad recreativa que consiste en seguir un recorrido a través de los árboles, utilizando elementos y técnicas de escalada.

g) Mountainbike: Actividad de carácter recreativo en la que el desplazamiento se realiza en una bicicleta diseñada y fabricada especialmente para sectores agrestes.

h) Todo terreno: actividad de carácter recreativo en el que el desplazamiento se realiza en vehículos especiales con tracción en las cuatro ruedas y/o motos y cuatriciclos en sectores y rutas que no son escogidos por vehículos de tracción normal.

I) Cabalgatas, Actividad recreativa que utiliza al caballo para acceder a zonas preferentemente agrestes por medios de senderos habilitados o rutas identificadas. Puede durar desde pocas horas hasta varios días de duración.

J) Pesca deportiva: Práctica recreativa de capturar especies marinas, sin fines de lucro y con medio debidamente autorizados, utilizando artes y métodos considerados no perjudiciales para la conservación de la fauna.

Agua: Como actividades de agua serán consideradas la practica de kayac de mar, lago o río; rafting, canotaje, navegación a vela, esnórquel, buceo deportivo.

Aire: Parapente, vuelos en globos aerostáticos, parasailing, paracaidismo, saltos tándem. Foto:www.avls.pt