
El presidente Luis Lacalle Pou dictó una resolución por la cual se declaró como “proyecto promovido deportivo” a la iniciativa denominada “Desarrollo deportivo surfista Lucas Madrid”. La propuesta fue aceptada por el primer mandatario el pasado 21 de junio actuando con la ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche.
La resolución se adopta en el marco de lo establecido en el artículo 2º de la ley 18.883 por la cual fue creada por la Comisión de Proyectos Deportivos denominada “COMPRODE”. En este caso también actuó la denominada Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte, conocida como “UNADEP” por cual no solo se concede la citada declaración de proyecto deportivo, sino que también habilita la participación de empresas con valiosos aportes que permitirán el desarrollo del citado deportista del departamento de Maldonado.
La citada propuesta alcanza a un total de 1:853.084 pesos según la resolución presidencial. Esta última, además, concede a la Unión de Surf de Uruguay un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución del proyecto por hasta 1:593.751 pesos.
En el caso del sector privado, la resolución presidencial autorizó a la empresa Allchem SA a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y/o al Impuesto al Patrimonio (IP), la suma de $ 112.500, convertidos en unidades indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar el proyecto deportivo presentado por la Unión de Surf del Uruguay. La misma firma fue autorizada a considerar como gasto deducible del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) la suma de $ 37.500.
Cumplimiento
La resolución establece que los responsables de llevar adelante esta iniciativa deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, al objetivo respecto al proyecto y al cronograma de ejecución de inversiones presentados. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, y en caso de corresponder la reliquidación de los tributos exonerados con multas y recargos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, y sus modificativas, en su Decreto reglamentario N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, y demás disposiciones concordantes.