Abogado de policía procesado pidió esta semana el sobreseimiento de su cliente

decima1El abogado Alejandro Cerviño pidió esta semana a la fiscalía el sobreseimiento de su cliente, el policía de narcóticos José Luis González Bentos, procesado en el caso por el cual marchó a prisión el entonces director de Investigaciones César Álvez.

El escrito fue presentado al juez de la causa, Gerardo Fogliacco para que sea remitido a la fiscal Brenda Puppo, titular de la acción penal, quien deberá, según las normas procesales, acceder o negar el pedido de sobreseimiento de González.

El policía González Bentos fue procesado sin prisión por el delito de encubrimiento del contrabando de una camioneta imputado al comisario Álvez. Aunque la camioneta nunca fue incautada, el proceso comenzó con una foto del vehículo, con testimonios de informantes y policías y unas llamadas efectuadas en los teléfonos de dos policías concretadas cuando ambos habían sido incomunicados.

El sobreseimiento fue solicitado a partir del interrogatorio realizado la pasada semana al comisario inspector Julio Pioli, quien tuvo a su cargo la investigación que terminó con el procesamiento de Álvez y de otras personas.

Irregularidades

“Del estudio de la presente causa penal surge –sin duda ni polémicala inexistencia de pruebas y objeto de delito que permitan incriminar a mi patrocinado en un eventual delito de encubrimiento de contrabando”, señaló.

Cerviño recordó que en el expediente de la causa pidió la formación de un presumario penal para investigar las graves irregularidades que a su juicio existen en el procedimiento que culminó con el procesamiento de su cliente. Las irregularidades referidas por el penalista “resultan fácilmente constatables a lo largo y ancho de este expediente penal”.

Cerviño recordó que su planteo fue de recibo para la fiscal de caso, Brenda Puppo, quien no se opuso a su pedido de abrir un presumario respecto de las irregularidades del procedimiento.

En el escrito presentado en los últimos días, Cerviño tomó en cuenta las respuestas dadas en este presumario por el comisario inspector Julio Pioli al ser consultado por las irregularidades mencionadas. Pioli fue interrogado el pasado 20 de noviembre en una audiencia celebrada en el despacho del juez penal Gerardo Fogliacco de la cual participaron la fiscal Puppo y el abogado Cerviño.

Que de dicha declaración presumarial, quedó acreditado no solo la inexistencia de pruebas en contra de nuestro defendido, sino también, las irregularidades en la investigación policial que ya habían sido denunciadas in-folios”, enfatizó el abogado al recordar las respuestas de Pioli.

A juicio del abogado en la referida audiencia quedó demostrado que no existieron cruzamientos de llamados entre su cliente con otros encausados. “Por el contrario, tal como surge tanto de este expediente como de la propia declaración del comisario Julio Pioli, existió por parte de personal de la Seccional Décima de Policía de Maldonado manipulación de sus teléfonos celulares incautados”, aseveró Cerviño al recordar que cuando su cliente y otro policía de narcóticos fueron detenidos, los policías actuantes les quitaron los aparatos.

“Es así, y reiterando consideraciones efectuadas, en el caso de José Luis González  luego de la llamada telefónica que se le efectuara por el Sub-Comisario Abelardo Márquez -que luce como llamada recibida a las 3:27 horas de la tarde del 5/5/2011 (recuérdese que el celular de nuestro defendido estaba programado de determinada manera- para que se presentara en la Seccional Décima de Policía, siendo la última llamada telefónica efectuada por José Luis González la de las 4:26 de la tarde del 5/5/2011 ya que luego su celular fue incautado por el Comisario Julio Pioli Prieto para pasar a estar en calidad de detenido e incomunicado, comenzando su declaración policial (ya sin su celular) a las 16:30 de la tarde de ese mismo día 5/5/2011; ergo, luego de dicha hora el procesado J.I. González  no estaba en posesión de su celular”; sostuvo.

Por esta razón, Cerviño entiende que es imposible que su cliente González hubiera podido realizar llamadas telefónicas luego de haber sido detenido e incomunicado. Empero, ese  celular registra dos llamados a diferentes números y en la misma hora y minuto.

