UTE deberá indemnizar a los integrantes de la comunidad “Heliópolis” por los daños en un incendio en el año 2009

El juicio fue iniciado por la pretensión de resarcimiento en mérito a los daños y perjuicios causados por una falla en el cableado de UTE que, según la actora, provocó un incendio que arrasó el padrón de Playa Hermosa

La Suprema Corte de Justicia desestimó dos fallos en primera y segunda instancias absolutorios y por el contrario condenó a la Administración de las Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a indemnizar a los integrantes de la comunidad “Heliópolis” del Cerro del Burro de Piriápolis por los daños registrados en un incendio provocado por el cortocircuito registrado en un cable de media tensión.
La demanda fue radicada en el juzgado de lo contencioso administrativo en el año 2012 a cargo entonces del juez Carlos Aguirre. El citado magistrado el 19 de setiembre de 2019 falló en primera instancia desestimando la demanda presentada por los integrantes de la citada comunidad.
Los actores de la demanda interpusieron un recurso de apelación contra ese fallo el que, el 15 de julio de 2020 fue confirmado por decisión del tribunal de apelaciones en lo civil de 1º turno.
El juicio fue iniciado por la pretensión de resarcimiento en mérito a los daños y perjuicios causados por una falla en el cableado de UTE que, según la actora, provocó el 24 de enero de 2009 un incendio que arrasó el padrón de Playa Hermosa. El citado predio tiene una superficie de 35 mil metros cuadrados y en el mismo se levantan viviendas ocupadas por los integrantes de la citada comunidad. Según la demanda, el incendio destruyó totalmente varias viviendas y su alhajamiento, varios vehículos, así como parte de los montes y materiales allí existentes. Por esta razón además de reclamar el resarcimiento de la pérdida de diversos bienes destruidos por el incendio, también lo hicieron por la reparación del daño moral y del lucro cesante que afirmaron haber padecido.
El fallo fue desestimado en primera instancia y luego por el tribunal de alzada por entender que la demanda fue mal articulada. Además, porque a juicio del juez en primera instancia no se probó la relación de causalidad entre el mal funcionamiento del cableado de UTE y el incendio que arrasó el citado predio.

Testigos
La misma razón fue empleada por el tribunal de apelaciones para rechazar la demanda de los integrantes de la citada comunidad. Los ministros del tribunal de alzada entendieron que “las declaraciones de los testigos no eran suficientes para acreditar que el origen del incendio estuvo en los chisperíos de los cables. Y ello es así porque uno de ellos estaba a 150 metros del lugar en el que supuestamente comenzó el fuego, por lo que es bastante difícil que pudiera haber visto que cuando tocó tierra… comenzó el incendio, y lo que vio otro testigo (no se sabe a qué distancia) fue un chispazo que se pega, en una columna de UTE, y un fuego que se levanta de abajo”.
Precisamente, la Suprema Corte de Justicia entendió que el tribunal de apelaciones de manera involuntaria incurrió en varios errores de valoración de gran magnitud, que ameritan su corrección en casación.
“El primer error a relevar es el relativo a cómo se valoraron los testimonios de Hernández y Portillo, personas que estuvieron presentes el día que se originó el incendio, dieron razonable explicación de sus dichos y depusieron en similar sentido respecto a cómo se originó el incendio”; dijo la Corte de Justicia. En segundo lugar, se suma que tales deposiciones son coincidentes con el contenido del informe de la Dirección Nacional de Bomberos, cuando consignó que varios vecinos advirtieron en otras oportunidades el “chispeo” en ese tramo del tendido eléctrico de la UTE, así como con la deposición de un funcionario de la propia demandada, que indicó que es posible que ese tipo de falla se produzca sin ser detectada por los sistemas de la UTE. En definitiva, el yerro es de una entidad que amerita su corrección en casación por lo cual, a juicio de la Corporación, puede concluirse que el fuego se originó en el cable de baja tensión de UTE.

Daños a reparar
A LA CO-ACCIONANTE xxxx LA SUMA DE $U100.000 (PESOS URUGUAYOS CIEN MIL) POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE POR PÉRDIDA DE BIENES, MÁS SU REAJUSTE E INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DEL INCENDIO Y, LA SUMA DE U$S1.300 (DÓLARES AMERICANOS MIL TRESCIENTOS) POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL, MÁS INTERESES DESDE EL HECHO ILÍCITO.

  • A PAGAR A LOS CO-ACCIONANTES xxxxxx: A) COMO INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE DERIVADO DE LA DESTRUCCIÓN DE BIENES QUE SE ENCONTRABAN EN LA VIVIENDA (CON EXCLUSIÓN DEL ÁREA DEDICADA A TALLER Y SU PERÍMETRO) EL IMPORTE A SER LIQUIDADO POR LA VÍA DEL ARTÍCULO 378 DEL C.G.P., SEGÚN LAS PAUTAS INDICADAS EN EL CONSIDERANDO VII DE LA PRESENTE SENTENCIA MÁS SU REAJUSTE E INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DEL INCENDIO. B) LA SUMA DE $U65.000 (PESOS URUGUAYOS SESENTA Y CINCO MIL), MÁS SU REAJUSTE E INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DEL INCENDIO, COMO INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE DERIVADO DE LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES QUE SE ENCONTRABAN EN EL ÁREA DE LA VIVIENDA DESTINADA A TALLER. C) COMO INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE DERIVADO DE LA DESTRUCCIÓN DE SU VIVIENDA, EL IMPORTE A SER LIQUIDADO POR LA VÍA DEL ARTÍCULO 378 DEL C.G.P., CONFORME LAS PAUTAS INDICADAS EN EL CONSIDERANDO VII DE LA PRESENTE SENTENCIA MÁS SU REAJUSTE E INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DEL INCENDIO. D) LA SUMA DE U$S8.000 (DÓLARES AMERICANOS OCHO MIL) PARA CADA UNO DE LOS CO-ACCIONANTES, MÁS INTERESES DESDE EL HECHO ILÍCITO, POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL PADECIDO.
  • A PAGAR AL CO-ACCIONANTE xxxx, LA SUMA DE $U41.110 (PESOS URUGUAYOS CUARENTA Y UN MIL, CIENTO DIEZ), MÁS SU REAJUSTE E INTERÉS LEGAL DESDE EL MES QUE EL INGRESO DEBIÓ PERCIBIRSE (FEBRERO 2009).
  • A PAGAR A LOS CO-ACCIONANTES xxxxxx: A) EL IMPORTE DE $U10.500 (PESOS URUGUAYOS DIEZ MIL QUINIENTOS), MÁS SU REAJUSTE E INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DEL INCENDIO, POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE POR LA PÉRDIDA DE BIENES CONTENIDOS EN SU VIVIENDA PASIBLES DE LIQUIDACIÓN EN ESTA ETAPA. B) COMO INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE DERIVADO DE LA DESTRUCCIÓN DE BIENES QUE SE ENCONTRABAN EN LA VIVIENDA Y EL TALLER, EL IMPORTE A SER LIQUIDADO POR LA VÍA DEL ARTÍCULO 378 DEL C.G.P., SEGÚN LAS PAUTAS INDICADAS EN EL CONSIDERANDO VIII DE LA PRESENTE SENTENCIA MÁS SU REAJUSTE E INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DEL INCENDIO. C) COMO INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE DERIVADO DE LA DESTRUCCIÓN DE SU VIVIENDA, EL IMPORTE A SER LIQUIDADO POR LA VÍA DEL ARTÍCULO 378 DEL C.G.P., CONFORME LAS PAUTAS INDICADAS EN EL CONSIDERANDO VIII MÁS SU REAJUSTE E INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DEL INCENDIO. D) EL IMPORTE DE U$S5.208 (DÓLARES AMERICANOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO), MÁS EL INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DEL HECHO ILÍCITO, POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL.
  • A PAGAR AL CO-ACCIONANTE xxxxx: A) EL IMPORTE DE $U15.000 (PESOS URUGUAYOS QUINCE MIL), MÁS SU REAJUSTE E INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DEL INCENDIO, POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE DE SU ROPA Y CALZADO Y B) LA SUMA DE $U11.760 (PESOS URUGUAYOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA), MÁS SU REAJUSTE E INTERÉS LEGAL DESDE EL MES QUE EL INGRESO DEBIÓ PERCIBIRSE (FEBRERO 2009), POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE.
  • A PAGAR A LA CO-ACCIONANTE xxxx: A) EL IMPORTE DE $U20.000 (PESOS URUGUAYOS VEINTE MIL), MÁS SU REAJUSTE E INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DEL INCENDIO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE DE SU ROPA Y CALZADO Y B) LA SUMA DE $U4.410 (PESOS URUGUAYOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ), MÁS SU REAJUSTE E INTERÉS LEGAL DESDE EL MES QUE EL INGRESO DEBIÓ PERCIBIRSE (FEBRERO 2009), POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE.
  • A PAGAR A LOS CO-ACCIONANTES xxxx LA SUMA DE U$S400 (DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS), MÁS INTERESES DESDE EL HECHO ILÍCITO, POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL PADECIDO.
  • A PAGAR AL CO-ACCIONANTE xxxxx EL VALOR DE UN VEHÍCULO CHEVROLET, MODELO CHEVY NOVA DEL AÑO 1970, CUYO IMPORTE SERÁ LIQUIDADO POR LA VÍA DEL ARTÍCULO 378 DEL C.G.P., SEGÚN LAS PAUTAS INDICADAS EN EL CONSIDERANDO IX MÁS SU REAJUSTE E INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DEL INCENDIO