El fiscal letrado de 3º turno de Montevideo, Luis Pacheco Carve, pidió semanas atrás que Nelson Daniel Calvette cumpla una pena de veinticinco meses de penitenciaría con descuento de la preventiva por la comisión de un delito de continuado de apropiación indebida cometido por su condición de director de la firma Camvirey Sociedad Anónima cuya razón social era Cambio Nelson.
En el caso de la contadora María Soledad Ubilla Moraes, el titular de la acción penal pidió una pena de dieciocho meses de prisión con descuento de la preventiva cumplida por la comisión de un delito continuado de apropiación indebida y co-autora de un delito continuado de falsificación ideológica por un particular, en régimen de reiteración real.
La vista fiscal fue presentada el pasado 1º de febrero en el juzgado penal de crimen organizado de 1º turno a cargo de la jueza Adriana Chamsarian.
En la misma, el fiscal Luis Pacheco pidió el sobreseimiento de la contadora María Beatriz Silva Alfaro, tal como informó Correo de Punta del Este en su edición de la víspera.

Alegatos

Un año atrás, el 20 de febrero de 2020, en otro expediente, el fiscal Luis Pacheco había solicitado condenar al director de la empresa, Francisco Sanabria Barrios a la pena de tres años y cuatro meses de penitenciaría como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida en concurso formal con un delito de lavado de activos, y en reiteración real con reiterados delitos de libramiento de cheques sin fondos y con un delito continuado de falsificación ideológica por un particular. En el caso de Francisco Sanabria Barrios la causa también se tramita en el juzgado penal de crimen organizado de 1º turno a cargo de la jueza Chamsarian.
Al planteo del fiscal Pacheco se sumarán ahora los alegatos de los tres involucrados que pedirán el sobreseimiento de sus clientes. En el caso de Sanabria Barrios, su abogado defensor Jorge Barrera, pidió a la jueza Chamsarian la recolección de una serie de elementos probatorios lo que, en los hechos, demoraron la definición del caso pese a que la vista fiscal, respecto a la de Calvette y Ubilla, fue presentada en febrero del 2020. Luego de los alegatos, la jueza estudiará el expediente y se expedirá condenando o absolviendo a los tres acusados de ser los autores de la maniobra.
De todas formas, se trata de una sentencia en primera instancia que puede ser apelada tanto por la defensa como por el fiscal.

