
La Corte Electoral aprobó en febrero pasado el reglamento para las elecciones municipales del próximo 10 de mayo que, en el caso de Maldonado, tendrá ocho alcaldías o municipios en disputa.
El complejo sistema electoral vigente establece que el hecho de que un candidato a alguno de los ocho municipios sea el más votado no significa que sea electo alcalde o sea siquiera seleccionado para concejal.
En este caso la Corte Electoral estableció en el artículo 14º del citado reglamento cómo será proclamado el alcalde y cómo, durante el próximo período, será el sistema de licencias con sus respectivos suplentes.
El mencionado artículo, denominado “Del Alcalde y del régimen de suplencias en el Municipio” establece que “el primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial que resulte electo y proclamado, se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. En caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos”.
El artículo 54º de la regulación establece cómo se computarán los votos a los efectos de adjudicar los cargos de concejales:
“Se aplicará lo dispuesto por la ley N° 7.912, de 22 de octubre de 1925. Para adjudicar los cargos obtenidos por cada lema en el Municipio se irá primeramente a los sublemas, si se hubieran utilizado, y a las listas que no tuvieren sublema. Para la atribución del cargo de Alcalde se estará a lo dispuesto por los dos primeros incisos del artículo 14° de esta reglamentación”.
Credenciales de Maldonado
En tanto, la Corte Electoral resolvió a fines de marzo pasado hacerle saber los municipios donde se celebrarán elecciones el próximo 10 de mayo las series electorales que le corresponden a cada uno de ellos.
La autoridad electoral recordó que cada municipio se identificará con la designación utilizada en el proyecto de ley sancionado el 18 de marzo de 2015 por el Poder Legislativo, salvo los de Montevideo que se identificarán por letras.
El Municipio de la ciudad de Maldonado se identifica con la letra A y le corresponden las siguientes credenciales: DAA-DAC-DAE-DAF-DAG-DAH-DAI- DAJ-DAD.
Al Municipio de la ciudad de San Carlos le toca la letra B y tiene las siguientes credenciales: DBA-DBB-DBC-DDA-DDB-DDC-DED- DEE-DEF-DBD-DBE-DBF-DBG-DEH.
La ciudad de Piriápolis cuenta con la letra C y sus credenciales tienen las letras DCB.