Desestiman demanda contra el Ministerio del Interior presentada por un comerciante del barrio Scalone

El negocio fue cerrado por la policía en el año 2020 durante el pico de la pandemia de coronavirus que estalló en el país el viernes 13 de marzo de ese año

POR MARCELO GALLARDO – @emepege

Un tribunal de alzada desestimó el reclamo monetario efectuado por el propietario de un comercio del barrio Scalone de la ciudad de Maldonado quien, según denunció, fue cerrado por la policía en el año 2020 en el pico de la pandemia de coronavirus que estalló en el país el viernes 13 de marzo del mismo año.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º turno dejó firme la sentencia en primera instancia del juez en lo contencioso administrativo de 4º turno Carlos Aguirre Daniele.
El Tribunal confirmó la referida sentencia interlocutoria en que se amparó la falta de presupuesto procesal previo, falta de agotamiento de la vía administrativa y, en su mérito, ordenó el archivo y clausura de las actuaciones, sin especial condena en el grado.
El dueño del comercio había accionado contra el Ministerio del Interior mediante una demanda por daños y perjuicios de un monto no precisado.
El propietario del comercio sostuvo que se le notificó que, en atención a la emergencia sanitaria fue decretada la “suspensión de espectáculos públicos en lugares abiertos o cerrados y actividades similares que supongan aglomeración de personas”.
El demandante recordó que en su propio negocio funcionarios policiales le entregaron la referida notificación, habiendo firmado acuse de recibo, y allí se le comunicó verbalmente (no constaba en la notificación) que “debía de cerrar el establecimiento de inmediato”. No se le dieron mayores explicaciones.

Puertas cerradas
Con el correr de los meses fue asesorado por un abogado el que le explicó que su negocio no se encontraba dentro de las previsiones del decreto N° 93/2020, por lo que y por durante 8 meses el comercio del cual es titular estuvo cerrado con las consecuentes pérdidas que de ello derivó, tanto en gastos que tuvo durante ese periodo como a futuro, respecto de la pérdida de clientela y en el desarrollo del negocio.
Por esta razón el comerciante resolvió presentar la demanda contra el Ministerio del Interior. Empero, tanto él como su abogado no tomaron en cuenta que, en las demandas contra el estado, en primer lugar hay que impugnar el acto administrativo sancionatorio y luego la resolución denegatoria de la petición. No lo hizo, y de esa forma perjudicó en forma irreversible el reclamo formulado en autos. Al recurrir contra el fallo en primera instancia, el accionante sostuvo que no es esencial el agotamiento de la vía administrativa para accionar contra el Estado, con fundamento en el art. 24 de la Constitución de la República. Agregó que ello es un requisito que no se exige en el texto constitucional. El acto, por sí mismo, ya había causado un perjuicio, el que se prolongó en el tiempo. Agotada o no la vía administrativa, el daño ya se había causado y por consiguiente debía ser pasible de reparación y es la iniciada en estos autos la única vía prevista para ello.
El accionante aseguró que tampoco el art. 312 de la Carta en su nueva redacción exige el agotamiento de la vía Administrativa. “Nuestra Carta Magna lo que busca es regular la responsabilidad de quienes representan al Estado, responsabilidad que tienen ante todos los ciudadanos por sus hechos y actos ilícitos y las consecuencias de los mismos. Se está ante una reclamación basada en un acto administrativo e igualmente corresponde su revocatoria, ya que y de otra manera se estaría ejerciendo una limitación al derecho del justiciable”; añadió el comerciante.
Pese a éstos planteos, el tribunal de apelaciones confirmó el fallo en primera instancia.