Cambio Nelson

En su relato, Pacheco recordó que el caso se remonta a febrero de 2017 cuando varias personas damnificadas radicaron denuncias contra Francisco Sanabria Barrios y Nelson Calvete, directores de Camvirey S.A., casa cambiaria conocida como “Cambio Nelson” por presuntos delitos de apropiación indebida y libramiento de cheques sin fondos, lo que motivó el inicio de una investigación presumarial a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 10º Turno, con intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de 3er Turno.
“En los hechos, quien se hizo cargo de Cambio Nelson (Camvirey S.A.), a partir del fallecimiento de su padre, fue Francisco Sanabria, quien revestía la calidad de único integrante del Directorio y único accionista de la empresa, y en tal calidad dirigía la operativa del cambio, manejaba las cuentas, firmaba los cheques y efectuaba los depósitos de fondos; manteniéndose el imputado Nelson Calvete como gerente de la casa cambiaria”; sostuvo Pacheco.
“El cambio Nelson –además de las operaciones cambiarias- se había incorporado a la red nacional de cobranzas Redpagos (Nummi S.A.); contractualmente, estaba estipulado que Camvirey S.A. debía depositar la totalidad del dinero recibido por terceros por concepto de cobro de servicios –que ascendían diariamente a una cifra promedio entre 10.000.000 $ y 18.000.000 $- en un plazo de 24 horas de recibidos, constando que desde el año 2016, comenzaron a existir desfasajes y los pagos a espaciarse en el tiempo, siendo en algunos casos sustituidos por cheques; hasta que en febrero de 2016, a raíz de esta situación, Nummi S.A. resolvió inhabilitar el funcionamiento de Redpagos dentro del cambio Nelson”, agregó.
“Asimismo, contraviniendo la normativa, el cambio recibía desde hacía varios años dinero de clientes, los que eran mantenidos como una suerte de “cuenta corriente” para pagos de distintos servicios, y en algunos casos, como depósitos que devengaban un interés superior al interés medio de plaza en otras entidades habilitadas. En algunos casos, los fondos depositados por los clientes ascendían a cientos de miles de dólares americanos; tales depósitos eran recibidos por caja y a modo de recibo, o de garantía, se extendía a los depositantes un cheque común postdatado, a 90 días”, escribió Pacheco.
“Además de Camvirey S.A., Francisco Sanabria tenía participación accionaria en otras empresas, tales como MESIT S.A. (edificio Artower), MIJAL S.A. (edificio Rambla 24) y FIROSOL S.A. (rentadora de vehículos), además de un emprendimiento sucesorio lechero en Ruta 9, todos los que también contaban con “cuentas corrientes” en el cambio”, precisó.
“El cambio Nelson cerró sus puertas al público en forma sorpresiva el día 21 de febrero de 2017, generando la presentación de múltiples denuncias de clientes afectados. Su actividad fue suspendida por Resolución del Banco Central del Uruguay de fecha 1º de marzo de 2017”, expresó.
“De la prueba incorporada a la causa -y a la mencionada causa paralelamente seguida contra Francisco Sanabria Barrios surge plenamente acreditado que éste –desde fecha que no pudo ser precisada con fehaciencia pero que puede situarse en fecha próxima a sus inicios en la dirección del cambio- utilizó dineros captados por el cambio en la ilegal operativa descrita en el numeral precedente (dineros provenientes de depósitos de clientes, y dineros recibidos de terceros por concepto de Redpagos), para destinarlos parcialmente a las otras empresas de las que era titular, provocando de tal modo un desfasaje e iliquidez crecientes en el cambio, que terminaron por provocar su cierre y la posterior presentación a concurso voluntario. Tales transferencias a otras empresas no eran restituidas al cambio, lo que provocaba serios problemas de liquidez, que afectaron progresivamente el funcionamiento de la empresa al punto de verse obligada finalmente al cierre de su operativa. A modo de ejemplo, sólo la cuenta corriente de MESIT S.A. mantenía un saldo deudor cercano a U$S 1,2 millones, en tanto MIJAL S.A. debía a Camvirey S.A. la suma de 800.000 U$S; y Firosol S.A. debía a Camvirey S.A. la suma de 356.566 U$S”, agregó.

