
Varios contadores y gestores aseguraron en las últimas horas que clientes suyos esperan desde el mes junio para hacerse de los certificados especiales que deben tramitarse en la sucursal Maldonado del Banco de Previsión Social. “Uno de mis clientes gestionó hace tres meses un crédito bancario para poder hacer frente al agujero que tiene producto de la caída de la actividad. Lo necesita para pagar sueldos y tener abierto a su comercio”, dijo uno de los gestores en la tarde de la víspera.
“El crédito está concedido pero mi cliente no puede hacerse del dinero porque todavía el Banco de Previsión Social emitió el certificado único especial”, agregó. “Vamos dos o tres veces por semana para preguntar si el certificado está listo para levantar. Nunca está en nada”, agregó.
“Le dijimos que la empresa no tiene dinero para pagar sueldos y necesita ese dinero que está listo en el banco esperando el certificado único especial”, dijo.
“¡Cómo usted hay un pueblo! Nosotros estamos excedidos. No hay personal para hacer todas las tareas que debemos. Estamos superados y no damos abasto”, respondió una de las funcionarias.
Los certificados únicos especiales no solo se emplean para operaciones bancarias. También para gestionar importaciones y exportaciones, compraventa de propiedades y otro tipo de gestiones.
Para qué
Los certificados se expiden de acuerdo a los artículos 662 al 668 de la Ley 16.170 de 28/12/1990, a los efectos de acreditar la situación de los contribuyentes ante el organismo. Los Certificados Comunes y los Certificados Especiales habilitan a realizar diversas operaciones comerciales, teniendo, salvo situaciones especiales, una vigencia de ciento ochenta días corridos a partir del día siguiente a su expedición.
El Certificado Especial es un documento que expide el Banco de Previsión Social a los contribuyentes ya sean personas físicas o jurídicas, el cual acredita la situación del contribuyente ante el organismo y le habilitándole a realizar diversas operaciones comerciales según lo dispuesto por los Art. 662, 664 y 665 de la Ley 16.170 del 28/12/90.
No se ingresa la solicitud de certificado especial si el contribuyente tiene deudas pendientes con el organismo.
El Certificado Común es un documento que expide el Banco de Previsión Social a los contribuyentes ya sean personas físicas o jurídicas, que se encuentra en situación regular de pago.