Culmina un litigio que comenzó en 1993; la Intendencia deberá pagar U$S 1:500.000

imm3 (Copiar)La Intendencia de Maldonado deberá abonar U$S 1:547.941 al empresario Tabaré Presa, propietario de la firma Tapre Limitada, según una decisión de la Suprema Corte de Justicia de abril pasado. El máximo órgano jurisdiccional del país desestimó los dos recursos de casación interpuestos por las dos partes contra una sentencia del tribunal de apelaciones en lo civil de 5º turno.

Uno de los recursos fue presentado por la propia empresa. El otro por los abogados de la Intendencia de Maldonado.

Los últimos antecedentes se remontan al 10 de noviembre de 2014 cuando la firma Tapre Ltda promovió la ejecución de sentencia firme de condena de reparación de daños y perjuicios dictada contra la Intendencia de Maldonado.

La jueza civil de 5º turno de Maldonado emitió el 23 de abril de 2013 una sentencia en primera instancia que estableció en U$S2.246.721 y U$S72.801 las sumas que debía pagar la Intendencia a Tapre Ltda.

Ambas sumas emergen de la pérdida sufrida por la firma a partir del año 1993, cuando la comuna habilitó una competencia en las rutas que tenía la firma por concepto de ‘transporte turístico’ y ‘transporte desde y hacia el aeropuerto’ respectivamente.

Esta sentencia confirmó un fallo emitido el 15 de abril de 1999 y que luego fue confirmado de forma parcial el 2 de agosto de 2000 por el tribunal de apelaciones en lo civil de 5º turno.

Fechas

Esta resolución fue apelada tanto por Tapre Ltda como por la Intendencia de Maldonado. De esta forma se llegó a “la sentencia interlocutoria del 16 de julio del año pasado del TAPC de 5º turno, por la cual se confirmó el fallo impugnado salvo en cuanto estableció la cantidad de U$S2:246.721 por concepto de ‘Transporte Turístico’, parte que se revoca y en mérito de ello, fijó la suma de U$S1:547.941 (incluye intereses hasta el 16 de marzo de 2014), más intereses hasta el efectivo pago”.

Contra esta resolución tanto Tapre como la Intendencia volvieron a interponer un recurso de casación. Una por mantener el monto inicial y la otra para no pagar nada.

La firma sostuvo que los daños debían computarse a partir del 1º de diciembre de 1993. En tanto, la Intendencia sostuvo que este plazo debía correr desde el 16 de febrero de 1996. La justicia estimó que el daño comenzó a generarse el 9 de diciembre de 1994 cuando la firma reclamante incorporó los vehículos para realizar el transporte de servicio turístico.

Folletería

Allí, señaló el Tribunal: “La actora denunció que había 15 ómnibus (empresas) competidoras, sin autorización municipal que fue tenido como probado por la recurrida y que agravió a la demandada. La prueba obrante en la causa no respalda los dichos de la accionante. La actora agregó folletería que refiere a empresas competidoras (sin autorización administrativa, para realizar los mismos recorridos que realizaba la accionante). Sin embargo, de esos 14 folletos, cuatro pertenecen a la misma empresa (Green Tours) por tanto, la folletería solo ilustraría la presencia de 10 Empresas. Por otro lado, las actas levantadas por Escribano Público, constataron una sola empresa competidora (‘Duno Tours’, las otras empresas constatadas refieren a otro rubro reclamado). Finalmente, los testigos que depusieron refirieron conocer entre 10 y 11 empresas competidoras para aquella época”.