La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) resolvió que cada embarcación pesquera no podrá extraer más de 430 kilogramos de mejillones por día en un área marítima próxima a Punta del Este y Piedras del Chileno. La normativa establece, además, varias pautas referidas a la manipulación de la especie que, en caso de no ser cumplidas, serán sanciones como establece la ley.
La resolución número 312/2014 de la Dinara establece que desde el 24 de diciembre y hasta el 1.º de marzo cada embarcación podrá extraer hasta 430 kilogramos de mejillones por día.
El documento señala que el zarandeado de los mejillones deberá realizarse en la zona de pesca y nunca dentro del área acuática de 500 metros desde la costa, contados a partir de la línea de pleamar (de más alta marea) y circundante de la península de Punta del Este y Piedras del Chileno.
Dinara también prohíbe que las bolsas con los mejillones extraídos en las zonas y épocas autorizadas permanezcan sumergidas, ya sea amarradas a la embarcación o a cualquier objeto, dentro de un área marítima similar a la mencionada anteriormente.
El artículo 48 del decreto número 149/997 del 7 de mayo de 1997 también prohíbe la extracción de esa especie entre el 1º. de mayo y el 30 de noviembre de cada año en la isla de Lobos; y entre el 1º de marzo y el 30 de septiembre en la Isla de Gorriti.
La Dinara advierte que las infracciones a la resolución 312/2014 serán sancionadas conforme a la ley 19.175, referida a los recursos hidrobiológicos, del 20 de diciembre de 2013.