La Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay emitió un comunicado donde cuestiona el accionar del Ministerio Público y Fiscal en el caso que involucra al periodista Ignacio Álvarez.
El citado documento no solo cuestiona el allanamiento del lugar de trabajo del citado periodista sino también el domicilio y hasta el celular de este.
“La actividad periodística y, fundamentalmente, la protección del secreto profesional sobre la fuente de información tiene protección de orden constitucional, convencional y legal, que no puede ser violentada por medidas dispuestas, constituyendo una grave vulneración de derechos esenciales en cualquier estado democrática”, afirma el documento. La carta pública establece que el artículo 28º del Código Penal ampara a los periodistas a mantener el secreto de sus fuentes.
“Las medidas dispuestas, independientemente de su grado o estado de cumplimiento, constituyen una amenaza inadmisible para la actividad periodística puesto que significan que el secreto de la fuente puede ser violado por la actividad estatal a través de la incautación y registro de dispositivos informáticos (celulares, computadoras, etc.) en los cuales hoy día se canalizan todas las investigaciones periodísticas y sus fuentes de información”, agrega.
Secretos
“Las fuentes de información de la prensa desaparecerán si se intenta legitimar medidas como las dispuestas ya que nadie la certeza que los secretos confiados al periodista y la identidad u otros datos del informante no habrán de ser conocidos. Es tan inadmisible que un Fiscal solicite esa tan grave medida lesiva de la libertad de prensa y el secreto de la fuente como que un juez de garantía la conceda”, indica.
“Las garantías consagradas en la ley no son meros artilugios que los abogados utilizan para lograr sus objetivos, son aquellos requisitos que marcan las normas que nos permiten estar tranquilos que el resultado del proceso penal es el correcto y que controlan cualquier exceso en que pueda incurrir un funcionario del estado”, expresa.
“La tendencia de la jurisprudencia de ser permisiva con las acciones u omisiones de la Fiscalía General que infringen objetivamente esas garantías, como el caso que nos ocupa, va en detrimento del funcionamiento de la propia Fiscalía General ya que ante esta ‘impunidad’ de sus errores u omisiones se impide que se mejore su forma de trabajar”, sostuvo