
Los integrantes de una comisión preinvestigadora de la Junta Departamental de Maldonado deberán analizar hoy la entidad y la seriedad de la denuncia efectuada en la noche pasado martes por el edil colorado Pablo Gallo sobre supuestas irregularidades en la hacienda municipal. Los integrantes de la citada comisión deberán analizar la oportunidad y la procedencia de llevar adelante una investigación sobre la denuncia.
La comisión (ver recuadro) está integrada por el frenteamplista Leonardo Delgado, la colorada María del Rosario Borges y el nacionalista Nino Báez.
El edil denunciante comparecerá esta tarde ante sus tres pares para informar sobre caso que denunció y responder sobre alguna duda que tengan sobre la misma.
Gallo sostuvo que detectó la falta de unos 88 millones de dólares en el rubro 0 en el ejercicio 2006 y 2010 de las cuentas municipales.
“Las rendiciones del ejercicio 2006 al 2010 de la Intendencia de Maldonado son un claro de cómo se puede rendir cualquier disparate, ni el TCR, ni la Junta Departamental han controlado, para eso están”; dijo Gallo en el plenario.
Sin números
El edil leyó luego algunos datos: “Rendición real de Intendencia. Año 2006, gasto servicios personales rubro 0 total: $860.534.475; año 2007 total: $869.158.839; año 2008 total $939.436.977, año 2009 total $1.116:.926.394 y año 2010, qué raro, no tiene números la rendición, sí mucho verso, se pasa como por arte de magia a mencionar el ejercicio que vendrá, se olvidaron de la ley 18,381 información sobre presupuesto asignado, su ejecución con los resultados de las auditorías que en cada caso correspondan”, señaló.
“Según el total del ejercicio por el rubro en el quinquenio se gastó $6.133:634.132; por lo tanto si sumamos el monto del 2006 al 2009 y se lo restamos al total del ejercicio nos da que en el 2010, año electoral, cierre de ejercicio, resulta haber gastado en sueldos más de doble del año anterior $2.347.577.465. Se debe tener en cuenta que no se aumentó el número de funcionarios tampoco los sueldos y la inflación de ese año fue del 6.19 por ciento. ¿Dónde está la plata? Por qué razón ese incremento descomunal del rubro cero, retribuciones personales, si no gasta en es un rubro que no se puede hacer transposición de fondos, ¿qué hay detrás de este tipo de rendiciones fraudulentas? ¿qué responsabilidad tiene el TCR?”, afirmó Gallo.
Comisiones investigadoras
La Junta Departamental podrá nombrar Comisiones de Investigación (art. 286º de la Constitución). Las Comisiones Investigadoras podrán también ser nombradas previo informe de una Comisión Especial, (Pre-Investigadora)designada para que declare si corresponde o no su nombramiento. Junta Departamental de Maldonado. Reglamento Interno
Corresponderá proceder de ese modo cuando un Edil lo solicite, debiendo presentarse por escrito al Presidente, quien en el acto nombrará una Comisión Pre-Investigadora, que se constituirá de inmediato a efectos de recibir del mocionante la exposición correspondiente, con la articulación de sus denuncias bajo su firma. Si la comisión Pre-Investigadora le solicitase ampliación de sus manifestaciones las ampliará verbalmente, labrándose un acta que firmarán los miembros de la Comisión y el denunciante. La Comisión Pre-Investigadora prevista en este inciso constará de tres miembros; más no podrá integrarla el Edil denunciante; deberá expedirse dentro de los 2 (dos) días hábiles a partir de que el Sr. Presidente firme la Resolución y su cometido se concretará a informar sobre los siguientes puntos: 1) entidad de la denuncia; 2) seriedad de su origen; 3) oportunidad y procedencia de una investigación.
El informe o los informes si se produjesen más de uno, serán entregados al Presidente y el asunto se incluirá en el primer numeral del Orden del Día de la primera Sesión que se realice, sin perjuicio de que la Junta por mayoría absoluta resuelva por moción que no se discute, tratarlo en otra fecha determinada. Las mociones si hubiera varias se votarán por orden de presentación. Si la Comisión por unanimidad formase criterio adverso a la investigación, llamará al mocionante y se lo hará saber. En este caso el asunto no se llevará a la Junta Departamental. Si la mayoría de la Comisión hubiera formado criterio adverso informará al mocionante y le pedirá que ratifique o retire sus denuncias. En el último caso el asunto no será llevado a la consideración por el Cuerpo. Si el Edil ratificase sus denuncias, la Junta se constituirá en Comisión General en la primera Sesión siguiente a estas actuaciones, al sólo efecto de conocer las mismas y tratará el punto en la fecha y numeral que disponga la mayoría absoluta de sus miembros (16 votos).
Inc. 2) De aprobarse la creación de una Comisión Investigadora, en todos los casos, deberá estar integrada por cinco Ediles Titulares (tres (3) por la mayoría y dos (2) por la minoría), con sus respectivos suplentes. El o los Ediles denunciantes, podrán integrarla. Las Bancadas a partir de la fecha en que el Cuerpo crea la Comisión, contarán con un plazo de siete (7) días hábiles para la designación de los Ediles que habrán de representarlas; transcurrido dicho plazo y no habiéndose procedido en tal sentido, será potestad del Presidente de la Junta efectuar estos nombramientos. Las Comisiones Investigadoras, contarán con un plazo de treinta (30) días corridos para expedirse, el que en caso necesario podrá prorrogarse con autorización del Cuerpo. Este plazo correrá a partir de la fecha en que el Plenario apruebe la integración de las mismas, con los nombres de los Ediles que actuarán en ellas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 60 Inc. 10 de este Reglamento.