Tribunal de apelaciones desestimó cuantiosa demanda contra Agroland

agrolandEl Tribunal de Apelaciones Civil de 3º turno desestimó semanas atrás una demanda de unos 120 millones de pesos contra la empresa Agroland Sociedad Anónima, propiedad del petrolero argentino Alejandro Bulgheroni.

El tribunal de alzada confirmó el fallo en primera instancia del 18 de noviembre de 2013 de la jueza Adriana Navarro de la ciudad de San Carlos. Los empresarios Andrés Plada y Aníbal Díaz demandaron por daños y perjuicios a Agroland SA a partir de un incumplimiento contractual de la empresa de Bulgheroni. Ambos acusaron a la firma de no cumplir un contrato celebrado de forma verbal entre las partes el 27 de mayo de 2008.
“La obra consistía en la construcción de 250.000 riendas para la plantación de vides, en un inmueble de la empresa, sito en Paraje Garzón –Maldonado-. Ello suponía un trabajo de años. El precio del contrato era de $ 400 por rienda, según factura que fuera extendida y de la cual surge las condiciones del contrato”, sostuvo la parte actora en el fallo al que tuvo acceso Correo de Punta del Este.

Para cumplir con lo pactado ambos empresarios se inscribieron en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social, todo esto a exigencia de Agroland SA. Además, contrataron a veintiún operarios que fueron instalados en el predio de la empresa para ejecutar los trabajos preparatorios.

Los empresarios aseguraron que mientras llevaban adelante las tareas y cuando habían elaborado 250 riendas para las vides, la empresa les comunicó que el trabajo había finalizado. Ante esto, los demandantes resolvieron demandar a la contraparte por los daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral del contrato.

Desestimado

En la demanda reclamaron 20 millones de pesos por el daño moral sufrido por el descrédito que sufrieron frente a los trabajadores que habían contratado para esta faena. Muchos de esos trabajadores habían rechazado otras ofertas de trabajo o dejaron otras tareas que venían cumpliendo antes de que la empresa fuera contratada por Agroland SA.

El reclamo también incluyó el daño emergente derivado de los gastos en que incurrieron para poder hacer frente al trabajo solicitado por Agroland SA. Entre otras cosas, reclamaron otros 130 mil pesos por la compra de carpas, herramientas, comida para alimentar al personal durante diez días y gastos de gestores para abrir la empresa. Por lucro cesante exigieron el pago de 99.900.000 pesos.

Dos ejecutivos de la firma declararon en el juzgado que en un principio habían pedido una cotización por separado a los dos demandantes.
Ambas cotizaciones fueron de 400 pesos por cada una de las 250 riendas elaboradas a pedido de Agroland SA y que fueron pagadas en su totalidad. “Se autorizó una factura prestada de Forely S.A. que llevaron los alambradores. Alegan que como el IVA estaba mal desglosado, la cambiaron por otra, en la que se adicionó un hecho falso: 250 colocación de rienda de 250.000 a colocar”, precisa la sentencia.

“El demandado nunca dijo que contrató por una cantidad primaria y otra definitiva, sino por una cantidad determinada y que después decidiría si haría nuevo contrato (valoración interna de los co-contratantes sin relevancia jurídica). De allí que no pueda tenerse por admitido que hay un contrato a prueba, sino simplemente un primer contrato y un eventual segundo contrato que ni siquiera se prometió”, afirma el fallo.

“Sostiene el apelante que hay prueba de que el contrato era por mayor cantidad de las riendas que efectivamente se efectuaron y pagaron y que tal prueba consiste, en primer lugar, en la factura. Se comparte en este punto lo expresado por la a quo, en cuanto, no se trata de una factura conformada, ya que ésta supone un acto de voluntad de quien la recibe, que debe ser realizado por representante en forma, lo que no está probado. Entonces, estamos ante un documento emanado de quien lo presenta, que fue negado en su contenido al contestar la demanda en forma categórica, lo que impone al actor –que es quien lo presenta- demostrar su veracidad. El apelante confunde a cargo de quien está la carga de la prueba. No obstante, es indiscutible que el documento no suscrito por la persona contra quien se presenta, determina la carga de quien arguye su autenticidad, de demostrarla”, añadió.

Ajustada a derecho

De acuerdo al fallo “la a quo, desarrolla el tema en forma ajustada a derecho, en relación al préstamo de la factura por un tercero y las circunstancias en que se cambió la redacción de ésta –valoración que se comparte y en consecuencia, la Sala se remite a lo analizado en la atacada-, lo que lleva a concluir que no está probado que el pago haya sido ‘a cuenta’ de una mayor cantidad. Eso significa que no hay principio de prueba por escrito que habilite ingresar a las probanzas por la regla de admisibilidad, habida cuenta del monto del contrato invocado”, agregó el documento.