
El Tribunal de Apelaciones de 1er turno confirmó la sentencia en primera instancia de la jueza Adriana Navarro de San Carlos por la cual los propietarios del restaurante Irupé de Garzón fueron condenados a pagar una indemnización de 30.381 dólares al conocido chef Santiago Frigerio.
La suma, según la sentencia, deberá ajustarse desde el 28 de enero de 2013 de acuerdo a las normas legales, a lo que deberá sumarse una multa del 10 por ciento.
El caso se ventiló en el expediente caratulado “Frigerio Santiago c/ Vargas María de las Mercedes.- Proceso Laboral Ordinario Ley 18.572, IUE 503-200/2013” que pasó a la órbita de segunda instancia a partir del fallo de la jueza Navarro.
La sentencia en primera instancia sostuvo: “Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la parte demandada Sra. María de las Mercedes Vargas a abonar al actor Sr. Santiago Frigerio la suma de U$S34.996,20, según los rubros y liquidaciones efectuadas en el considerando 6 de la presente sentencia. El crédito se continuará reajustando por el procedimiento del dec. ley 14.500 hasta su efectivo pago, devengando el interés legal del 6% anual lineal calculado desde la fecha de la exigibilidad sobre las sumas reajustadas. Desestimándola respecto del rubro horas extra . Costas al perdidoso y costos por el orden causado…”
Recurso
El fallo de la jueza Navarro fue resistido por los propietarios del restaurante de Garzón, quienes interpusieron un recurso de apelación al entender que no la magistrada no contempló como debía la fecha de ingreso del funcionario, el monto del salario, la categoría, la naturaleza del vínculo jurídico que le había unido a la empresa, la duración , las horas extra y la liquidación de lo condenado.
La parte demandada entendió que la magistrada en primera instancia “excedió sus poderes”, punto que el mismo tribunal entendió que no había fundado de forma correcta.
“Por el contrario, el único motivo eficiente consistió en la desidia de la parte demandada en el diligenciamiento de las convocatorias de los testigos. La omisión no fue del juzgado sino de la parte que no tomó los recaudos correspondientes para que se pudiera producir la prueba en la audiencia única cuando estaba a su alcance hacerlo. En efecto, el objetivo legal del proceso laboral especializado en torno al tiempo de tramitación, es acotarlo y situar a las partes y al tribunal en el rol de fieles colaboradores en su logro. Ello trae aparejado que el legislador haya castigado la desidia de la parte interesada en la prueba cuando su labor hubiera sido decisiva en que ésta se pudiera producir en la audiencia única”, sostuvo el fallo en alzada.
El chef, al radicar su demanda, aseguró que trabajó para la demandada realizando tareas como chef encargado de la cocina del establecimiento “IRUPÉ” , desde que se iniciaba la actividad en el mes de agosto de 2012 y hasta el 28 de enero de 2013, cuando fue despedido. Dijo también que al inicio del vínculo habían acordado un salario de U$S 3.500 y que en los días en los que el establecimiento no tenía huéspedes se ocupaba de la actividad de la cocina para la familia de la demandada.
Réplica
Por su parte, la demandada repelió la acción sosteniendo en lo medular que el actor trabajó como chef en el establecimiento durante cinco días en el mes de octubre de 2012 cuando se realizó un evento publicitario de lanzamiento y luego desde el 27.12.2012 al 27.1.2013 cuando se retiró por su voluntad.
También sostuvo que el resto del período en que no trabajó vivió en su casa en razón del vínculo que su hija – Karina López tenía con la esposa del actor. Además alegó el pago de todos los rubros que le correspondían pero dijo que, en atención de la relación de amistad , carecía de recibos.
“Como puede deducirse del alcance de la controversia, las tareas que la actora dijo haber realizado por lo menos en cierto período – chef encargado de la cocina del establecimiento IRUPE- , no fue controvertida. Lo que sí se controvirtió fue que ello se hubiera desarrollado en el lapso de tiempo que aquella invocó”, añadió la sentencia.
“Así los hechos no controvertidos, más los que sí lo fueron pero surgen de la prueba producida, plantean el siguiente panorama: Santiago Frigerio trabajó como chef para el establecimiento IRUPÉ de la demandada durante unos días en octubre de 2012, y desde el 27.12.2010 al 27.1.2013. ( admisión de la contestación) Santiago Frigerio es un reconocido chef que al tiempo de los hechos tenía veinte años de actividad en el rubro. La propaganda del establecimiento en Internet, desde el mes de agosto de 2012 lo muestra como uno de los atractivos del mismo. Desde esta fecha el establecimiento ofrecía al público , no solo el desayuno sino también la posibilidad de realizar otras comidas diarias e incluso la preparación para consumir fuera del mismo”.
Comunicación fluida
El fallo añadió que el chef “fue visto en el establecimiento por proveedores desde agosto de 2012. En el mes de setiembre de 2012 existía una comunicación fluida del actor con la demandada por correo electrónico, vinculada al funcionamiento del establecimiento y a su situación laboral: el menú, su retribución. En el mes de setiembre de 2012 el actor fue parte también de comunicación por correo electrónico, de la demandada con terceros como se aprecia en los testimonios de fjs. 16-18 que dan cuenta de que la demandada lo incluyó como “cc”, o sea destinatario a quien se informa de un correo enviado a otra dirección. Concretamente con la dirección de correo” patricia@canalonce.com.uy”, afirman los jueces de alzada.
“En efecto, la demandada no probó que: el actor residía en su domicilio, ni los hechos que lo explicarían. Le pagó “extra” como dijo, por el trabajo en los cinco días del mes de octubre cuando realizó una actividad como propaganda de lanzamiento. lla fecha formal de apertura del establecimiento y los huéspedes que recibió. la fecha en que lo incorporó en la planilla de trabajo. Por cuanto viene de decirse, la actora logró probar que tenía actividad dentro del establecimiento, actividad que consistía en tareas típicas de chef de la misma índole de las que había realizado en el período admitido por la demandada. Esto arroja un panorama que muestra a la actora efectivamente actuando en beneficio directo de la demandada desde el período de gestación del establecimiento, que sin duda la beneficiaban y colaboraban en la concreción del emprendimiento”, señala el documento.
Foto: presidencia.gub.uy