“Por todas las razones antes expuestas queda descartada la existencia de todo tipo de cruzamiento de llamadas en el caso de mi cliente , quedando una vez más desvirtuado el argumento de la Fiscalía (Dr. Luis Pacheco) cuando basa su solicitud de procesamiento en ‘el cruce de llamadas telefónicas’ . Es más, como lo reconoce el Oficial Jonatan Fabricio Clavijo Morales, declaración presumarial de Julio Pioli y anterior titular del Ministerio Público y Fiscal (Dr. Luis Pacheco) ni siquiera se dispuso la interceptación judicial de llamadas telefónicas; y por si fuera poco, el propio Oficial Jonatan Clavijo (uno de los encargados de la investigación policial) reconoce que se actuó de manera apresurada en el proceder policial; manifestación del testigo que nos exime de mayores formulaciones al ser claramente contrarias al debido y necesario respeto de las garantías individuales que debe observar en todo momento el actuar policial”, sostuvo el abogado.

Fotos

Cerviño atacó otras de las pruebas empleadas para procesar a tres policías y varios particulares al señalar que el procedimiento comenzó con una fotografía de la supuesta camioneta contrabandeada estacionada en la casa de un particular en la ciudad de Maldonado. “Otro hecho de suma importancia, que no puede quedar desapercibido es que al ser interrogado el comisario Pioli acerca de la foto de fojas 6 (extraída sin autorización judicial), señala que la misma fue incorporada a la causa de manera anónima, extremo este último que no coincide y se contradice con la declaración de su subalterno oficial Jonatan Clavijo quien en su declaración de fojas 363 vto. manifiesta:  ‘p) ¿recuerda donde se sacó la fotografía de fs. 6? c) Sé que en Maldonado pero no me acuerdo la dirección. p) ¿quién o quiénes vivían en esa propiedad? c) No me acuerdo tendría que figurar en el expediente’. Ergo, la fotografía no era anónima sino que fue sacada por personal de la seccional Décima de Policía”, afirmó Cerviño.

La camioneta no aparece

El letrado también pone la contradicción que tiene el caso al no contar con el vehículo ingresado de contrabando al país que si bien fue fotografiado por la Policía nunca fue incautado. La camioneta que fue fotografiada tenía una chapa que en realidad había sido entregada por la Intendencia de Maldonado al Ministerio del Interior para ser colocada en un automóvil Corsa destinado a trabajo de vigilancia. “En consecuencia, la pregunta surge por si sola, si el propio Ministerio Público (Dr. Luis Pacheco) reconoce que en su dictamen de fs. 347 no se incautó vehículo alguno (objeto del supuesto delito) y por tanto no se realizó pericia técnica alguna, entonces, ¿cómo puede afirmarse que el vehículo del Comisario Julio Nery Álvez (quien se desempeñaba como Director de Investigaciones y Narcóticos de la Policía de Maldonado) era de origen brasileño y tenía doble tanque, entre otras cuestiones, cuando no existe prueba alguna al respecto, cuando insólitamente , tal como lo reconocen tanto Jonatan Clavijo como Julio Pioli no se solicitó ni se dispuso la incautación judicial del mismo?”, señala el pedido de sobreseimiento.

“Pero a lo anterior, cabe agregar otro dato no menos importante, el cual surge de las declaraciones del propio Alvez cuando expresa enfáticamente que la camioneta Fiat Palio Adventure que pretendía adquirir la libreta era con matrícula de Artigas” y a fojas 112 vto. reitera:  ‘p) ¿tiene alguna explicación que una de las fotografías de la camioneta que no fue incautada pero habría fotos de ella y tiene una chapa de San Carlos?. c) No, me mostró Asuntos Internos y es la primera vez que veo la foto. Esa chapa no la tenia, era matricula de Artigas. Por lo tanto, el vehículo nada tenía que ver con el vehículo del comisario Julio César Álvez, ya que aquella tenía matrícula de la ciudad de San Carlos no de Artigas”, enfatizó Cerviño.

En definitiva, lo cierto es que se carece de toda probanza que incrimine a nuestro defendido (José Luis González) en el delito que se le imputa, ya que no solo no existe cruzamiento alguno de llamadas telefónicas (sino manipulación de los celulares por personal de la Seccional Décima de Policía), tampoco existió incautación alguna de ninguno de los 2 vehículos, tanto el de matrícula de San Carlos como la Fiat Palio Adventure matriculada en el Departamento de Artigas, por lo que queda probado la inexistencia de objeto de delito alguno; ergo, ante todo ello y para que pueda eventualmente imputarse un delito de contrabando y en el caso  de González encubrimiento de contrabando, es necesario en la especie , como requisito sine qua non, que exista vehículo, para lo cual se debía haber incautados las camionetas y de esa manera efectuarse el peritaje técnico correspondiente, pero lo cierto que en la presente causa nada de eso existe , por lo que se solicita el sobreseimiento a la representante del Ministerio Público a los efectos de evitar mayores alongaderas procesales innecesarias”, afirmó Cerviño.