Operativa irregular

“Al respecto, un informe del Banco Central del Uruguay explica con claridad la operativa irregular: “Las evidencias obtenidas sugieren que la operativa de pagos y cobranzas se encontraba totalmente desvirtuada. Así también, se puede concluir que la empresa recibía regularmente fondos de clientes por fuera de sus actividades permitidas (lit. h del referido artículo 103) y los desviaba para su aplicación en otras actividades tampoco permitidas, esto es, el pago de gastos de empresas vinculadas y financiación de pago de cuentas de otros clientes (saldos deudores) considerando además los cuantiosos y reiterados movimientos deudores de sus accionistas y familiares cuyos saldos llegan prácticamente alcanzar el patrimonio de la empresa”. También expone el informe del Banco Central que la información contable remitida por el cambio al B.C.U. no reflejaba la real operativa desarrollada con los clientes, pues no mostraban la existencia de los saldos deudores y acreedores con clientes, de tal forma que concluye que “los estados contables presentados al Banco Central del Uruguay no permitieron tener conocimiento de información relevante por parte del supervisor, a través de una exposición notoriamente distorsionada de la operativa real, con relación a las normas contables vigentes” El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay explica a fs. 1078 vta. que “se identificó que una parte de los fondos, una buena parte, se utilizaba o se canalizaba a cuentas de la familia, para gastos de la familia y el financiamiento de proyectos en empresas que son vinculadas a los accionistas de Camvirey”, denuncia Pacheco.
“En definitiva, a través de esta operativa de captación de fondos, el imputado Sanabria distrajo continuadamente dineros provenientes de clientes, para destinarlos a empresas vinculadas o a cuentas particulares, encontrándonos de tal modo en una conversión de fondos en provecho propio, que le habían sido confiados con una obligación de restitución o de darle un uso determinado; existiendo un importante número de personas damnificadas, que han presentado denuncias en autos. Sanabria volcaba parcialmente los fondos indebidamente apropiados en otras empresas de las que era titular o accionista, y en adquisición de bienes inmuebles, otorgando de esta forma apariencia de licitud a tales dineros, en provecho propio. En definitiva, simultáneamente, transfería y convertía los dineros indebidamente apropiados de Camvirey S.A. -dotándolos de apariencia de licitud- a cuentas y emprendimientos personales. Así, se ha acreditado que durante el período en el cual Sanabria estuvo al frente de Camvirey S.A., se transfirieron fondos -entre otros- a MIJAL S.A. y a LINIBAN S.A.: así por ejemplo LINIBAN S.A. adquirió el bien inmueble Padrón N° 1237, ubicado en Balneario El Tesoro (Departamento de Maldonado), el 12 de noviembre de 2016”, añadió.
“Dentro de las irregularidades constatadas en el marco de la investigación, también resultó acreditado que, a instancias del imputado Francisco Sanabria, el cambio remitía a la encausada María Beatriz Silva -contadora externa a la empresa- información falsa relativa a las asistencias de los empleados del cambio, subdeclarando los ingresos de los trabajadores. Así, por ejemplo, si un trabajador cobraba 25.000 $ líquidos, sin embargo, en el recibo de sueldo constaba un ingreso por un monto menor, entregándosele un recibo comercial por el resto; en tanto a muchos trabajadores se les descontaban días supuestamente no trabajados, pero se trataba de días en los que los mismos habían concurrido efectivamente a trabajar. La imputada Ubilla explica con toda: “Francisco (Sanabria) como para bajar el BPS, desde hace 7 u 8 meses había empezado a poner faltas a los empleados, para bajar el pago al BPS” y se remitía dicha información falsa al estudio contable externo, por orden del imputado Sanabria”; sostiene la vista fiscal.

Sanabria

Pacheco: “De la prueba incorporada a la causa surge plenamente acreditado que el imputado Francisco Sanabria –desde fecha que no pudo ser precisada con fehaciencia pero que puede situarse en fecha próxima a sus inicios en la dirección del cambio- utilizó dineros captados por el cambio en la ilegal operativa descrita en el numeral precedente (dineros provenientes de depósitos de clientes, y dineros recibidos de terceros por concepto de Redpagos), para destinarlos parcialmente a las otras empresas de las que era titular, provocando de tal modo un desfasaje e iliquidez crecientes en el cambio, que terminaron por provocar su cierre y la posterior presentación a concurso voluntario. Tales transferencias a otras empresas no eran restituidas al cambio, lo que provocaba serios problemas de liquidez, que afectaron progresivamente el funcionamiento de la empresa al punto de verse obligada finalmente al cierre de su operativa. A modo de ejemplo, sólo la cuenta corriente de MESIT S.A. mantenía un saldo deudor cercano a U$S 1,2 millones, en tanto MIJAL S.A. le debía a Camvirey S.A. la suma de 800.000 U$S”.
“Indagado en sede judicial, el imputado Francisco Sanabria admite únicamente su responsabilidad en la falsificación de los ingresos de los trabajadores, reconociendo que impartió directivas para que comunicaran menos jornales y así disminuir los aportes de la empresa; pero niega en lo sustancial que hubieran existido transferencias o desvíos de fondos desde Camvirey S.A. hacia las restantes empresas (al respecto, véanse sus explicaciones a fs. 1471 y vta., en las que declara que los pagos para tales empresas vinculadas salían de las cuentas de las propias empresas, o eventualmente de sus cuentas particulares, o de las de los sucesores de Wilson Sanabria; y manifiesta que las mencionadas empresas tenían saldo favorable y “más que capital suficiente”. En definitiva, intentó atribuir la responsabilidad en los hechos denunciados al gerente del cambio Nelson Calvete, alegando ignorar el origen del faltante de dinero en Camvirey S.A..
No obstante, su negativa se ve desvirtuada por el cúmulo probatorio reunido en autos. Veamos: a) En primer lugar, y fundamentalmente, los informes elaborados por el Banco Central del Uruguay obrantes en autos son contundentes en cuanto a que del análisis de la información recabada, “surge que la institución (Camvirey S.A.) recibía fondos de clientes que luego son canalizados a cuentas de los accionistas (gastos de la familia y retiros), así como de empresas que de acuerdo a declaraciones verbales de los funcionarios y a documentación que obra en poder del B.C.U., estarían vinculadas a los accionistas (emprendimientos inmobiliarios, empresas del rubro transporte, entre otros)”, afirma Pacheco.

