
Un tribunal de apelaciones confirmó el pasado 16 de noviembre una sentencia del juez Sebastián Amor que absolvió a un sujeto condenado por la comisión de dos delitos de negociación de estupefacientes prohibidos, uno de ellos agravado en un juicio oral celebrado el 27 de julio de 2023.
La sentencia que absolvió al acusado fue resuelta a partir de lo ocurrido con una de las pruebas del caso, el celular Samsung del sospechoso, cuya cadena de custodia no fue ejecutada según establecen las normas correspondientes.
El juez sostuvo que en el análisis de las probanzas realizado por la Sede en su fallo, en primer lugar, se ha considerado que la incautación del celular marca Samsung identificado como prueba Nro. 3 fue realizada sin cumplir con las reglas establecidas.
Asimismo, posteriormente la Sede precisó que la incautación del celular marca Samsung identificada como prueba material Nro. 3 no cumplió con lo previsto en los artículos 46, 127, 128 y 129 de la Ley 18.315, por cuanto al momento de la realización de la mencionada diligencia debe confeccionarse el acta respectiva.
La fiscalía no compartió la decisión del juez Amor por cuanto un medio probatorio que podría adolecer de algún vicio, conforme se ha considerado por el sentenciante, ello no necesariamente determinó que dicho medio probatorio carezca de eficacia probatoria, diferenciándose en ese aspecto de la prueba ilícita. “Y ello en el presente caso no resulta así, por cuanto la incautación en cuestión fue realizada en el marco de una orden de allanamiento expedida conforme a derecho, donde resulta una prueba a la que no puede atribuírsele en ningún caso el carácter de ilícito en la medida que en nada se afectaron garantías constitucionales y el medio probatorio (celular y su contenido) fue introducido al debate con la declaración de los funcionarios policiales actuantes”, dijo la fiscalía.
El Tribunal, por el voto unánime de sus integrantes confirmó la recurrida, por los fundamentos que se expondrán, debiéndose tener presente que en el actual régimen procesal penal (Ley 19.283 y modificativas), ya no existe revisión oficiosa y debe fallarse en el grado según el objeto del proceso, a su vez delimitado por los agravios y su contestación, en auténtico proceso de partes (adversarial).
Caso
Del auto de apertura surge que la Fiscalía acusó al imputado por la comisión de dos delitos de Negociación de sustancias estupefacientes prohibidas agravados en régimen de reiteración real a la pena de 6 años de penitenciaría con descuento de la detención y medidas cautelares cumplidas.
La Defensa contestó rechazando enfáticamente el relato Fiscal y abogando por la absolución de su defendido. “Desde el inicio de noviembre hasta el día 9 de noviembre de 2021 AA , alias “AAA”, en forma conjunta con FF -quien fue condenado en proceso abreviado por ese hecho- negoció sustancia estupefaciente de base fumable, en una finca ubicada en el Barrio Kennedy. Es una casa blanca con portón de madera y malla sombra, con un anexo de madera, en la calle Rocha. A raíz de una denuncia anónima que aludía a “la boca del AAA” se hizo un allanamiento autorizado. Cuando llegó la policía salía de la finca AA, a quien se le pasó revista, incautando $ 4780 y una dosis de sustancia blanca. Al ingresar al anexo de madera que tenía ventana hacia la calle Rocha por la cual se suministraba la sustancia, interceptaron al Sr. FF, alias “FFF”. En el lugar se incautó un estuche dorado metal y 24 dosis de sustancia blanca envueltas en nylon, un monedero de tela estampada que contenía 68 dosis de sustancia blanca envueltas en papel, $ 200 y un celular Samsung con pantalla astillada. Asimismo, fue interceptado en el interior de la finca el Sr. GG, consumidor de estupefacientes a quien se le incautó una dosis de sustancia vegetal. Sobre una mesa se encontró sustancia vegetal en una bolsa transparente, un chaleco antibalas y una libreta con anotaciones y un estuche con una balanza de precisión. En un patio había 16 plantas de marihuana”, sostuvo la fiscalía.
La Fiscalía en el alegato de apertura para el delito atribuido requirió una pena de 4 años y 6 meses de penitenciaría.
La sentencia absolvió a AA del delito de Negociación de sustancias estupefacientes agravado por el cual la Fiscalía solicitó su condena. En la misma se tuvieron por probados los siguientes hechos: “Conforme las resultancias de autos, se tiene por cierto que: El 9 de noviembre del 2021 fue detenido AA y se le incautó un envoltorio de nylon con sustancia blanca y $ 4780. Ese mismo día se allanó la vivienda ubicada en el barrio Kennedy en calle Rocha entre Rivera y Trinidad y se incautó sustancia estupefaciente.”
Prueba material 3
En el análisis de las probanzas efectuado en la sentencia se efectúa la exclusión probatoria del celular marca Samsung identificado como prueba material Nº 3, porque su incautación fue realizada sin cumplir con las reglas establecidas en los arts. 190, 196 y 199 del CPP y por lo previsto en los arts. 46, 127, 128 y 129 de la ley 18.315 referidas a incautación, lo cual conlleva a excluir la prueba. Analiza la prueba testimonial y material relacionada con la incautación del celular, la que considera dejan en evidencia el no cumplimiento de las normas referidas. Afirma que “los procedimientos, ya sea el registro de personas, allanamiento o incautación de bienes deberán quedar debidamente registrados. En el caso de autos la recolección de evidencias no cumple con la formalidad exigida por la ley y por ende debe excluirse el material probatorio que fuera incorporado en juicio. Las garantías constitucionales imponen límites al principio de libertad probatoria, que determina que no puede violarse el principio de legalidad y por consecuencia se deben respetar las normas procesales y producción de prueba. (…) Resuelto lo anterior corresponde señalar que del resto de la prueba diligenciada en autos no puede arribarse a una condena como lo pretende la Fiscalía. Esto por cuanto, independientemente de la exclusión probatoria, no existen otros elementos que permitan sustentar la teoría del caso del acusador. No existe prueba diligenciada en este juicio que establezca que el domicilio que fuera allanado fuera el domicilio del imputado. Era carga de la Fiscalía probar la vinculación del imputado con la finca allanada. Surge de la declaración de DD que el imputado fue detenido fuera de la finca objeto del allanamiento”. Considera que “En el caso de autos no puede con la prueba diligenciada…dictarse una sentencia de condena, de hacerlo se violaría lo dispuesto en el art. 142.1 del CPP…”, sostiene el tribunal
El tribunal, entonces, se expresó por la absolución del acusado.