Agesic respaldó solicitud de informes de dos ediles del Frente Amplio

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La Unidad de Acceso a la Información Pública de Agesic, dio su apoyo a los dos ediles frenteamplistas, Loenardo Delgado y Fermín de los Santos, quienes habían solicitado a la comuna a través de la ley de Acceso a la Información Pública, datos que, según denunciaron, les habían sido negados por la administración comunal. A juicio de la dirección de Asuntos Legales de la IDM, encabezada por la doctora Adriana Graziuso, los legisladores tenían otras vías para solicitar información.

AGESIC es el organismo que lidera la estrategia de implementación de Gobierno Electrónico como base de un Estado eficiente y centrado en el ciudadano. “Impulsa la sociedad de la información y del Conocimiento al promover la inclusión, la apropiación y el buen uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones”, se lee en su página web.

Los ediles fueron notificados ayer del pronunciamiento de la Unidad de Acceso a la Información Pública -órgano desconcentrado del organismo. Su denuncia había sido presentada el pasado 8 de mayo contra la administración. Los denunciantes, se ampararon en la Ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública, por cuanto informes elaborados por Graziuso señalaban que los ediles departamentales deben canalizar sus pedidos a través del procedimiento previsto en el Artículo 284 de la Constitución.

Un tiempo antes, los curules habían elevado 17 pedidos de informes sobre otros tantos temas que nunca fueron respondidos y concernían a las direcciones generales de Administración y Recursos Humanos; Integración y Desarrollo Social; y Hacienda.

El dictamen de la Agesic rechazó los argumentos esgrimidos por la doctora Graziuso para negar la información solicitada, lo que volvió a reiterar ante la Unidad de Acceso a la Información Pública.

A juicio de la doctora, “los ediles departamentales no pueden accionar el mecanismo de acceso establecido en la Ley 18.381 para canalizar sus pedidos de informe, por existir un mecanismo especial que preceptúa nuestra Constitución Nacional en su Artículo 284”.

El derecho de acceso a la información pública, que los legisladores consideraron un derecho inalienable de cualquier ciudadano, independientemente de ser o no  edil-, había sido reclamado en la evacuación de vista que realizaron frente a la primera negativa de la IDM.

Asuntos públicos

En su dictamen negativo, Graziuso afirmó que los curules no pueden tramitar asuntos propios o de terceros frente al gobierno departamental. En realidad, la información solicitada por De los Santos y Delgado tenía que ver con  la vida económica de la IDM en 2015. También pidieron detalles de la emisión de la Planilla de Contribución Inmobiliaria de 2017, solicitaron conocer los contratos de la fundación “A Ganar”; y llamados a Inspectores y a choferes, e ingresos de becarios y pasantes.

También sobre un procedimiento disciplinario iniciado contra un funcionario que fue fotografiado mientras dormía sobre una bandera nacional en horario de trabajo; la contratación de familiares del jefe comunal; la situación de funcionarios en comisión que perciben diferencias salariales, ascensos, cambios de regímenes horarios y cobro de primas, régimen de retiro, e ingresos a la administración.

Agesic estableció lo siguiente en sus conclusiones, que: I) Se recomienda exhortar a la Intendencia de Maldonado a que entregue la información solicitada por el Sr. De los Santos, en virtud de haber operado el silencio positivo”.

  1. II) Se sugiere recomendar a la Intendencia de Maldonado que dé trámite a las solicitudes de acceso presentada por los ediles, ya que se trata de un derecho humano independiente de la investidura de la persona”.

III) Se sugiere recomendar a la Intendencia de Maldonado que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.”