
La Suprema Corte de Justicia dispuso el inicio de un procedimiento disciplinario a la Jueza Letrada del Interior Suplente, doctora Dina Salim por su actuación del pasado 1º de julio cuando fue notificada desde la Seccional Primera de Maldonado de la denuncia presentada por Liliana Sarmoria, madre de Valentina Cancela Sarmoria, la menor de diecisiete años asesinada por su ex novio.
En esa ocasión, la jueza fue advertida por la Policía y dispuso vía telefónica la intimación a los padres sobre su obligación de cumplir con las obligaciones inherentes a la Patria Potestad. En la misma comunicación telefónica, la referida magistrada ordenó que las actuaciones quedaran en la órbita policial.
En esa ocasión Salim se encontraba como jueza de feria al frente del juzgado letrado especializado en violencia basada en género, doméstica y sexual de 1º turno de la ciudad de San Carlos. En su denuncia, Liliana Sarmoria notificó a la Policía que en su propia casa el joven de 17 años había insultado y golpeado a su hija Valentina.
Decisión
La decisión de los ministros de la Suprema Corte de Justicia fue resuelta en la tarde de este martes luego de analizar el informe de urgencia elevado tanto por Salim como por la jueza titular del mismo juzgado, Rossana Martínez.
Al finalizar la reunión los ministros ordenaron que la jueza Salim fuera sumariada sin separación del cargo.
“A tal efecto se designó instructora a la Sra. Ministra del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, Dra. Alicia Álvarez”, informó la Suprema Corte de Justicia.
“El proceso disciplinario indagará en posibles incumplimientos de las previsiones contenidas en la ley nº 19.580 y la Acordada nº 8071, en el marco de las actuaciones cumplidas respecto de la joven Valentina Cancela cuyo caso tomó estado público, y en la medida que esos posibles incumplimientos pudieren haber generado descrédito para la Administración de Justicia”, agregó el comunicado de la corporación.
“La SCJ entendió que no correspondía aplicar medidas de suspensión preventiva a la magistrada porque no existen elementos que así lo aconsejen y además no se configuran los supuestos del artículo 14 de la Acordada nº 8078 (nuevo reglamento de los procedimientos disciplinarios para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los jueces) ni se trata, en este caso, de la titular del juzgado”, finalizó el documento.