Calvette & Ubilla

“Si bien la responsabilidad de la maniobra de apropiación detalladamente reseñada en los numerales precedentes debe ser atribuida en forma principal a Francisco Sanabria Barrios (y así consta en la acusación fiscal formulada seguida contra el mismo: Fa. 474-90/2017), surge de autos la participación de los encausados Nelson Calvete y María Soledad Ubilla, quienes -en distinto y menor grado- cooperaron a la consumación de la apropiación por actos sin los cuales el delito no se hubiera podido cometer, o al menos, no se hubiera podido cometer en la magnitud detectada. Veamos: El encausado Calvete era -desde los inicios y hasta el cierre- el gerente del cambio Nelson, encargándose de la operativa diaria de las sucursales: de tal manera que no le podía ser desconocida la irregular operativa del cambio, los continuos desvíos de fondos por parte de Francisco Sanabria, la creciente iliquidez y los desfasajes constatados. El propio Calvete lo admite: respondió que “sé que para alguna de esas empresas era, pero no sé cuáles; y amplía su respuesta: “eran varias las empresas de Francisco Sanabria que vivían del cambio, les pagábamos los sueldos, por ejemplo a Firosol, salían todos los gastos del cambio y no reintegraban nada. La plata salía de Camvirey y salía de la cuenta de Firosol, que era de Francisco Sanabria. El dinero llegaba a través del depósito de los clientes…las órdenes de pago venían directamente al tesoro vía mail, de cada titular de las empresas…eran cuentas que estaban en negativo…y ese saldo negativo para mí era permanente”. También agrega a que Carolina Serna, la esposa del imputado Sanabria, también efectuaba retiros de las cuentas de Camvirey S.A., y que cree que tales retiros no eran reembolsados; y que por ejemplo MIJAL S.A. “le debe 800.000 U$S al cambio”, afirmó Pacheco
“A pesar de ello, Calvete se mantuvo al frente del cambio, como la cara visible del mismo, y continuó recibiendo los depósitos de los particulares: muchos de los denunciantes declaran que efectuaban sus depósitos directamente a él. Si bien alega haberse querido retirar del cambio a fines de 2016, lo cierto es que en definitiva continuó al frente del negocio y de la operativa; y de la misma forma, si bien expresa que cuando se empezaron a producir los desfasajes el cambió dejó de recibir depósitos, ha quedado acreditado a través de los testimonios de varios de los denunciantes, que la operativa continuó -aunque decayendo- hasta poco antes del cierre definitivo del cambio (nótese que el propio encausado reconoce que “la operativa del cambio los días anteriores al cierre era normal”)”, indicó.
“Como se expresó, muchos de los denunciantes afirman haber depositado sus ahorros en el cambio dada la confianza que inspiraba Calvete, junto a Wilson Sanabria, desde los inicios de la empresa. Es claro que sin la operación de captación de depósitos de particulares, y sin la implementación de cuentas corrientes sui generis como las descritas, la apropiación indebida de tales sumas de dinero no hubiera podido ser realizada.

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