
Al vencer el plazo legal para interponer un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, quedó firme en las últimas horas la condena de las dos mujeres que participaron en julio de 2019 del asesinato del empleado farmacéutico Carlos Vitabar y cuya defensa legal apeló el fallo en primera instancia. Deberán purgar entre veintisiete y veinticinco años de cárcel.
En el caso de los homicidios muy especialmente agravados, los condenados no podrán acceder al beneficio de la redención de pena que permite cumplir dos años de cárcel por cada año de estudio o trabajo.
En setiembre pasado, el tribunal de apelaciones en lo penal de 2º turno, integrado por los ministros Ricardo Miguez, José Balcaldi y Daniel Tapié, había ratificado la condena de las dos mujeres a veintisiete y veinticinco años de penitenciaría por el homicidio del hombre ocurrido el día 28 de julio de 2019.
También había sido condenado en primera instancia un hombre, de iniciales Carlos Washington Bittencourtt de los Santos, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por realizarlo para facilitar o consumar otro delito y por la nocturnidad, a la pena de veinticinco años de penitenciaría de cumplimiento efectivo. Al no apelarse esta sentencia, la condena quedó confirmada.
El asesinato
En cuanto a los hechos, en la madrugada de 28 de julio de 2019, la víctima luego de salir de trabajar compró comida para cenar y se dirigió a la casa de una de las ahora condenadas. L.E.F.C. mantenía una relación afectuosa con la víctima, pero se trataba de un engaño con el objetivo de apropiarse de su dinero. Esa noche, producto de la ingesta de algunos fármacos que fueron puestos en un jugo de frutas por los imputados, el hombre quedó en estado de inconciencia. Posteriormente, le realizaron maniobras crueles y de tortura para luego trasladarlo en su auto hasta el barrio Kennedy donde incendiaron el coche con él adentro.
Una vez abandonaron la escena, volvieron a la vivienda para después dirigirse rumbo a San Carlos y luego continuar su ruta hasta Chuy, donde los tres se alojaron en un hotel. En este recorrido realizaron varias extracciones de la cuenta y compras con la tarjeta de la víctima. Se pudo comprobar que todas estas compras y retiros fueron realizados con la tarjeta de la víctima, cuando él ya había sido ultimado.
La Fiscalía pudo demostrar estos hechos con la presentación de las siguientes evidencias: declaraciones testimoniales; declaraciones de peritos; documentación de la escena, de los allanamientos e incautaciones; cámaras del servicio público de Maldonado, San Carlos y Chuy y mensajes de audio y texto de los celulares incautados, entre otras.
Las condenas
En segunda instancia, el Tribunal confirmó la condena de Lila Elena Fernández Chávez de los Santos como coautora penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por realizarlo para facilitar o consumar otro delito y por la nocturnidad, a la pena de veintisiete años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Además, quedó firme la condena de Gimena Karina Cisneros Zubirí como coautora penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por realizarlo para facilitar o consumar otro delito y por la nocturnidad, a la pena de veinticinco años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva cumplida.