A partir de diciembre alquileres altos deberán pagarse por la vía electrónica

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A partir de diciembre los alquileres superiores a 40 bases de prestaciones contributivas anuales deberán pagarse por vía electrónica. En caso de incumplimiento, el infractor deberá abonar el triple de ese valor, mientras que quienes reciben remuneraciones, pasividades y honorarios profesionales tienen nueve meses para optar por un emisor electrónico. Los bancos darán facilidades para apertura de cuentas y hacer movimientos gratuitos.

En el marco de la conferencia de prensa realizada por los ministros Víctor Rossi, de Transporte y Obras Públicas, y Pablo Ferreri, interino de Economía y Finanzas, se informó sobre dos decretos que reglamentan parte de la Ley de Inclusión Financiera relativos al pago de alquileres y de remuneraciones a través de medios electrónicos.

En el caso de los alquileres de vivienda, el pago será obligatorio desde el 1° de diciembre por vía electrónica si el monto es superior a las 40 bases de prestaciones y contribuciones anuales, unos 122.080 pesos a valor de 2015. Quienes no cumplan con lo dispuesto por la normativa serán sancionados con el abono del valor equivalente a tres meses ante la Dirección General Impositiva (DGI).

“El decreto prevé criterios flexibles de implementación, de forma de facilitar el mecanismo, tanto para los arrendatarios como para los arrendadores, y prevé la participación de los administradores de inmuebles”, dijo Ferreri.

Esta disposición se coordinó previamente con los distintos actores vinculados a los alquileres, como por ejemplo la Contaduría General de la Nación, la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), compañías de seguros, bancos, tarjetas de crédito y otras.

Excepciones

“El pago de alquileres de temporada quedó exceptuado de esta disposición”, informó Ferreri. Los arrendamientos para hacer turismo contarán con un tratamiento diferente, que fue acordado con la cartera del área, de forma de facilitar el pago porque se entiende que muchos visitantes llegan al país con dinero en efectivo para abonar los días de residencia en Uruguay. Se instrumentó un mecanismo especial de pago en efectivo, por el cual los operadores tienen la obligación de depositar el dinero en una cuenta corriente al primer día hábil siguiente a la transacción.

Sueldos y pasividades

El otro decreto firmado tiene relación con el mecanismo de pago por medios electrónicos de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales, honorarios profesionales y servicios personales fuera de la relación de dependencia.

Se establece que a partir de 1° de octubre, quienes reciban algún tipo de estos pagos podrán optar, por un lapso de nueve meses (hasta junio de 2016), por la institución bancaria, financiera o el emisor electrónico de pago que estimen conveniente.

Vencido el plazo, quienes abonen sueldos, pasividades, honorarios profesionales o pagos de servicios fuera de la relación de dependencia en tres meses serán obligados a optar por una de las instituciones, si no fue elegida antes. Pasados esos tres meses, existe una instancia donde los beneficiarios y quienes pagan deben ponerse de acuerdo si la opción que eligió el prestador es de deseo de los beneficiarios. “Es un mecanismo paulatino mediante el cual se converge hacia la obligatoriedad de la utilización de los medios de pago electrónicos por estos conceptos, plazo que vuelve 100 % obligatorio el pago por medios electrónicos a partir de mayo de 2017”, indicó Ferreri. “Se da un tiempo extendido para ir acomodando estos mecanismos. Junto con la obligatoriedad se establece que quienes brindan los servicios de otorgar estas cuentas, deberán ofrecer una cuenta bancaria gratuita (apertura y mantenimiento de la misma), sin obligación de saldo mínimo. Se otorgarán hasta cinco movimientos gratuitos y ocho consultas mensuales sin costo”, explicó.

También se reglamenta el derecho de los micro y pequeños empresarios, los monotributistas y los que están dentro del literal E, de poder abrir una cuenta con iguales características que las de remuneración, es decir sin ningún tipo de costo para el beneficiario.