El Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló en marzo pasado diez multas aplicadas por los inspectores de tránsito contra conductores de la aplicación UBER por violar la norma regulatoria en materia de transporte oneroso de pasajeros. Las actuaciones de los inspectores incluyeron el retiro de las matrículas de los automóviles de los conductores de UBER sancionados por violentar la reglamentación.
Se trata de diez multas aplicadas en el 2018 a conductores de UBER que, en su momento, accionaron contra las mismas presentando recursos de nulidad en el referido poder que dicta justicia en materia de actos administrativos del estado.
Las multas -anuladas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo- fueron aplicadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 51º del decreto departamental 3667 denominado “Ordenanza de Transporte de Pasajeros” del 23 de diciembre de 1992 durante el mandato del fallecido intendente Domingo Burgueño Miguel.
El citado artículo establece: “La constatación de la prestación de servicios de transporte colectivo, sin el permiso municipal correspondiente será sancionada con una multa equivalente al máximo establecido, debiendo procederse por parte de los funcionarios actuantes a la retención del vehículo con el auxilio de la fuerza pública y su depósito en lugar adecuado hasta tanto se regularice la situación”.
En el caso del año 2018 las multas fueron aplicadas entre los meses de enero, febrero, marzo y abril de ese año. A la hora de accionar contra esas multas, los conductores de UBER, cuestionaron la legitimidad de las mismas y sostuvieron que la actividad que prestaron, transporte oneroso de pasajeros a través de plataformas electrónicas, es una actividad libre y se contrapone a la actividad imputada, el transporte colectivo de pasajeros que es un servicio público. Entendieron que la actividad desarrollada se rige por el principio de libertad consagrado en el artículo 10 de la Carta Magna, y que no encuadra en ninguno de los supuestos previstos para el transporte colectivo de pasajeros regulado en el Decreto Departamental Nº 3667. Indicaron que no hay norma jurídica en el ordenamiento jurídico del departamento de Maldonado que prohíba la actividad de transporte oneroso de pasajeros a través de plataformas electrónicas. Afirmaron que se omitió otorgarles vista previa de las actuaciones, por lo que se les privó de la posibilidad de articular sus defensas. También se agraviaron por la inexistente motivación de los actos, lo que determinaba su nulidad.
“Desviación de poder”
Los choferes de UBER aseguraron que en su caso se violentaron los principios de tipicidad, de prohibición de analogía regulatoria, de presunción de inocencia, y de no vulneración del bien jurídico tutelado. Señalaron que la demandada consintió la prestación de servicios de transporte a través de vehículos con chofer para uso de funcionarios públicos, por lo que le era aplicable la teoría de los actos propios. Adujeron que la Administración, con la retención de las placas de los vehículos, violó el artículo 5.2 de la Ley 18.191. Además, consideraron que la Intendencia actuó con desviación de poder y citaron amplia doctrina y jurisprudencia al respecto.
Contestación
Los abogados de la Intendencia de Maldonado, a la hora de contestar la demanda, aseguraron que las actas de constatación de infracciones no son actos administrativos procesables ante el Tribunal sino actos de procedimiento, y que las sanciones definitivas recayeron posteriormente en los respectivos expedientes, que señaló. Manifestó que los accionantes tuvieron la posibilidad de articular sus defensas y presentaron sus descargos, los que fueron valorados antes del dictado de las resoluciones que impusieron las sanciones. Indicaron que los actores habían realizado transporte oneroso de pasajeros sin el correspondiente permiso municipal, por lo que violentaron el artículo 47 del Decreto Departamental 3667 y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 275 de la Constitución, Leyes Nº 9.515 y Nº 18.191 y Decretos Departamentales Nos. 3449, 3667 y 3723, la Intendencia tenía, entre sus cometidos, los de regular y fiscalizar el servicio público de transporte oneroso de pasajeros en el departamento. Rechazaron, además, que se afectara la libertad de desarrollar una actividad económica privada, y citó la normativa que otorgó competencias a los gobiernos departamentales respecto al transporte. Controvirtieron la existencia de desviación de poder, y afirmaron que había fundamentación del acto, por correcta aplicación del derecho y de la veracidad de las circunstancias. En definitiva, concluyeron que la Administración había actuado dentro de sus potestades, acatando las normas vigentes. Por estas explicaciones, los abogados de la comuna pidieron la desestimación de las demandas de nulidad presentadas por los conductores de UBER.
Fallo
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con la posición unánime de sus ministros, se expidió por anular los diez actos administrativos.
En el fallo, los ministros del TCA no compartieron la posición de la Intendencia de que las actas de constatación de infracción realizadas eran actos procedimentales de naturaleza cautelar, que no constituían los actos definitivos sancionatorios.
“Contrariamente a lo sustentado por la demandada, surge de los antecedentes agregados en las causas que, tras labrarse por los inspectores las boletas de infracción, se procedió a cargar las multas en el sistema de SUCIVE. Por otra parte, en aquellos supuestos en que medió una resolución posterior, consta que las multas se abonaron previo a la consideración de los descargos efectuados por los particulares. Con ese panorama y coincidiendo con los actores, corresponde cuestionarse: ¿cómo puede la Intendencia de Maldonado argumentar de que no nos encontramos ante un acto administrativo cuando el contenido sancionatorio de dicha emanación de voluntad de la Administración fue completamente ejecutado, produciendo inclusive efectos jurídicos?; ¿cómo puede la Intendencia sostener que el acto impugnado fue tan solo un acto de procedimiento cuando el mismo produjo todos sus efectos. En efecto, el proceder de la Intendencia devela el carácter definitivo de los actos impugnados y la manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos”; sostuvo el fallo.
“Los antecedentes administrativos agregados registran que en todos los casos la ‘constatación’ de la infracción constituyó el acto de sanción, por lo que la vista previa no fue más que un mero formalismo, que se otorgó con la finalidad de brindar una apariencia garantista al procedimiento (con el dictado en algunas hipótesis de una resolución posterior), cuando en los hechos las resoluciones ya habían sido adoptadas y habían producido todos sus efectos jurídicos”; agregó.
“A juicio de la Sala, revalidando pronunciamientos anteriores recaídos ante situaciones análogas, corresponde el acogimiento de las demandas incoadas en función de la grave privación del derecho de defensa de los accionantes desde que se le aplicaron sanciones administrativas, sin haberles conferido la oportunidad previa para articular sus descargos y eventualmente ofrecer sus probanzas”, indicó el fallo del TCA”, agregó.