La Suprema Corte de Justicia resolvió suspender la entrada en vigencia de la Acordada nº 8119 de reorganización de comunidades geográficas que había sido divulgada el pasado 19 de agosto y que anunciaba el cierre de veinte juzgados del interior del país. En Maldonado, el Juzgado de Paz de la 5ª Sección Judicial (Piriápolis) cerraría y conformaría “una comunidad geográfica” con el de Pan de Azúcar. Además, “el magistrado titular del Juzgado de Paz de la 3ª sección, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocuparía de las funciones correspondientes al mencionado juzgado de Paz de la 5ª Sección como único titular de ambos juzgados”. La medida, tenía la finalidad de optimizar “los recursos humanos, materiales y presupuestales existentes”.
Pero, ante el público rechazo que provocó la medida, la SCJ decidió dar marcha atrás. Según se informó, “la decisión se funda en la existencia de posturas publicitadas por diferentes actores institucionales que dan mérito al interés del Poder Judicial de “abrir un ámbito de negociación con el Poder Legislativo y con el Poder Ejecutivo a fin de obtener los recursos indispensables para un adecuado funcionamiento de las distintas sedes judiciales”.
En la pasada edición de Correo de Punta del Este se dio a conocer la intención del diputado Echeverría de citar en forma urgente ante la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes al presidente y ministros de la Suprema Corte de Justicia . También el diputado nacionalista Rodrigo Blás hizo público su rechazo a la medida a través de su cuenta de Twitter donde escribió: “una decisión equivocada que esperamos la SCJ pueda revisar y corregir (debe hacerlo). Por ejemplo. cerrar el Juzgado de Piriápolis es un error muy grande”.

El colegio de abogados se opone
La medida tampoco cayó en gracia en el Colegio de Abogados de Maldonado que a través de un comunicado firmado por su presidente Juan Gury manifestó su “más honda preocupación ante la repentina decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia, dada a conocer el viernes 20 de agosto, de suprimir diversos juzgados en el país, y específicamente en el Departamento de Maldonado, de eliminar el Juzgado de Paz de la Quinta Sección Judicial, con Sede en la ciudad de Piriápolis. Esta inesperada supresión, sumada a la del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 12º Turno, y antes el Juzgado de Paz de la Cuarta Sección Judicial (Aiguá), supone un nuevo retroceso en la administración de Justicia”.

Pompa
Los profesionales también aprovecharon la ocasión para dar a conocer su descontento con que el futuro juzgado especializado en violencia de género, que se instalará en San Carlos, haya sido anunciado con “la mayor pompa –y con total prescindencia de este Colegio, al que no se notició siquiera”. Para los profesionales firmantes que esa sede con competencia departamental, vaya a funcionar fuera de la capital, traerá problemas para los usuarios del servicio. “Aunque no puede desconocerse que el problema de base radica en que no se han dispuesto por las autoridades competentes recursos para el Poder Judicial, también es cierto que incide en este tipo de determinaciones la elección de ciertas prioridades en detrimento de otras. Así, se ha decidido, sin que fuera esperable en lo más mínimo, eliminar el Juzgado de Paz de Piriápolis, que pasará a formar una comunidad geográfica con el de la Tercera Sección Judicial (Pan de Azúcar), lo cual, además de poco comprensible en atención al volumen de trabajo de las Sedes antedichas, implica dejar sin juzgado y oficina de Registro Civil a toda población de las ciudades de Piriápolis, Pueblo Obrero, Punta Negra, Punta Colorada, Playa Verde, Playa Hermosa, Playa Grande, Balneario Las Flores, Estación Las Flores y Balneario Solís”.

La Acordada Nº 8120
Luego de tomar conocimiento de todas las voces en contra, este lunes la SCJ informó sobre la Acordada Nª8120 que dice así: I) Que por Acordada Nº 8119, comunicada por Circular Nº 92/2021, de 19 de agosto del corriente año, se dispuso la reorganización de comunidades geográficas de los Juzgados de Paz del Interior que se mencionan en la acordada referida;
II) Que la motivación de la misma fue el déficit presupuestal generado a este Poder del Estado desde el año 2005, que dificulta hacer frente a los gastos de funcionamiento de las sedes judiciales de todo el país (alquileres, limpieza, suministros, etc.) y que ha requerido una continua política de abatimiento de costos.
III) Que en particular, para las sedes mencionadas en la acordada de referencia, se ha considerado la baja carga de trabajo jurisdiccional que poseen, así como el traspaso de sus funciones de Registro de Estado Civil al Ministerio de Educación y Cultura a partir del 1º de enero de 2022, tomando asimismo en consideración sus costos operativos que en la actualidad ascienden a $ 12.368.571 anuales, excluidos los gastos asociados a remuneraciones.
IV) Que la Suprema Corte de Justicia se ve en la necesidad de aplicar los escasos recursos con los que cuenta en sedes con mayor demanda de servicios de justicia como lo son, por ejemplo, los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género (Ley Nº19580).
V) Que en efecto, en el último proyecto de presupuesto, se solicitó la instalación de ocho nuevos Juzgados con la mencionada competencia en el interior del país (también seis en la capital); pero sólo se habilitaron por el art. 542 de la Ley Nº 19924 tres Juzgados en el interior, sin cubrirse los costos de locales, gastos de funcionamiento ni retribuciones para los cargos funcionales necesarios. No obstante ello, se dispuso su vigencia con fecha 1º de julio de 2021.
VI) Que al ser imposible la instalación de los antes mencionados juzgados en el actual marco presupuestal, se envió al Parlamento proyecto de ley a fin de prorrogar la misma para el 1º de julio de 2022, sin haber obtenido respuesta hasta el presente.
VII) Que, dadas las posturas publicitadas por diferentes actores institucionales, es de interés del Poder Judicial abrir un ámbito de negociación con el Poder Legislativo y con el Poder Ejecutivo a fin de obtener los recursos indispensables para un adecuado funcionamiento de las distintas sedes judiciales.
Atento a lo expuesto y de conformidad con lo que prevén los artículos 239 ord. 2º de la Constitución de la República y 55 num. 6º de la Ley Nº 15750;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE: 1º.- Suspéndese la entrada en vigencia de la Acordada nº 8119 de 12 de agosto de 2021.

 

Debajo, el comunicado completo del Colegio de Abogados de Maldonado

declaración del Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento de Maldonado