La jueza Adriana Navarro dispuso el procesamiento y prisión de un oficial principal de la Policía a quien acusó de haber sometido a “tortura” a un detenido que se encontraba alojado en la Seccional Segunda de la ciudad de San Carlos.
El procesamiento fue dictado hace unas semanas a partir de un pedido del 22 de octubre del año pasado efectuado por el fiscal Jorge Pasarón. El delito de “tortura” tiene una pena que va de tres meses de prisión a ocho años de penitenciaría.
La justicia tomó conocimiento del hecho a partir de la denuncia efectuada por los propios policías de la repartición. Tras el procesamiento, el oficial fue enviado al Complejo penitenciario de Santiago Vázquez donde deberá esperar su enjuiciamiento.
El hecho ocurrió en la madrugada del 17 de junio del año pasado cuando un individuo fue detenido por tener en su poder una lágrima de pasta base.
Los golpes comenzaron a partir de la llegada del detenido a la repartición policial. “Me dio con un palo en los pies. Y me dio en la cabeza”, declaró el detenido. El hombre fue llevado al hospital de San Carlos. “Cuando la médica me iba a atender el oficial dio la orden de llevarme de nuevo a la comisaría. Nunca me revisó la doctora. Ni nada”, agregó. “En la comisaría me pegaron un par de piñas por la cara, por todos lados y en la cabeza. Me dieron de frente contra el piso”, dijo el detenido quien aseguró que solo fue golpeado por el oficial.
“Luego me ataron a la intemperie. En el patio, me ataron a una columna afuera vestido como estaba. Me dejaron así nomás. No había techo. La noche estaba fría. Me dejaron una hora más o menos”, continuó. Otros de los detenidos también dijo que fue golpeado por el mismo oficial.
Definición y castigo
El artículo 22º de la ley 18.026 establece: “ (Tortura). El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, será castigado con veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría”.
El inciso 2 del citado articulo describe: “A Todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales. B) El sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. C) Todo acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental aunque no cause dolor ni angustia física o cualquier acto de los previstos en el artículo 291 del Código Penal realizado con fines indagatorios, de castigo o intimidación.