Hablando en el espacio correspondiente al Partido Colorado, durante la sesión del legislativo comunal del martes 21, la edila María del Rosario Borges dio a conocer un planteo efectuado por vecinos del balneario El Tesoro que, a su juicio, “bien se puede aplicar a vecinos de todas las localidades del departamento de Maldonado” que se encuentren en su misma situación. Esta vez, el inconveniente se registra en materia de iluminación, un servicio que los residentes pagan y no reciben, afirmó.
“Los vecinos nos comentan, y exhiben los respectivos documentos, que en los recibos de pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria aparece como uno de los ítems o rubros o conceptos, el Impuesto de Alumbrado Público, que si bien dice ‘Impuesto de Alumbrado Público’, todos sabemos que la naturaleza de este mal llamado impuesto es de Tasa de Alumbrado Público”, informó.
“Ahora bien, llama la atención a los vecinos que les impongan el pago de la tasa de alumbrado cuando ellos, frente a sus casas, no tienen luz, porque no existe el alumbrado, porque es inexistente el alumbrado público; no hay tendido de alumbrado público”, insistió.
Asimismo, dijo que las averiguaciones que realizó al respecto “dan como resultado que muchos habitantes, contribuyentes de este departamento, se ven afectados por este cobro indebido de un servicio con el que no cuentan”.
Códigos
“Nuestro Código Tributario, en su Artículo 12, define a la tasa de la siguiente forma: ‘Tasa es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por una actividad jurídica específica del Estado’ –léase Intendencia, Municipio– ‘hacia el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio público correspondiente y guardará una razonable equivalencia con las necesidades del mismo’”, dijo la legisladora
“Los elementos característicos de la tasa serían: ‘que los servicios por los que el contribuyente abona tasa son los servicios inherentes al Estado” –Intendencia– “que no se conciben prestados por particulares y que constituyen actos jurídicos subjetivos, administrativos o jurisdiccionales’. Nuestro Código Tributario sienta la tesis de la naturaleza del servicio como elemento diferenciador. Se trata de un servicio que presta el Estado, divisible en cuanto nuestro Código Tributario define la tasa como el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por una actividad jurídica específica del Estado hacia el contribuyente. Por otra parte, la existencia de la tasa requiere de la prestación efectiva del servicio”, dijo la edila.
Asimismo, dijo que “hay, además, jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en tal sentido. En cuanto a la cuantía de la tasa, nuestro Código Tributario habla de ‘razonable equivalencia del producido de la tasa con las necesidades del servicio. La cuantía de la tasa debe ser suficiente para cubrir el costo del servicio, o a lo más, las necesidades generales del servicio, pero no exceder estos’. Sentencias se han pronunciado a favor de una razonable adecuación del monto de la tasa al servicio prestado”, afirmó.
“Sería imperioso”
Borges dijo que “en lo que tiene que ver con el Digesto Departamental, en el Capítulo II habla de Impuesto General Municipal y de Alumbrado Público, en la Sección 1ª, Impuesto General Municipal, pero después pasa a hablar de la Tasa General Municipal; en la Sección 2ª habla del Impuesto de Alumbrado Público y dice: ‘establécese para las zonas donde se efectúen los servicios de alumbrado y para sostén de los mismos una tasa anual’. Después, en el Artículo D.83 dice: ‘La tasa se calculará aplicando una alícuota del 3.5% sobre los aforos fijados o que se fijen para el pago de la Contribución Inmobiliaria por la Intendencia Municipal. Después, en la Sección 3ª, habla de unificación de ambos tributos. Artículo D.85: ‘La Tasas General Municipal y de Alumbrado se denominarán Impuestos General Municipal y de Alumbrado respectivamente’, manteniéndose vigente su actual regulación y se considerarán a partir del Ejercicio 2007 como impuestos adicionales a la Contribución Inmobiliaria, por lo que les serán aplicables a partir de dicho ejercicio las mismas exoneraciones vigentes y a regir para este tributo’”.
Borges dijo que “leyendo esto, y en realidad sabiendo que es una tasa y no un impuesto, sería imperioso que la IDM y todos los municipios del departamento realicen una adecuación de los ítems o los rubros o los conceptos que cobran con el impuesto de Contribución Inmobiliaria, ajustándolos a la realidad. O sea, en materia de Tasa de Alumbrado, a la existencia o prestación o no del servicio”, agregó.
Con el apoyo de 24 de los 25 ediles presentes en sala, la edila pidió enviar sus palabras a la Intendencia, los municipios del departamento, la Dirección de Hacienda, la Dirección de Electromecánica, la Dirección de Obras de la Intendencia Departamental y los medios de prensa.