TCR: es dos veces ilegal el gasto publicitario de la Junta Departamental de Maldonado

El legislativo departamental gastará en el presente año 2021 un total de 319:960.931 pesos, el equivalente a 876.605 pesos diarios, incluidos los feriados

El Tribunal de Cuentas de la República advirtió que los gastos publicitarios de la Junta Departamental de Maldonado no se ajustan a las competencias de los legislativos municipales establecidas por la ley Orgánica Municipal Nº 9.515, ni por el artículo 273º de la Constitución de la República (ver recuadro).
Las dos ilegalidades fueron expresadas por el Tribunal de Cuentas de la República al expedirse sobre el presupuesto quinquenal de la Junta Departamental de Maldonado para el quinquenio 2021-2025.
Al pronunciarse sobre la norma presupuestal, el máximo organismo de contralor administrativo del país no solo observó por ilegal el gasto publicitario de la Junta Departamental de Maldonado. También interpuso otras observaciones al citado mensaje presupuestal. Entre ellos la falta de una cláusula de ajuste para las cifras del presupuesto, la falta de previsiones para los incrementos del salario vacacional para el período 2022 al 2025, la falta de la partida para los retiros incentivados establecidas en el artículo 3º del citado mensaje presupuestal por lo cual la asignación de fondos para el grupo O para el quinquenio es insuficiente. El Tribunal de Cuentas también observó el hecho de que las partidas previstas para la Junta Departamental de Maldonado en el mismo presupuesto de la Intendencia de Maldonado resultan insuficientes.

Números
La Junta Departamental gastará en el presente año 2021 un total de 319:960.931 pesos, el equivalente a 876.605 pesos diarios, incluidos los feriados. Unos 36.525 pesos por cada hora del año 2021. En el mismo año en curso, el legislativo departamental gastará 229:356.031 pesos para el pago de sus casi cien funcionarios. Es decir, un promedio de 2,293.560 pesos por cada funcionario, aproximadamente unos 54 mil dólares por cabeza. De cualquier forma, la Junta Departamental no aporta en su sitio web ninguna información sobre la cantidad de funcionarios que tiene, ni las personas contratadas para algún tipo de función.
En el rubro “bienes de consumo” la Junta Departamental de Maldonado consumirá este año 4:008.400 pesos, unos 10.981 pesos cada uno de los 365 días del año. En el rubro de los “servicios no personales”, el gasto total de este año ascenderá a 83:926.500 pesos, un promedio diario de 229.932 pesos diarios, incluidos los feriados de Carnaval y del 1º de mayo. El rubro “Bienes de uso” el gasto de este año será de 1:715.000 pesos lo que por día ascenderá a los módicos 4.698 pesos. El rubro “gastos clasificados” asciende a los 845.000 pesos.

Artículo 273
La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental. Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del departamento. Además de las que la ley determine, serán atribuciones de las Juntas Departamentales: 1º) Dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia. 2º) Sancionar los presupuestos elevados a su consideración por el Intendente, conforme a lo dispuesto en la Sección XIV. 3º) Crear o fijar, a proposición del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios de los servicios que presten, mediante el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes. 4º) Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración Departamental. El requerimiento deberá formularse siempre que el pedido obtenga un tercio de votos del total de componentes de la Junta. 5º) Destituir, a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos del total de componentes, los miembros de las Juntas Locales no electivas. 6º) Sancionar, por tres quintos del total de sus componentes, dentro de los doce primeros meses de cada período de Gobierno, su Presupuesto de Sueldos y Gastos y remitirlo al Intendente para que lo incluya en el Presupuesto respectivo. Dentro de los cinco primeros meses de cada año podrán establecer, por tres quintos de votos del total de sus componentes, las modificaciones que estimen indispensables en su Presupuesto de Sueldos y Gastos. 7º) Nombrar los empleados de sus dependencias, corregirlos, suspenderlos y destituirlos en los casos de ineptitud, omisión o delito, pasando en este último caso los antecedentes a la Justicia. 8º) Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a propuesta del Intendente, y por mayoría absoluta de votos del total de sus componentes. 9º) Crear, a propuesta del Intendente, nuevas Juntas Locales. 10) Considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente formule. 11) Solicitar directamente del Poder Legislativo modificaciones o ampliaciones de la Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales.