
En una denuncia presentada el pasado jueves ante la Fiscalía, casi una veintena de vecinos de El Cortijo, todos promitentes compradores de las viviendas del complejo, solicitaron a la justicia que detenga todos los remates de las unidades del barrio. “Se solicita que como medida sobre los bienes hoy propiedad de Nelori SA, se intime a la ANV a la suspensión de todos los remates del complejo “El Cortijo”, y se decrete una medida de no innovar, a efectos de que no se puedan realizar traslaciones de dominio hasta tanto se resuelvan los hechos denunciados en la presente”, indicó el escrito. Por lo demás, la denuncia repasó la historia del barrio y la siuación de los compradores, que quedaron entrampados a consecuencia del quiebre de la empresa constructora, Nelori SA, que quedó debiendo una importante suma al Banco Hipotecario (BHU).
La denuncia “por hechos con apariencia delictiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 162, 248 del Código Penal”, fue radicada contra el responsable de la constructora y de un escribano; también contra las autoridades del Banco Hipotecario del Uruguay, contra las autoridades de la Agencia Nacional de Vivienda, contra el Gerente de Sucursales de la ANV; contra la Gerente de la sucursal Maldonado de la ANV y contra varios rematadores que, a juicio de los vecinos, “actuaron en connivencia en las ilegalidades de la ANV”. También pidieron “solicitar la imposición inmediata de medidas cautelares de no innovar”.
Empresa desaparecida
El escrito refirió que el emprendimiento inmobiliario “El Cortijo” fue construido por la empresa Nelori S.A, que operaba como empresa constructora bajo el nombre de fantasía “Benencio construcciones – departamento inmobiliario”, “y de acuerdo con vouchers promocionales (…) estaba domiciliada en Av. Gorlero 630 en Maldonado, y en Av. Italia y Pte. Berro en la ciudad de Montevideo”.
“Poco tiempo después de haber prometido en venta todas las unidades del complejo, la empresa Nelori S.A, cesó los pagos con el banco Hipotecario (pese a continuar cobrándole a los promitentes compradores y a los arrendatarios con opción a compra). La empresa Nelori S.A, eventualmente desapareció, dejando a todas las familias del complejo El Cortijo, sin referencia de a quien pagarle, y con grave desconocimiento de la situación de la empresa al momento. En efecto, como surge de información registral (…), Nelori S.A tiene, además del BHU, a otros acreedores: Antel ($89.000); Thesis Uruguay S.A Afisa U$S 1.250.969; BPS por un total de $3.353.353; BPS ATYR $14.891; URSEC $36.633; ANA ENCISO / JUAN GARCÍA $6.231.000 / U$S 63.400”, indicaron.
Según la denuncia, el BHU “nunca controló la situación financiera de la empresa, confiando en una Sociedad Anónima, un crédito para la construcción de más de 50 viviendas, sin contar con las garantías de pago más que la hipoteca que sólo afectaría a los vecinos, sabiendo que imposible sería responsabilizar en forma personal a los socios (o al principal socio), de las posibles cesaciones de pago o problemas de índole financiera, o la posibilidad de insolvencia de una Sociedad que ninguna garantía de pago aseguraba”.
“Asimismo, y haciendo caso omiso a los cometidos de tipo social que la ley le asigna, el BHU falló en defender a los compradores, quienes hoy se encuentran desamparados, habiendo pago sumas cuantiosas de dinero, y a quienes no se les reconoce ningún tipo de derecho por su inversión de años. (Antes de) la cesación de pagos, el BHU recibió una denuncia de parte de los constructores de emprendimientos cercanos al cortijo, que informaron que NELORI S.A, en un abuso de sus potestades como constructor del complejo, arrendaba algunas de las propiedades, prometiendo la posibilidad en el futuro de la compra del inmueble. Todo esto, desconociendo y violando su contrato y la normativa del BHU, y compitiendo en forma desleal con las constructoras vecinas. De esta manera, NELORI S.A y su representante el Sr. Benencio, se hicieron de un capital desconociendo el negocio realizado con el BHU, actuando en completa y absoluta impunidad, ya que las autoridades del banco, nada hicieron al respecto”, dijo el escrito.
Sin beneficio
“Sin embargo, se generó una cantidad de vecinos que hicieron de la vivienda que alquilaban su hogar, criaron a sus hijos, y conocieron la absoluta nulidad de sus contratos de ‘arrendamiento con opción a compra’, muchos años después de haberle pago incansablemente al representante de Nelori S.A”, agregó.
“Como respuesta a la cesación de pagos de Nelori S.A, el BHU intimó a los distintos promitentes compradores a pagar en el Banco directamente, realizando una especie de autocesión de derechos, en la que el propio Banco se puso a sí mismo, en la posición de la empresa Nelori S.A, y comenzó a cobrar algunas cuotas (todas a nombre de NELORI S.A, no generándole a los hoy denunciantes, ningún tipo de beneficio). Estas familias de trabajadores, estaban pagando sin darse cuenta, una deuda ajena que era imposible de cubrir, y que superaba ampliamente el precio que habían acordado por la compra de sus viviendas. Además de eso, y puesta de manifiesto la situación jurídica de Nelori S.A, la situación jurídica en que se encontraban muchas de las viviendas, las convierte en absolutamente irrecuperable por los medios comunes (compraventa definitiva entre Nelori S.A y el promitente comprador)”, indicó el escrito.
“En efecto, parte de los hoy comparecientes cayeron en la cuenta de que pese a haberle pago al escribano de Nelori S.A, el profesional actuante no había inscripto la promesa de compraventa, no habiendo por tanto constituido el derecho real que la ley de promesa de inmuebles a plazos le otorga a la inscripción de la misma en el Registro Respectivo. El Escribano NNN, omitió dichas inscripciones, generándole graves perjuicios a los promitentes compradores, quienes creían tener el derecho real, que los protegía en definitiva de cualquier embargo posterior que pudiera trabar algún acreedor de Nelori S.A”, agregó.
Según la denuncia, “es así, que sin saber cómo resolver la situación, y luego de la creación de la Agencia Nacional de Vivienda, el BHU transmitió en forma de fideicomiso, la carpeta de crédito hipotecario contra Nelori S.A.”
“Nuevamente, los pagos hechos por los vecinos fueron imputados a la deuda de Nelori S.A (que al día de hoy, se reducen a mínimos pagos de interés, que la Agencia Nacional de Vivienda no reconoce siquiera), no reconociéndoseles ningún tipo de derecho sobre sus viviendas, por no encontrar la forma jurídica de resolver la situación”, añadió.
<sub> “Abusos”
La denuncia agregó muchos otros detalles ocurridos en los últimos años de los que, a su parecer, se desprende que los promitentes compradores “son víctimas, no sólo de las mal intencionadas maniobras de la sociedad anónima Nelori S.A (en la persona de su representante el Sr. Benencio y su escribano denunciado), sino también del mal manejo tanto de las funciones que les otorga la ley como de los fondos públicos del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda”.
“No habiendo previsto el BHU (como es su obligación), los problemas que pudieran suscitarse de hacer negocios con personalidades que ya se encontraban en el mercado realizando maniobras poco fiables, mal utilizó fondos públicos (de todos los habitantes de este país), con la intención aparente de invertir en vivienda. Permitió todos los abusos posibles por parte del Sr. Benencio, pese a haber sido advertidos en múltiples ocasiones por otros empresarios de plaza. Una vez que el problema se volvió suficientemente importante como para hacer imposible su solución, creó el fideicomiso financiero (…), traspasando el problema a la Agencia Nacional de Vivienda”, agregó.
Por eso acusó de “abuso de funciones” a las autoridades del BHU, de “estafa” al propietario de la constructora y a un escribano y pidió dictar una medida cautelar “intimando a la Agencia Nacional de Vivienda, a la suspensión de los remates hasta tanto se resuelva la situación penal”. El abogado de los vecinos fundó su Derecho “en los artículos 160 y siguientes del Código Penal (capítulo de delitos contra la administración publica), 347 del Código Penal, artículo 6, 8, 9 y siguientes del Código del Proceso Penal, y demás normas aplicables, concordantes y modificativas”.