Acuerdo de transporte aéreo entre Uruguay y España habilita nuevas rutas y derechos de quinta libertad

La Cámara de Representantes aprobó el pasado 1° de setiembre de 2026 el Acuerdo sobre Transporte Aéreo suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España, firmado en Kuala Lumpur, Malasia, el 22 de octubre de 2024. El instrumento, promulgado por el Poder Ejecutivo el 9 de setiembre de 2026 con la firma de los ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Transporte y Obras Públicas, Industria Energía y Minería, y Turismo, establece el marco jurídico que regirá la aviación comercial regular entre ambos países.
El acuerdo consta de 23 artículos y dos anexos, y tiene como objetivo central promover un sistema de transporte aéreo internacional que ofrezca oportunidades justas y equitativas a las compañías aéreas de ambas naciones, en un marco de libre competencia y máximas garantías de seguridad operacional.

Rutas y derechos de tráfico
El Anexo I del acuerdo define el cuadro de rutas habilitadas. La Ruta 1, explotable en ambas direcciones, otorga derechos de tercera y cuarta libertad: las aerolíneas españolas podrán operar desde puntos en España hacia puntos en Uruguay con escalas intermedias y puntos posteriores, mientras que las uruguayas podrán hacerlo en sentido inverso, con la posibilidad de continuar hacia destinos como Roma, Londres o Tel Aviv, entre otros.
La Ruta 2 incorpora derechos de quinta libertad, lo que permite a las aerolíneas designadas embarcar y desembarcar pasajeros en terceros países durante sus itinerarios. Las compañías españolas podrán hacer escala en ciudades como Río de Janeiro, San Pablo, Asunción, Buenos Aires y Puerto Iguazú en su camino hacia Uruguay. Las uruguayas, a su vez, podrán operar con escalas en Río de Janeiro, San Pablo, Asunción, Buenos Aires y Santa Cruz de la Sierra en ruta hacia España.
El acuerdo también contempla la posibilidad de suscribir acuerdos de código compartido entre las aerolíneas designadas de ambas partes y compañías de terceros países, sujeto a aprobación previa de las autoridades aeronáuticas con al menos 30 días de anticipación.

Libre fijación de tarifas y exenciones
En materia tarifaria, el acuerdo establece que las aerolíneas designadas fijarán libremente sus precios, teniendo en cuenta el costo de explotación, las características del servicio y las necesidades de los usuarios. Las autoridades aeronáuticas solo podrán intervenir para evitar precios discriminatorios, abusos de posición dominante, tarifas artificialmente reducidas por subsidios estatales o prácticas predatorias destinadas a eliminar la competencia.
El instrumento también prevé amplias exenciones aduaneras e impositivas para las aeronaves, sus equipos, combustibles, provisiones de a bordo, piezas de repuesto y material publicitario, en condiciones de reciprocidad, facilitando así la operación eficiente de las rutas convenidas.

Seguridad operacional y aérea
Dos capítulos del acuerdo están dedicados específicamente a la seguridad. En materia de seguridad operacional, se establece el derecho de inspección en rampa de las aeronaves durante su permanencia en el territorio de la otra parte, con facultad de suspender operaciones si se detectan incumplimientos de las normas mínimas fijadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
En cuanto a la seguridad aérea propiamente dicha, el acuerdo ratifica el compromiso de ambos países de combatir el apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos que amenacen la seguridad de pasajeros, tripulaciones, aeropuertos e instalaciones de navegación, en línea con los convenios internacionales de Tokio, La Haya y Montreal.

Marco institucional
Por parte de España, la autoridad aeronáutica es el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Aviación Civil, en tanto que por Uruguay actúan la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) y la Junta Nacional de Aeronáutica Civil. El acuerdo será registrado ante la OACI y entrará en vigor un mes después del canje de notas diplomáticas que confirme el cumplimiento de las formalidades constitucionales de ambas partes.
Cualquiera de los países podrá denunciar el acuerdo en cualquier momento, con un preaviso de doce meses. El régimen fiscal aplicable a las aerolíneas designadas se rige por el Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y Uruguay en Madrid en octubre de 2009.
El acuerdo consolida y moderniza el marco jurídico de la conectividad aérea entre Uruguay y España, uno de los corredores aéreos más relevantes para el país tanto en términos de turismo como de vínculos con la diáspora uruguaya en Europa.